Resolución ejecutiva número 025 de 2019, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 26 de Febrero de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 770035857

Resolución ejecutiva número 025 de 2019, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín50879

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 0677 del 3 de mayo de 2018, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Fabián Andrés Leyton Vargas, requerido para comparecer a juicio por un delito de tráfico de narcóticos.

  2. Que en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 4 de mayo de 2018, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano Fabián Andrés Leyton Vargas, identificado con la cédula de ciudadanía número 86059525, quien había sido retenido el 26 de abril de 2018, por funcionarios de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, con fundamento en una Notificación Roja de Interpol.

  3. Que mediante Nota Verbal número 0972 del 22 de junio de 2018, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Fabián Andrés Leyton Vargas.

    La Misión Diplomática informó que, el mencionado ciudadano es el sujeto de la Acusación número 1:18-CR-74, dictada el 7 de febrero de 2018, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Virginia.

    3 Corte Constitucional. Sentencia SU.110. Febrero 20 de 2002.

    4 Corte Constitucional. Sentencia C-700 de 2000. Junio 14 de 2000.

    En la mencionada acusación se le imputa el siguiente cargo: "ACUSACIÓN FORMAL

    PERÍODO DE ENERO DE 2018-en Alexandria, Virginia EL JURADO INDAGATORIO ALEGA QUE:

    EL CARGO UNO

    (Concierto para delinquir con fines de distribuir cinco kilogramos o más de cocaína sabiendo y pretendiendo, y teniendo motivos razonables para pensar que las sustancias controladas fueren introducidas ilícitamente en los Estados Unidos).

    Desde aproximadamente junio de 2017 y de manera continua a partir de entonces, hasta la fecha de esta Acusación formal, inclusive, siendo desconocidas al Jurado Indagatorio las fechas exactas, dentro de la jurisdicción de los Estados Unidos y como parte de un delito cometido fuera de la competencia de un Estado o distrito particular, incluso en Colombia y otros lugares, los acusados (...), Fabián Andrés Leyton-Vargas (alias "El Flaco"), y (...), personas que comparecerán primero en el Distrito Este de Virginia, a sabiendas e intencionalmente, se combinaron, se concertaron, se afiliaron, y acordaron con otros, tanto conocidos como desconocidos al Jurado Indagatorio, con fines de distribuir, a sabiendas e intencionalmente, cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de la Categoría II, sabiendo y pretendiendo y teniendo motivos razonables para pensar que dicha sustancia se introdujere ilícitamente en los Estados Unidos, en violación de las Secciones 959(a) y 960(a), y 963, del Título 21 del Código de los Estados Unidos...."1.

    Adicionalmente, el país requirente, en la Nota Verbal número 0972 del 22 de junio de 2018, señala:

    ".El 7 de febrero de 2018, con base en el cargo descrito en la acusación, la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Virginia emitió un auto de detención para la captura de Fabián Andrés Leyton Vargas. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable.

    (... )

    Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997...".

  4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano Fabián Andrés Leyton Vargas, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante Oficio DIAJI número 1622 del 25 de junio de 2018, conceptuó:

    "Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América.

    Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, las siguientes convenciones...

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