Resolución ejecutiva número 026 de 2018, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 408 del 28 de noviembre de 2017 - 22 de Febrero de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 704211477

Resolución ejecutiva número 026 de 2018, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 408 del 28 de noviembre de 2017

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín50515

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en los artículos 74 y 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 408 del 28 de noviembre de 2017, el Gobierno nacional concedió la extradición del ciudadano colombiano Arcesio Bedoya Osorio identificado con la cédula de ciudadanía número 16835228, para que comparezca a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América, por el Cargo Uno (Concierto para importar cinco kilogramos o más de cocaína a los Estados Unidos, y fabricar, y distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, con el conocimiento y la intención de que dicha cocaína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos) y por el Cargo Dos (Fabricación y distribución de cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención y el conocimiento de que dicha cocaína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, y ayuda y facilitación de dicho delito), mencionados en la Acusación número 4:12CR295 (también enunciada como 4:12cr295-11 (Schell), 4:12cr295-12 (Schell), 4:12cr295-13 (Schell), 4:12cr295-14 (Schell), 4:12cr295-16 (Schell), dictada el 12 de diciembre de 2012, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, con la salvedad de que no podrá ser enjuiciado en ese país, por los hechos realizados el 5 de octubre de 2009, teniendo en cuenta que por estos hechos ya fue juzgado y condenado en Colombia, como lo señaló la Honorable Corte Suprema de Justicia en su concepto.

    En la misma decisión, el Gobierno nacional en uso del poder discrecional que le otorga la ley resolvió diferir o aplazar la entrega del ciudadano Arcesio Bedoya Osorio, hasta cuando termine de cumplir la pena que le fue impuesta en la Sentencia número 018 proferida el 13 de agosto de 2010 por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Conocimiento de Santiago de Cali, Valle, o hasta cuando de algún modo cese el motivo de detención en Colombia, evento en el cual la autoridad judicial de conocimiento lo dejará a disposición del Fiscal General de la Nación, con el objeto de que se haga efectiva la entrega de este ciudadano a las autoridades del país requirente.

  2. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la anterior decisión se notificó personalmente al abogado defensor del ciudadano requerido, el 18 de diciembre de 2017, y al señor Bedoya Osorio el 20 de diciembre de 2017.

    Tanto al ciudadano requerido como a su abogado defensor se les informó que contra la decisión del Gobierno nacional procedía el recurso de reposición, indicándoles que la oportunidad para hacerlo era dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la diligencia de notificación personal.

  3. Que estando dentro del término legal, el apoderado del ciudadano Arcesio Bedoya Osorio, mediante escrito radicado el 26 de diciembre de 2017, en el Ministerio de Justicia y del Derecho, interpuso recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva número 408 del 28 de noviembre de 2017, con el fin de que se revoque la decisión.

  4. Que el mencionado recurso está fundamentado en los siguientes argumentos:

    Manifiesta el apoderado que la Corte Suprema de Justicia negó la práctica de las pruebas que solicitó en la etapa judicial del trámite, con las cuales pretendía demostrar que su representado es inocente y totalmente ajeno a la comisión de hechos punibles en los Estados Unidos de América, por cuanto es una persona trabajadora, honesta, que nunca ha cometido ninguna clase de delitos y mucho menos en el exterior.

    Señala que la Honorable Corporación sustentó la negativa a la práctica de pruebas con el argumento de falta de competencia para el debate probatorio por cuanto esto le corresponde a las autoridades judiciales foráneas y por tanto no se le brindó al señor Bedoya Osorio la oportunidad para demostrar su inocencia.

    Indica que reiteró su argumentación, sobre la inocencia del ciudadano requerido, en los alegatos que presentó previos a la emisión del concepto por parte de la Corte Suprema de Justicia y que trascribe en el escrito de impugnación.

    En virtud de lo anterior solicita al Gobierno nacional revocar la Resolución Ejecutiva número 408 del 28 de noviembre de 2017 "CON EL FIN DE NO COMETER UNA INJUSTICIA Y LOS POSIBLES PERJUICIOS A QUE PUEDA SER CONDENADA LA NACIÓN EN ESTOS CASOS EVIDENTES SOBRE LA INOCENCIA DE LA PERSONA QUE REPRESENTO...".

    Por último, el defensor afirma que es improcedente la extradición teniendo en cuenta que por información del señor Bedoya Osorio, este ciudadano fue condenado en Colombia por el delito de narcotráfico, sentencia que vigila el Juzgado 27 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.

    5. Que en relación con los argumentos expuestos en el recurso, el Gobierno nacional considera: Por la naturaleza del mecanismo de la extradición, al no corresponder a un proceso judicial, no es posible para la Corte Suprema de Justicia ni para el Gobierno nacional someter a un estudio de fondo la acusación o la sentencia del país requirente y mucho menos determinar si el ciudadano requerido es o no inocente de los cargos que se le imputan.

    Tampoco le corresponde a las autoridades colombianas que intervienen en este trámite evaluar si la autoridad judicial del Estado requirente cuenta o no con la prueba suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del ciudadano Arcesio Bedoya Osorio, ni determinar la validez de las pruebas en que se funda el requerimiento ni su capacidad suasoria, por cuanto tales aspectos son del exclusivo resorte de las autoridades judiciales del país requirente.

    Actuar en sentido contrario, esto es, determinar en Colombia la responsabilidad del ciudadano colombiano Arcesio Bedoya Osorio, implicaría desconocer la soberanía

    del Estado requirente y tornaría nugatorio el trámite de extradición, como quiera que las autoridades de los Estados Unidos de América precisamente lo requieren para que responda en juicio.

    La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en auto proferido el 2 de agosto de 2017, dentro del presente trámite, negó la solicitud probatoria elevada por el defensor del ciudadano requerido y decretó la petición postulada por la Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal, en procura de establecer si en contra del requerido se...

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