Resolución ejecutiva número 029 de 2019, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 13 de Marzo de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 772456517

Resolución ejecutiva número 029 de 2019, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín50894

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 1833 del 3 de noviembre de 2017, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colom-bo-panameño José del Carmen Barrios González, requerido para comparecer a juicio por delitos de tráfico de narcóticos.

  2. Que en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 3 de noviembre de 2017, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano José del Carmen Barrios González, identificado con la cédula de ciudadanía número 1127005140, quien había sido retenido el 27 de octubre de 2017, por funcionarios de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, con fundamento en una Notificación Roja de Interpol.

  3. Que mediante Nota Verbal número 2089 del 22 de diciembre de 2017, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano José del Carmen Barrios González.

    La Misión Diplomática informó que dicho ciudadano, es el sujeto de la primera acusación sustitutiva número 4:17CR12 (también enunciada como 4:17-cr-00012-13-ALM), dictada el 9 de agosto de 2017, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas.

    En la mencionada acusación se le imputan los siguientes cargos:

    "PRIMERA ACUSACIÓN FORMAL DE REEMPLAZO

    EL GRAN JURADO DE LOS ESTADOS UNIDOS:

    Cargo Uno

    Violación: § 963 del T. 21 del C. de EE.UU. (Concierto para elaborar y distribuir cocaína con la intención, con conocimiento y con causa razonable para creer que la cocaína sería importada ilícitamente a los Estados Unidos).

    Que en 2015 o alrededor de esa fecha, y continuamente en lo sucesivo hasta la fecha de esta Primera acusación formal de reemplazo e incluyendo esta fecha, en las Repúblicas de Colombia, Panamá, Costa Rica, Guatemala, México y en otros lugares, (...) José del Carmen Barrios-González, alias "Rojo", alias "Mono", (...), acusados, a sabiendas e intencionalmente se aunaron, concertaron para delinquir y acordaron con otras personas tanto conocidas como desconocidas por parte del Gran Jurado, para a sabiendas e intencionadamente elaborar y distribuir cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia conteniendo una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de la categoría II, con la intención, con conocimiento y teniendo causa razonable para creer que dicha sustancia sería importada ilícitamente a los Estados Unidos, en violación de las §§ 959(a) y 960 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

    Todo ello en violación de la § 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

    Cargo Dos

    Violación: § 959 del T.21 del C. de EE.UU. y § 2 del T. 18 del C. de EE.UU. (Elaboración y distribución de cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención, con conocimiento y con causa razonable para creer que la cocaína sería importada ilícitamente a los Estados Unidos).

    Que en 2015 o alrededor de esa fecha, y continuamente en lo sucesivo hasta la fecha de esta Primera acusación formal de reemplazo e incluyendo esta fecha, en las Repúblicas de Colombia, Panamá, Costa Rica, Guatemala y México y en otros lugares, (... ) José del Carmen Barrios-González, alias "Rojo", alias "Mono", (...), acusados, ayudados e instigados mutuamente, con conocimiento e intencionadamente elaboraron y distribuyeron cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia conteniendo una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de la categoría II, con la intención, con conocimiento y teniendo causa razonable para creer que dicha sustancia sería importada ilícitamente a los Estados Unidos.

    Todo ello en violación de la § 959 del Título 21 del Código de los Estados Unidos y la § 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos..."1.

    Adicionalmente, el país requirente, en la Nota Verbal No. 2089 del 22 de diciembre de 2017, señala:

    "Un auto de detención contra José del Carmen Barrios González por estos cargos fue dictado el 9 de agosto de 2017, por orden de la corte arriba mencionada. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable.

    (...) Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997...".

  4. Que...

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