Resolución ejecutiva número 032 de 2019, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 20 de Marzo de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 773848645

Resolución ejecutiva número 032 de 2019, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín50901

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 1089 del 30 de junio de 2015, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Eduard Luis Vargas Gutiérrez, requerido para comparecer a juicio por un delito federal de narcóticos.

  2. Que en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación, mediante Resolución del 10 de julio de 2015, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano Eduard Luis Vargas Gutiérrez, identificado con la cédula de ciudadanía número 12597526.

    La anterior decisión le fue notificada, al ciudadano Eduard Luis Vargas Gutiérrez, el 23 de enero de 2018, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, según consta en el informe número S-2018-DIJIN- GESIN-38.10 del 24 de enero de 2018, en el que se precisó lo siguiente:

    "...que al momento de ingresar a la sala de paso y de capturas, donde se encuentra interno el señor Eduard Luis Vargas, nos fue informado (...) que el señor Vargas Gutiérrez, conocido con el alias de PIPON, cuenta con doble cedulación y que en este lugar se encuentra registrado con el nombre de Jesús Alberto Vargas Rodríguez, identificado con cédula de ciudadanía número 71.983.431...".

    Adicionalmente, se informa que una vez realizado el cotejo entre la tarjeta dactilar tomada al capturado, con la tarjeta de preparación de la cédula, expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil a Jesús Alberto Vargas Rodríguez, con cédula de ciudadanía número 71983431 y la tarjeta de preparación de la cédula, expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil a Eduard Luis Vargas Gutiérrez, con cédula de ciudadanía número 12597526, se constató "que 'se identifican entre sí', es decir, que con las huellas dactilares tomadas al sujeto objeto de notificación, en la Registraduría existen las cédulas de ciudadanía número 71.983.431 a nombre de Jesús Alberto Vargas Rodríguez, en estado (Vigente) y 12.597.526 a nombre de Eduard Luis Vargas Gutiérrez, en estado (Cancelada por Doble Cedulación), siendo este último el nombre y cédula suscrito en la orden de extradición...".

  3. Que mediante Nota Verbal número 0470 del 22 de marzo de 2018, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Eduard Luis Vargas Gutiérrez, precisando que también es conocido como "Jesús Alberto Vargas Rodríguez", "Eduardo Luis Vargas Gutiérrez" y "Pipón".

    La Misión Diplomática informó que este ciudadano, es el sujeto de la acusación número 15 CR 20403-WPD (también enunciada como 15 CR 20403-WPD/LSS), dictada el 4 de junio de 2015, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.

    En la mencionada acusación se le imputa el siguiente cargo:

    "ACUSACIÓN FORMAL

    El Gran Jurado emite la siguiente acusación: Comenzando desde por lo menos el 2002, o alrededor de esa fecha, la fecha exacta la desconoce el Gran Jurado, y continuando hasta la fecha de la radicación de esta Acusación Formal, en los países de Colombia, Venezuela, Ecuador, Guatemala, Panamá, Honduras, Costa Rica, Nicaragua, México y otros lugares, los acusados, (... )

    EDUARDO LUIS VARGAS GUTIÉRREZ, alias "Pipón",

    con conocimiento y deliberadamente se combinaron, conspiraron, confederaron y acordaron entre ellos y con personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado, para distribuir una sustancia controlada de Categoría II, con la intención de que dicha sustancia se importara ilegalmente a los Estados Unidos, en contravención de la Sección 959(a)(2) del Título 21 del Código de los Estados Unidos; todo ello en contravención de la Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

    Con respecto a todos los acusados, la sustancia controlada implicada en el concierto que se les atribuye como resultado de su propia conducta, y la conducta de otros cómplices que de manera razonable debieron haber previsto, es cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, en contravención de las Secciones 963 y 960(b)(1)(B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos..."1.

    Adicionalmente, el país requirente, en la Nota Verbal número 0470 del 22 de marzo de 2018, señaló:

    "Un auto de detención contra Eduard Luis Vargas Gutiérrez por este cargo fue dictado el 4 de junio de 2015, por orden de la corte arriba mencionada. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable.

    (... ) Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997...".

  4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano Eduard Luis Vargas Gutiérrez, también conocido como Jesús Alberto Vargas Rodríguez, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio DIAJI número 0751 del 23 de marzo de 2018, conceptuó:

    "Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América.

    Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua:

    · La 'Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas', suscrita en Viena el 20 de diciembre de 19882. En ese sentido, el artículo 6º, numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo siguiente:

    '4. Las Partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas.

    5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición'.

    · La 'Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional', adoptada en New York, el 27 de noviembre de 20003, que en su artículo 16, numerales 6 y 7, prevé lo siguiente: '6. Los Estados Parte que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellos.

    7. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas en el derecho interno del Estado Parte requerido, o en los tratados de extradición aplicables, incluidas, entre otras, las relativas al requisito de una pena mínima para la extradición y a los motivos por los que el Estado Parte requerido puede denegar la extradición'.

    1 Folios 121-123 del Cuaderno del Ministerio de Justicia y del Derecho.

    2 Artículo 3º numeral 1 literal a).

    3 Artículo 3º, párrafo 1º, apartados a) o b).

    De conformidad con lo expuesto, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por las convenciones aludidas, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano...".

  5. Que perfeccionado así el expediente de extradición del ciudadano Eduard Luis Vargas Gutiérrez, también conocido como Jesús Alberto Vargas Rodríguez, el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio número OFI18-0083-DAI-1100 del 27 de marzo de 2018, lo remitió a la Sala de Casación Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia para el concepto correspondiente.

  6. Que la Sala de Casación Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia, mediante pronunciamiento del 27 de febrero de 2019, habiendo encontrado cumplidos los requisitos que exigen las normas aplicables al caso, conceptuó favorablemente a la extradición del ciudadano colombiano Eduard Luis Vargas Gutiérrez, también conocido como Jesús Alberto Vargas Rodríguez.

    Sobre el particular, la honorable...

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