Resolución ejecutiva número 032 de 2021, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 23 de Febrero de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 861722644

Resolución ejecutiva número 032 de 2021, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín51597

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal No. 2071 del 17 de diciembre de 2019, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Elkin Javier López Torres, requerido para comparecer a juicio por delitos de tráfico de narcóticos.

  2. Que, en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación (e), mediante Resolución del 19 de diciembre de 2019, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano Elkin Javier López Torres, identificado con la cédula de ciudadanía número 84459320, quien había sido retenido el 13 de diciembre de 2019, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, Dirección de Investigación Criminal (DIRAN).

  3. Que mediante Nota Verbal número 0228 del 7 de febrero de 2020, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Elkin Javier López Torres.

    En dicha Nota se informa que este ciudadano es. el sujeto de la acusación No. 4:19CR232 (también enunciada como Caso No.4:19-cr-232), dictada el 11 de septiembre de 2019, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, según se describe a continuación:

    "ACUSACIÓN FORMAL

    EL GRAN JURADO EMITE LA SIGUIENTE ACUSACIÓN: Cargo Uno

    Violación: S. 963, T. 21, CEE UU (Concierto para importar cocaína y para elaborar y distribuir cocaína con la intención y el conocimiento de que la cocaína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos)

    Que en algún momento de enero de 2014, o alrededor de esa fecha, y de manera continua después hasta incluso el 11 de septiembre de 2019, en el Distrito Este de Texas y en otros lugares,

    Elkin Javier López Torres, "El Señor de la Silla",

    los acusados, con conocimiento e intencionalmente se combinaron, confabularon, y acordaron entre ellos y con otras personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado de los Estados Unidos, para cometer los siguientes delitos. en contra de los Estados Unidos: (1) con conocimiento e intencionalmente. importar cinco. (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de categoría II, a los Estados Unidos desde la República de Colombia en contravención de las secciones 952 y 960 del Título 21 del Código de los Estados Unidos, y (2) con conocimiento e intencionalmente elaborar y distribuir cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de la categoría II, con la intención y el conocimiento de que dicha sustancia sería ilegalmente importada a los Estados Unidos en contravención de las Secciones 952 y 960 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

    En contravención de la Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

    Cargo Dos

    Violación: S. 959, T. 21 C EE UU y S. 2, T. 18, C EE UU (Elaboracióny distribución de cocaína con la intención y el conocimiento de que la cocaína sería ilegalmente importada a los Estados Unidos y Ayudar e Instigar) Que en algún momento de enero de 2014, o alrededor-de esa fecha, y de manera continua después hasta incluso el 11 de septiembre de 2019, en el Distrito Este de Texas y en otros lugares,

    Elkin Javier López Torres, "El Señor de la Silla"

    los acusados, con conocimiento e intencionalmente elaboraron y distribuyeron cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de Categoría II, con la intención y el conocimiento de que dicha sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos.

    En contravención de la Sección 959 del Título 21 del Código de los Estados Unidos y la Sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.

    Cargo Tres

    Violación S. 70503(a) y 70506(a) y (b), T. 46, C EE UU (Concierto para poseer con la intención de distribuir cocaína a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos) Que en algún momento de enero de 2014, o alrededor de esa fecha, y de manera continua después hasta incluso el 11 de septiembre de 2019, en el Distrito Este de Texas y en otros lugares,

    Elkin Javier López Torres, "El Señor de la Silla"

    los acusados, con conocimiento e intencionalmente se combinaron, confabularon, y acordaron entre ellos y con otras personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado de los Estados Unidos, para con conocimiento e intencionalmente poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de la categoría II, a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, en contravención de las Secciones 70503(a) y 70506(a) y (b) del Título 46 del Código de los Estados Unidos y las Secciones 960 (b)(1)(B)(ii) del Título 21 del Código de los Estados Unidos"

    Adicionalmente, el país requirente, en la Nota Verbal No. 0228 del 7 de febrero de 2020, señaló:

    "El 11 de septiembre de 2019, con base en los cargos descritos en la acusación, la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas emitió un auto

    de detención para la captura de Elkin Javier López Torres. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable." (...) Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997..."

  4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano Elkin Javier López Torres, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio DIAJI No. 0431 del 10 de febrero de 2020, conceptuó:

    "Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que- es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América.

    Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial...

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