Resolución ejecutiva número 033 de 2021, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 2 de Marzo de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 862006264

Resolución ejecutiva número 033 de 2021, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín51604

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal No. 2002 del 4 de diciembre de 2019, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Alfredo Estupiñán Ruiz, requerido para comparecer a juicio por delitos relacionados con la operación de una embarcación semisumergible sin nacionalidad.

  2. Que, en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación (e), mediante Resolución del 11 de diciembre de 2019, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano Alfredo Estupiñán Ruiz, identificado con la cédula de ciudadanía número 10386053, la cual se hizo efectiva el 16 de enero de 2020, por miembros de la Fiscalía General de la Nación.

  3. Que mediante Nota Verbal No. 0363 del 6 de marzo de 2020, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Alfredo Estupiñán Ruiz.

    En dicha Nota se informa que este ciudadano es el sujeto de la acusación No. 4:19CR211 (también enunciada como Caso No. 4:19-cr-00211-ALM-KPJ), dictada el 14 de agosto de 2019, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, según se describe a continuación:

    "ACUSACIÓN FORMAL

    EL GRAN JURADO DE LOS EE.UU. PRESENTA LA SIGUIENTE ACUSACIÓN:

    Cargo Uno

    Violación: Sección 2285 del título 18 del Código· de los Estados Unidos (Concierto para operar una embarcación semisumergible sin nacionalidad).

    Que aproximadamente desde 2015 hasta aproximadamente diciembre de 2016, los acusados Alfredo Estupiñán Ruiz, alias "Maestro" (...), a sabiendas e intencionadamente se asociaron, concertaron para delinquir, y acordaron entre ellos y con otras personas conocidas y desconocidas para el Gran Jurado, para operar, por cualquier medio una embarcación semisumergible sin nacionalidad y que había navegado por, a través y desde las aguas más allá del límite exterior del mar territorial de un solo país o de un límite lateral del mar territorial de ese país con un país adyacente, con la intención de evadir la detección. En violación de la sección 2285(a) y (b) del título 18 del Código de los EE.

    UU...".

    Adicionalmente, el país requirente, en la Nota Verbal No. 0363 del 6 de marzo de 2020, señaló:

    "El 14 de agosto de 2019, con base en el cargo descrito en la acusación, la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas emitió un auto de detención

    para la captura de Alfredo Estupiñán Ruiz. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable..." (...) Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997...".

  4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano Alfredo Estupiñán Ruiz, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio DIAJI No. 0722 del 9 de marzo de 2020, conceptuó:

    "Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América.

    Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua:

    · La 'Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas', suscrita en Viena el 20 de diciembre de 19881. En ese sentido, el artículo 6, numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo siguiente:

    '4. Las Partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas.

    5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede...

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