Resolución ejecutiva número 035 de 2019, por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar el Hospital San Andrés ESE de Tumaco-Nariño identificado con el NIT 800.179.870-2 - 22 de Marzo de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 773921797

Resolución ejecutiva número 035 de 2019, por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar el Hospital San Andrés ESE de Tumaco-Nariño identificado con el NIT 800.179.870-2

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín50903

La Ministra del Interior de la República de Colombia, delegataria de las funciones presidenciales mediante el Decreto número 382 del 13 de marzo de 2019, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el inciso 3º del numeral 2 del artículo 116 del Decreto-ley 663 de 1993, modificado por el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, y en el inciso 3º del numeral 2 del artículo 9.1.2.1.1 del Decreto 2555 de 2010 y,

CONSIDERANDO:

Que tal como lo preceptúan los artículos 48 y 49 de la Carta Política, la Seguridad Social en su componente de atención en salud, es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, supervisión, organización, regulación, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad;

Que el artículo 154 de la Ley 100 de 1993 señala que le corresponde al Estado intervenir en el servicio público de Seguridad Social en Salud, a fin de garantizar, entre otros, los postulados consagrados en la Constitución Política, y en los artículos y 153 de la Ley 100 de 1993, modificado este último por el artículo 3º de la Ley 1438 de 2011;

Que es competencia de la nación, conforme con lo dispuesto en el numeral 42.8 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001: "Establecer los procedimientos y reglas para la intervención técnica y/o administrativa de las instituciones que manejen recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, sea para su liquidación o administración a través de la Superintendencia Nacional de Salud (...)";

Que la toma de posesión e intervención forzosa administrativa es una medida especial que tiene por finalidad establecer si la entidad debe ser objeto de liquidación, si es posible colocarla en condiciones de desarrollar adecuadamente su objeto social, o si se pueden realizar otras operaciones que permitan lograr mejores condiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 115 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 21 de la Ley 510 de 1999, aplicable al Sistema General de Seguridad Social en Salud por remisión del parágrafo 2º del artículo 233 de la Ley 100 de 1993;

Que el artículo 2.5.5.1.1 Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social dispone que: "(...) la Superintendencia Nacional de Salud aplicará en los procesos de intervención forzosa administrativa, para administrar o para liquidar las (...) Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza (...) las normas de procedimiento previstas en el artículo 116 del Decreto-ley 663 de 1993, la Ley 510 de 1999, y demás disposiciones que lo modifican y desarrollan";

Que el inciso 3º del numeral 2 del artículo 116 del Decreto-ley 663 de 1993, modificado por el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, prevé que "Cuando no se disponga la liquidación de la entidad, la toma de posesión no podrá exceder del plazo de un (1) año, prorrogable (...) por un plazo no mayor de un año, si en ese lapso no se subsanaren las dificultades que dieron origen a la toma de posesión, (...) dispondrá la disolución y liquidación de la institución vigilada. Lo anterior sin perjuicio de que el Gobierno por resolución ejecutiva autorice la prórroga mayor cuando así se requiera en razón de las características de la entidad. " (Énfasis fuera de texto);

Que el derecho a la salud como un derecho autónomo e irrenunciable y como un servicio público esencial obligatorio, para su prestación, se sujeta a criterios de oportunidad, eficacia y calidad para preservación, mejoramiento y promoción de la salud y se ejecuta bajo la indelegable dirección, supervisión, organización, regulación, coordinación y control del Estado, de acuerdo con el artículo 2º de la Ley 1751 de 2015;

Que mediante la Resolución 0515 del 21 de marzo de 2017 la Superintendencia Nacional de Salud ordenó "(...) la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la Intervención Forzosa Administrativa para Administrar el Hospital San Andrés ESE, del municipio de Tumaco, departamento de Nariño, identificado con NIT 800.179.870-2, ubicado en el kilómetro 23 Inguapi del Carmen Tumaco-Nariño, con la finalidad de garantizar la adecuada prestación del servicio de salud, de conformidad con las normas que rigen el Sistema General de Seguridad Social en Salud y lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (...)", por el término de un (1) año (Carpeta 1, Folios 62 al 65);

Que en el artículo quinto y octavo del citado acto administrativo, se designó como Agente Especial Interventor al doctor Bernardo Ocampo Martínez, identificado con cédula de ciudadanía número 12965764 de Pasto (Nariño), posesionado según Acta SDME 003 del 22 de...

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