Resolución ejecutiva número 035 de 2021, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 2 de Marzo de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 862006266

Resolución ejecutiva número 035 de 2021, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín51604

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 0792 del 11 de junio de 2019, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano William Luciano Llanos Cortés, requerido para comparecer a juicio por delitos de tráfico de narcóticos y delitos relacionados con concierto para delinquir.

  2. Que, en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación (e), mediante Resolución del 17 de junio de 2019, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano William Luciano Llanos Cortés, identificado con la cédula de ciudadanía número 12917753, la cual se hizo efectiva el 10 de diciembre de 2019, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional.

  3. Que mediante Nota Verbal número 0227 del 7 de febrero de 2020, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano William Luciano Llanos Cortés.

    En dicha Nota se informa que este ciudadano es el sujeto de la acusación número 1920220- CR-SCOLA/TORRES, dictada el 23 de abril de 2019, en la Corte Distrital de los Estados Unidos -para el Distrito Sur de Florida, según se describe a continuación:

    "ACUSACIÓN FORMAL El Gran Jurado imputa lo siguiente: CARGO 1 Que desde alguna fecha en 2016 o alrededor de esa fecha y de manera continuada hasta el 24 de marzo de 2018 o alrededor de esa fecha, en los países de Colombia, Ecuador y en otros lugares, los acusados,

    (...)

    WILLIAM LUCIANO LLANOS CORTÉS, alias "Milu", (...)

    con conocimiento e intencionalmente se aunaron, concertaron para delinquir, se unieron y acordaron unos con otros y con otras personas conocidas y desconocidas por parte del Gran Jurado, para poseer con la intención de distribuir una sustancia controlada mientras estaban a bordo de una nave sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, en violación de la Sección 70503(a)(1) del Título 46 del Código de los Estados Unidos; todo ello en violación de la Sección 70506(b) del Título 46 del Código de los Estados Unidos.·

    Con respecto a todos los acusados, la sustancia controlada involucrada en el concierto para delinquir atribuible a ellos resultado de su propia conducta y la conducta de otros integrantes del concierto para delinquir, razonablemente previsible para ellos, consiste en cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, en violación de la Sección 70506(a) del Título 46 del Código de los Estados Unido$ y la Sección 960(b)(1)(B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

    CARGO 2

    Que desde alguna fecha en 2016 o alrededor de esa fecha y de manera continuada hasta la fecha de la presentación de esta acusación formal, en los países de Colombia, Ecuador y en otros lugares, los acusados,

    (...)

    WILLIAM LUCIANO LLANOS CORTÉS,

    alias "Milu", (...)

    con conocimiento e intencionalmente se aunaron, concertaron para delinquir, se unieron y acordaron unos con otras personas conocidas y desconocidas por parte del Gran Jurado, para distribuir una sustancia controlada en la Categoría II, con la intención, conocimiento y teniendo causa razonable para creer que dicha sustancia controlada sería importada ilícitamente a los Estados Unidos, en violación de la Sección 959(a) del Título 21 del Código de los Estados Unidos; todo ello en violación de la Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos; Con respecto a todos los acusados, la sustancia controlada involucrada en el concierto para delinquir atribuible a ellos como resultado de su propia conducta y la conducta de otros integrantes del concierto para delinquir razonablemente previsible para ellos, consiste en cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, en violación de las Secciones 963 y 960(b)(1)(B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos

    Adicionalmente, el país requirente, en la Nota Verbal número 0227 del 7 de febrero de 2020, señaló:

    "El 23 de abril de 2019, con base en los cargos descritos en la acusación, la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida emitió un auto de detención para la captura de William Luciano Llanos Cortés. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable." (... ) Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso...

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