Resolución ejecutiva número 036 de 2018, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 409 del 28 de noviembre de 2017 - 2 de Marzo de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 704673613

Resolución ejecutiva número 036 de 2018, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 409 del 28 de noviembre de 2017

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín50523

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en los artículos 74 y 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 409 del 28 de noviembre de 2017, el Gobierno nacional concedió la extradición del ciudadano colombiano Ovidio Pérez Sánchez, identificado con la cédula de ciudadanía número 88280174, para que comparezca a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América por delitos federales de tráfico de narcóticos, cargos Uno (Con conocimiento e intencionalmente concertarse para distribuir cinco kilogramos o más de cocaína en un lugar fuera de los Estados Unidos, a sabiendas de que dicha sustancia sería ilegalmente importada a los Estados Unidos); Dos (Distribución internacional de cocaína - aproximadamente 1.100 kilogramos de cocaína, en marzo de 2016); Tres (Distribución internacional de cocaína - aproximadamente 110 kilogramos de cocaína, en abril de 2016) y Cuatro (Distribución internacional de cocaína - aproximadamente 100 kilogramos de cocaína, en mayo de 2016), imputados en la Acusación Sustitutiva número CR 16-661 (S-1) (ARR), dictada el 25 de mayo de 2017, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York.

  2. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la anterior decisión se notificó personalmente al ciudadano requerido, el 20 de diciembre de 2017, situación comunicada al abogado defensor mediante Oficio OFI17-0042117-DAI-1100 de la misma fecha.

    Tanto al ciudadano requerido como a su apoderado se les informó que contra la decisión del Gobierno nacional procedía el recurso de reposición, indicándoles que la oportunidad para hacerlo era dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la diligencia de notificación personal.

  3. Que el ciudadano requerido otorgó poder a un nuevo defensor, quien estando dentro del término legal, mediante escrito radicado en el Ministerio de Justicia y del Derecho, el 5 de enero de 2018, interpuso recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva número 409 del 28 de noviembre de 2017, con el fin de que se revoque la decisión.

  4. Que el mencionado recurso está fundamentado en los siguientes argumentos:

    Manifiesta el defensor que en el Indictment no se relaciona el tipo de pruebas (videos, cartas, mensajes de correo electrónico, prueba testimonial o incautación al interior del país) que sirvieron como fundamento para abrir la investigación penal en los Estados Unidos de América y solicitar la extradición del ciudadano Ovidio Pérez Sánchez.

    Afirma que la acusación carece de los hechos jurídicamente relevantes exigidos por la legislación colombiana para poder juzgar penalmente a un ciudadano y controvertir la prueba, y no se allegó ninguna evidencia probatoria que soportara los hechos narrados en el documento.

    Señala que la "sentencia" emitida el 8 de noviembre de 2017, por la Corte Suprema de Justicia, contiene afirmaciones que carecen de soporte probatorio. La Honorable Corporación tampoco practicó ninguna prueba en Colombia para conceptuar sobre la extradición, quedando "acéfala la imputación jurídica". Advierte igualmente, que la "sentencia" de la Corte Suprema de Justicia contiene yerros por cuanto no tiene los presupuestos fácticos ni jurídicos para afirmar que la Acusación Sustitutiva número CR 16-661 (S-1) (ARR), dictada el 25 de mayo de 2017, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, cumple los presupuestos legales del artículo 337 de la Ley 906 de 2004, comoquiera que el escrito de acusación dictado en el país requirente no relaciona ninguna prueba, situación violatoria del debido proceso, la presunción de inocencia y el derecho de defensa del señor Pérez Sánchez.

    Considera que la decisión del Gobierno nacional impugnada mediante la cual se concedió la extradición del señor Pérez Sánchez por los cuatro cargos imputados, vulnera el debido proceso y el derecho de defensa, al haber sido expedida sin la evidencia...

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