Resolución ejecutiva número 036 de 2020, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 27 de Febrero de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 840948117

Resolución ejecutiva número 036 de 2020, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín51240

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Notas Verbales MRC números 119/19 del 30 de abril y 121/19 del 2 de mayo de 2019, respectivamente, el Gobierno de la República Argentina, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Fabián Esteven Duarte Ortiz, requerido por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional número 32, Secretaría número 114, de Buenos Aires, en la Causa número 17891/2018, por el presunto delito de "asociación ilícita en concurso real con robo en poblado y en banda", de conformidad con el Auto del 18 de marzo de 2019, que dispuso la captura nacional e internacional.

  2. Que en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación, mediante Resolución del 2 de mayo de 2019, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano Fabián Esteven Duarte Ortiz, identificado con la cédula de ciudadanía número 1026578576, quien había sido retenido el 25 de abril de 2019, por miembros de la Seccional Bogotá de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, con fundamento en una Circular Roja de Interpol.

  3. Que mediante Nota Verbal MRC número 172/19 del 21 de junio de 2019, el Gobierno de la República Argentina, a través de su Embajada en Colombia, formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Fabián Esteven Duarte Ortiz.

  4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano Fabián Este-ven Duarte Ortiz, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante Oficio DIAJI número 1533 del 25 de junio 2019, conceptuó que:

    "Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y la República Argentina.

    En consecuencia, y una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es de indicar que se encuentra vigente para las partes, el siguiente tratado regional de extradición:

    · La 'Convención sobre Extradición', suscrita en Montevideo el 26 de diciembre de 1933...".

  5. Que perfeccionado así el expediente de extradición del ciudadano Fabián Este-ven Duarte Ortiz, el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante Oficio número MJD-OFI19-0020844-DAI-1100 del 19 de julio de 2019, lo remitió a la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia para el concepto correspondiente.

  6. Que la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia, mediante pronunciamiento del 5 de febrero de 2020, habiendo encontrado cumplidos los requisitos que exigen las normas aplicables al caso, conceptuó favorablemente a la extradición del ciudadano Fabián Esteven Duarte Ortiz.

    Sobre el particular la Honorable Corporación manifestó:

    "5. Conclusión

    Acorde con lo anotado, la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Fabián Esteven Duarte Ortiz, formulada por el Gobierno de la República de Argentina; es conforme a derecho y, en consecuencia, se procederá a conceptuar favorablemente a dicho pedido.

    6. Sobre los condicionamientos

    Es preciso consignar que corresponde al Gobierno nacional condicionar la entrega a que el reclamado en extradición no vaya a ser condenado a pena de muerte, ni juzgado por hechos diversos a los que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR