Resolución ejecutiva número 037 de 2018, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 435 del 22 de diciembre de 2017 - 9 de Marzo de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 705288705

Resolución ejecutiva número 037 de 2018, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 435 del 22 de diciembre de 2017

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín50530

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en los artículos 74 y 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 435 del 22 de diciembre de 2017, el Gobierno nacional concedió la extradición del ciudadano colombiano Leonardo Luis Pinilla Gómez, identificado con la cédula de ciudadanía número 1019007465, para que comparezca a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América por los siguientes cargos:

    Cargo Uno (Concierto para cometer fraude electrónico, y ayuda y facilitación de dicho delito); Cargos Dos y Tres (Fraude electrónico, y ayuda y facilitación de dicho delito); Cargo Cuatro (Concierto para cometer lavado de dinero); Cargo Cinco (Lavado de dinero, al transportar, transmitir o transferir fondos desde un lugar en los Estados Unidos a otro lugar fuera de los Estados Unidos, con la intención de promover la continuación del soborno a un funcionario público, y ayuda y facilitación de dicho delito); y Cargo Seis (Lavado de dinero, al conducir a sabiendas una transacción financiera que afecta el comercio interestatal y extranjero que involucra las utilidades provenientes del soborno a un funcionario público, y ayuda y facilitación de dicho delito), imputados en la Acusación Sustitutiva número 17-20516-CR-UNGARO/O'SULLIVAN (s), (también enunciada como 17-20516-CR-UNGARO (s) ), dictada el 3 de agosto de 2017, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.

    En la misma decisión, el Gobierno nacional sujetó la entrega del ciudadano requerido a la condición de que previamente cumpla con los compromisos de colaboración con la justicia y continúe rindiendo las versiones ante las autoridades judiciales u organismos de control que lo requieran, para lo cual otorgó un plazo de hasta cuatro (4) meses contados a partir de la fecha de la ejecutoria de la Resolución Ejecutiva número 435 del 22 de diciembre de 2017, a cuyo término se haría efectiva la misma.

  2. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la anterior decisión se notificó personalmente al ciudadano requerido, el 5 de enero de 2018, situación comunicada al abogado defensor, mediante Oficio número OFI18-0000192-DAI-1100 de la misma fecha.

    Tanto al ciudadano requerido como a su apoderado se les informó que contra la decisión del Gobierno nacional procedía el recurso de reposición, indicándoles que la oportunidad para hacerlo era dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la diligencia de notificación personal.

  3. Que estando dentro del término legal, el defensor del ciudadano Leonardo Luis Pinilla Gómez, mediante escrito radicado en el Ministerio de Justicia y del Derecho, el 22 de enero de 2018, interpuso recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva número 435 del 22 de diciembre de 2017.

  4. Que el mencionado recurso está fundamentado en los siguientes argumentos:

    El defensor manifiesta que su inconformidad no es con la decisión adoptada por el Gobierno nacional de extraditar al señor Leonardo Luis Pinilla Gómez, sino en que se haya condicionado su entrega por el término de cuatro (4) meses contados a partir de la ejecutoria de la resolución impugnada, bajo el argumento de la existencia de compromisos de colaboración con la justicia por parte de su defendido.

    Precisa que el ciudadano requerido lleva más de seis meses detenido en el Pabellón de Máxima Seguridad de La Picota y que al día siguiente de su captura manifestó a los agentes de la DEA y al personal de la Embajada Americana su deseo de colaborar con el esclarecimiento de los hechos que motivan su extradición. Agrega que el 15 de diciembre de 2017 declaró ante la Corte Suprema de Justicia para aclarar el contexto en el que se realizaron las llamadas objeto de interceptación por parte de la DEA.

    Indica el defensor que la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes no ha citado a su cliente para ninguna diligencia de declaración y por otro lado, el señor Pinilla Gómez suministró a la Fiscalía General de la Nación toda la información que tenía en su poder y que era objeto de investigación. Agrega el recurrente que la Procuraduría General de la Nación en ningún momento ha citado a su defendido a diligencia alguna.

    Afirma el recurrente que no entiende bajo qué sustento legal se requiere prolongar indebidamente la extradición cuando dentro del trámite se acogió a la extradición simplificada.

    Por lo anterior, el defensor solicita que se revoque el condicionamiento impuesto en el artículo segundo de la Resolución Ejecutiva número 435 del 22 de diciembre de 2017 y en consecuencia se ordene su entrega inmediata a los Estados Unidos de América, al resultar innecesario el plazo establecido para hacer efectiva su extradición.

    De otra parte, advierte el defensor que en la resolución impugnada se omitió requerir al país solicitante estas condiciones: "(i) garantizar la permanencia en el país extranjero y el retorno al de origen en condiciones de dignidad y respeto; (ii) exigir que se le respeten todas las garantías, en particular que tenga acceso a un proceso público sin dilaciones injustificadas, se presuma su inocencia, cuente con un intérprete, tenga un defensor designado...

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