Resolución ejecutiva número 037 de 2019, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 26 de Marzo de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 774095021

Resolución ejecutiva número 037 de 2019, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín50907

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Notas Verbales ERD/COL-291-18 y ERD/COL-294-18 del 16 y 17 de mayo de 2018, respectivamente, el Gobierno de la República Dominicana, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombo venezolano Ronald Andrés Mogollón González, requerido por el Juez Coordinador de los Juzgados de la Instrucción del Distrito Nacional, en funciones de Juez de la Instrucción, para ser procesado en juicio penal por violación a la Ley 155-17, sobre el Lavado de activo y el Financiamiento del Terrorismo, en perjuicio del Estado Dominicano, de conformidad con la orden de arresto No. 0312-FEBRERO-2018 proferida el 22 de febrero de 2018.

  2. Que en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación, mediante Resolución del 17 de mayo de 2018, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano colombo venezolano Ronald Andrés Mogollón González, identificado con la cédula de ciudadanía número 88271831 y tarjeta de identidad venezolana V-19.135.955, quien había sido retenido el 9 de mayo de 2018, por funcionarios de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, con fundamento en una Circular Roja de Interpol.

  3. Que mediante Nota Verbal ERD/COL-364-18 del 25 de junio de 2018, el Gobierno de la República Dominicana, a través de su Embajada en Colombia, formalizó la solicitud de extradición del ciudadano colombo venezolano Ronald Andrés Mogollón González.

  4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano colombo venezolano Ronald Andrés Mogollón González, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio DIAJI No. 1663 del 26 de junio de 2018, conceptuó:

    "Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a los instrumentos internacionales vigentes entre la República de Colombia y la República Dominicana.

    En consecuencia, y una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es de indicar que se encuentra vigente el siguiente tratado regional de extradición entre las Partes: la 'Convención sobre Extradición', suscrita en Montevideo, el 26 de diciembre de 1933...".

  5. Que perfeccionado así el expediente de extradición del ciudadano colombo venezolano Ronald Andrés Mogollón González, el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio No. OFI18-0436-DAI-1100 del 5 de julio de 2018, lo remitió a la Sala de Casación Penal de la H. Corte Suprema de Justicia para el concepto correspondiente.

  6. Que la Sala de Casación Penal de la H. Corte Suprema de Justicia, mediante pronunciamiento del 27 de febrero de 2019, habiendo encontrado cumplidos los requisitos que exigen las normas aplicables al caso, conceptuó favorablemente a la extradición del ciudadano colombo venezolano Ronald Andrés Mogollón González.

    Sobre el particular, la H. Corporación manifestó: "4. Conclusión.

    Acorde con lo anotado, la solicitud de extradición del ciudadano colombo-venezolano Ronald Andrés Mogollón González, formulada por el Gobierno de la República Dominicana; es conforme a derecho y, en consecuencia, se procederá a conceptuar favorablemente a dicho pedido.

    5. Sobre los condicionamientos.

    Es preciso consignar que corresponde al Gobierno nacional condicionar la entrega a que el reclamado no vaya a ser condenado a pena de muerte, ni juzgado por hechos diversos a los que motivaron la solicitud de extradición o por los cuales fue autorizada la entrega del requerido por esta Corporación, ni sometido a desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, como tampoco a la sanción de destierro, cadena perpetua o confiscación, conforme lo establecen los artículos 11, 12 y 34 de la Carta Política.

    También debe condicionar la entrega del...

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