Resolución ejecutiva número 039 de 2015, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 391 del 23 de diciembre de 2014 - 25 de Marzo de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 562740606

Resolución ejecutiva número 039 de 2015, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 391 del 23 de diciembre de 2014

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín49464

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en los artículos 74 y 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 391 del 23 de diciembre de 2014, el Gobierno Nacional concedió la ampliación de la extradición del ciudadano colombiano Durlandy de Jesús Giraldo Martínez, identificado con la cédula de ciudadanía número 18595559, requerido por el Juzgado de Instrucción número 3 de Denia, Alicante, España, dentro del Procedimiento Abreviado número 0248 de 2013, que le adelanta por un delito de tráfico de drogas en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, de conformidad con el auto de prisión provisional comunicada y sin fianza, expedido el 17 de junio de 2014.

  2. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la anterior decisión se notificó personalmente a la abogada defensora del ciudadano requerido, el 26 de diciembre de 2014, y al señor Durlandy de Jesús Giraldo Martínez, el 19 de enero de 2015.

    En la diligencia de notificación se les informó que contra la decisión del Gobierno Nacional procedía el recurso de reposición, indicándoles que la oportunidad para hacerlo era dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la diligencia de notificación.

  3. Que estando dentro del término legal, el ciudadano Durlandy de Jesús Giraldo Martínez, mediante escrito presentado el 2 de febrero de 2015 en el establecimiento carcelario donde se encuentra recluido y remitido al Ministerio de Justicia y del Derecho el mismo día, interpuso recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva número 391 del 23 de diciembre de 2014, con el fin de que sea revocada o, en su defecto, se adicionen las condiciones impuestas para proceder con su extradición.

  4. Que el mencionado recurso está fundamentado en los siguientes argumentos: Cuestiona el recurrente que en su caso el Estado requirente haya acudido a la solicitud de extradición en dos oportunidades, por delitos que protegen el mismo bien jurídico. Situación expuesta ante la Corte Suprema de Justicia para que en su concepto tuvieran en cuenta la normatividad penal y los principios rectores del derecho penal colombiano, en especial los artículos y 29 de la Constitución Política y 31 del Código Penal (Ley 599 de 2000).

    De manera "subsidiaria", en tanto se trata de la afectación de un mismo bien jurídico (salud pública), solicita la aplicación del artículo 31 del Código Penal, a efectos de que en la Resolución Ejecutiva se condicione su extradición a que el Estado requirente adelante un solo proceso y se le someta a una sola pena, en virtud de los principios de celeridad y economía procesal.

  5. Que en relación con los argumentos expuestos en el recurso, el Gobierno Nacional considera:

    Mediante Nota Verbal número 459 de 2013 del 24 de septiembre de 2013, el Gobierno de España, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano Durlandy de Jesús Giraldo Martínez, requerido por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Alcoy, dentro del sumario 1 de 2011, por un presunto delito contra la salud pública en su modalidad de elaboración y tráfico de drogas, de conformidad con el auto de prisión provisional sin fianza del 14 de junio de 2013.

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR