Resolución ejecutiva número 039 de 2020, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 4 de Marzo de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 841058367

Resolución ejecutiva número 039 de 2020, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín51246

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 509 de la Ley 600 de 2000, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Notas Verbales números 3527 y 4440 del 13 y 30 de marzo de 2015, respectivamente, 4611 del 1 de abril de 2015, 14575 del 7 de octubre de 2015, 1862 del 23 de febrero de 2016 y 7312 del 18 de mayo de 2016, el Gobierno de Italia, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Rafael Iván Zapata Cuadros, requerido por el Tribunal de Apelación de Catanzaro, por los delitos de asociación para delinquir dirigida al tráfico transnacional de sustancias estupefacientes del tipo cocaína y múltiples delitos de transporte de sustancias estupefacientes, de conformidad con el Auto de Prisión Provisional del 10 de enero de 2011.

  2. Que en atención a dicha solicitud, la Fiscal General de la Nación (e), mediante resolución del 18 de septiembre de 2018, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano Rafael Iván Zapata Cuadros, identificado con la cédula de ciudadanía número 17313793, decisión que le fue notificada el 20 de septiembre de 2018 en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Itagüí, donde se encontraba previamente detenido por cuenta de un proceso en Colombia.

  3. Que mediante Nota Verbal número 7386 del 16 de noviembre de 2018, el Gobierno de Italia, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la extradición del ciudadano colombiano Rafael Iván Zapata Cuadros.

  4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano Rafael Iván Zapata Cuadros, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio DIAJI número 3176 del 19 de noviembre de 2018, conceptuó:

    "Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y la República Italiana.

    Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, la siguiente convención multilateral en materia de cooperación judicial mutua:

    · La 'Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas', suscrita en Viena el 20 de diciembre de 19881. En ese sentido, el artículo 6º, numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo siguiente:

    '4. Las Partes que no supediten la extradición a la...

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