Resolución ejecutiva número 040 de 2021, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 9 de Marzo de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 862450046

Resolución ejecutiva número 040 de 2021, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín51611

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal No. 2122 del 30 de diciembre de 2019, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Iván Rojas Acosta, requerido para comparecer a juicio por delitos de lavado de dinero.

  2. Que, en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación (e), mediante Resolución del 8 de enero de 2020, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano Iván Rojas Acosta, identificado con la cédula de ciudadanía número 5837410, la cual se hizo efectiva el 17 de enero de 2020, por miembros de la Fiscalía General de la Nación.

  3. Que mediante Nota Verbal No. 0384 del 12 de marzo de 2020, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Iván Rojas Acosta.

    En dicha Nota se informa que este ciudadano es el sujeto de la acusación No. 19 CRIM 837, dictada el 19 de noviembre de 2019, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, según se describe a continuación:

    "ACUSACIÓNFORMAL SELLADA

    (...)

    CARGO UNO

    (Concierto para operar un negocio de trasmisión de dinero sin licencia) El Gran Jurado acusa lo siguiente:

    Negocio internacional de corretaje de dinero del acusado

    1. Desde por lo menos junio de 2018, o alrededor de esa fecha, hasta el 2019, o alrededor de esa fecha, (...) Iván Rojas Acosta, alias "Mono", los acusados participaron en una trama para lavar fondos desde lugares a lo largo de los Estados Unidos a destinatarios en, entre otros lugares, Colombia. Entre otras cosas, el propósito de la trama era permitir que los clientes con dinero en efectivo en los Estados Unidos que transfirieran el valor de tal efectivo a otros países, principalmente en Colombia, sin la necesidad de transportar la moneda estadounidense físicamente a través de una frontera internacional o sin directamente depositar grandes cantidades de efectivo en el sistema financiero legítimo.

    2. A fin de efectuar la trama, los "clientes", es decir, los dueños de los fondos ubicados en los Estados Unidos, usaron los servicios de corredores de dinero operando principalmente en Colombia (los "Corredores de Dinero"). Los Corredores de Dinero ofrecieron "contratos" que por lo general requerían (a) que se recogiera moneda estadounidenses (sic) de mensajeros a lo largo de Estados Unidos y el recibo de transferencias electrónicas internacionales en los Estados Unidos y (b) la entrega de una cantidad correspondiente de pesos en Colombia a los Corredores de Dinero. A cambio de cumplir un contrato con éxito, los Corredores de Dinero ganaban una comisión, la cual se tomaba de los pesos recibidos por el corredor en Colombia. La(s) persona(s) a quienes los Corredores de Dinero contrataban para tramitar la recolección y la entrega de moneda estadounidense también recibían una comisión procedente de los pesos recibidos por el Corredor de Dinero en Colombia. Aunque el pago de comisiones procedentes de los fondos recolectados de conformidad con el contrato significaba que los clientes no recibían el valor completo de los fondos que los clientes tenían en los Estados Unidos, esta trama permitía que los clientes evitaran el riesgo de que se detectaran grandes cantidades de dinero en efectivo en las fronteras internacionales y les permitía evitar activar los requisitos de informes financieros.

    3. (...) IVAN ROJAS ACOSTA, alias "Mono", los acusados, participaron en la trama como Corredores de Dinero. Como Corredores de Dinero, en ocasiones trabajando de forma independiente y en otras ocasiones trabajando en conjunto, ellos ofrecieron y ejecutaron varios contratos que requirieron el recoger fondos a lo largo de los Estados Unidos y la entrega de un valor correspondiente en pesos al corredor en Colombia. A cambio de su trabajo como Corredores de Dinero, ellos recibieron una comisión procedente de los pesos entregados a ellos en Colombia, y los individuos a quienes ellos contrataban recibían una comisión.

    4. Por lo general, como parte de la trama, los fondos recolectados en los Estados Unidos de conformidad con los contratos ofrecidos por (... ) Iván Rojas Acosta, alías "Mono", los acusados, eran depositados en una cuenta bancaria ubicada en los Estados Unidos y luego transferidos a una cuenta bancaria separada asociada con un negocio de productos electrónicos con sede en East Hanover, Nueva Jersey (el "Negocio de Productos Electrónicos". La cuenta bancaria del Negocio de Productos Electrónicos también está ubicada en los Estados Unidos (la "Cuenta Bancaria del Negocio de Productos Electrónicos". Tras recibir confirmación de que los fondos recolectados de conformidad con los contratos de los Corredores de Dinero girados por (...) y Rojas Acosta, estaban disponibles para depósito en la Cuenta Bancaria del Negocio de Productos Electrónicos, el titular del negocio de Productos Electrónicos hacía preparativos para exportar un valor más o menos equivalente de productos electrónicos a ciertos proveedores de productos electrónicos ubicados en Colombia (los "Proveedores de Productos Electrónicos en Colombia". Por otra parte, los Proveedores Productos Electrónicos en Colombia, hacían arreglos para pagar por los...

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