Resolución ejecutiva número 041 de 2018, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 432 del 21 de diciembre de 2017 - 15 de Marzo de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 706092005

Resolución ejecutiva número 041 de 2018, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 432 del 21 de diciembre de 2017

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín50536

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en los artículos 74 y 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 432 del 21 de diciembre de 2017, el Gobierno nacional concedió la extradición de la ciudadana colombiana Catherine Julieth Contreras Beltrán identificada con la cédula de ciudadanía número 1015409240, para que comparezca a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América, por los siguientes Cargos:

    Cargo Uno: Concierto para interferir en el comercio mediante el delito de hurto;

    Cargo Cuatro: interferir en el comercio mediante el delito de hurto;

    Cargo Cinco: Utilizar, portar y blandir un arma de fuego durante y en relación con, y portar y blandir un arma de fuego para promover, un delito de violencia;

    Cargo Seis: Interferir en el comercio mediante el delito de hurto, y,

    Cargo Siete: Utilizar y portar un arma de fuego durante y en relación con, y poseer un arma de fuego para promover, un delito de violencia.

    Los anteriores cargos fueron mencionados en la acusación sustitutiva número 3:16:CR:326-N (también enunciada como 3:16-cr-00326-N (1), 3:16-cr-00326-N (3), 3:16-cr-00326-N (4) y 3:16-cr-00326-N (5), dictada el 4 de octubre de 2016, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Texas.

    De igual forma, el Gobierno nacional concedió la extradición de la ciudadana colombiana Catherine Julieth Contreras Beltrán para comparecer a juicio por delitos de hurto agravado mencionados en las acusaciones: F1600728 y F 1600733 dictadas el 29 de septiembre de 2016 en la Corte del Distrito para el Condado de Dallas, Texas.

  2. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la anterior decisión se notificó personalmente a la ciudadana requerida, el 3 de enero de 2018, situación comunicada a la apoderada de la señora Contreras Beltrán mediante oficio OF118-0000093-DAI-1100 de la misma fecha y mediante acta del 10 de enero de 2018.

    Tanto a la ciudadana requerida como a su apoderada se les informó que contra la decisión del Gobierno nacional procedía el recurso de reposición, indicándoles que la

    oportunidad para hacerlo era dentro de los diez (10) días siguientes al 3 de enero de 2018, fecha de la diligencia de notificación personal.

  3. Que estando dentro del término legal, la defensora de la ciudadana colombiana Catherine Julieth Contreras Beltrán, mediante escrito radicado en el Ministerio de Justicia y del Derecho, el 18 de enero de 2018, interpuso recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva número 432 del 21 de diciembre de 2017.

  4. Que el mencionado recurso está fundamentado en los siguientes argumentos:

    La defensora manifiesta que con la decisión impugnada se vulnera el principio del debido proceso y el principio del non bis in idem. Advierte la recurrente que si el debido proceso, como derecho fundamental, debe prevalecer en cada una de las actuaciones judiciales y administrativas, no entiende por qué el concepto emitido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia no tuvo en cuenta los argumentos que la defensa presentó en los alegatos de conclusión y emitió concepto favorable sin haber hecho una evaluación de las pruebas allegadas por la defensa y por el mismo Gobierno de los Estados Unidos de América.

    Señala que conceder la extradición por todos los cargos imputados por las Cortes Distritales de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Texas y para el Condado de Dallas, Texas, vulnera el principio del non bis in idem, precisando que los cargos cuarto, quinto, sexto y séptimo, usan los mismos verbos rectores y son del mismo contenido.

    Afirma que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia no atendió de ninguna manera lo argumentado por la defensa, por lo que considera que el Ministerio de Justicia y del Derecho está en el deber de valorar nuevamente la documentación allegada y determinar si la Corte Suprema de Justicia omitió la valoración probatoria y por ende se vulneró el debido proceso. Lo anterior aunado a que en los casos de Robinson Díaz y Luis Alberto Díaz, la honorable Corporación desarrolló mal la valoración probatoria y el concepto emitido tuvo que invalidarse para garantizar el principio de igualdad y doble incriminación.

  5. Que en relación con los argumentos expuestos, el Gobierno nacional considera: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 492 de la Ley 906 de 2004, la concesión de la extradición es facultativa del Gobierno nacional, pero requiere concepto previo y favorable de la Corte Suprema de Justicia.

    En el presente caso, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante pronunciamiento del 29 de...

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