Resolución ejecutiva número 041 de 2019, por la cual se decide la solicitud de revocatoria directa de las Resoluciones Ejecutivas números 459 del 22 de diciembre de 2016 y 128 del 16 de marzo de 2017 - 26 de Marzo de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 774095501

Resolución ejecutiva número 041 de 2019, por la cual se decide la solicitud de revocatoria directa de las Resoluciones Ejecutivas números 459 del 22 de diciembre de 2016 y 128 del 16 de marzo de 2017

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín50907

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 491 y 492 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en los artículos 93 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

  1. Que, el Gobierno Nacional, mediante Resolución Ejecutiva número 459 del 22 de diciembre de 2016, confirmada a través de la Resolución Ejecutiva número 128 del 16 de marzo de 2017, concedió la extradición del ciudadano colombiano Wilquin Alexánder Roa, identificado con cédula de ciudadanía número 88253017, requerido por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado de Táchira, Venezuela, de conformidad con la Orden de Aprehensión del 6 de julio de 2015, por la comisión del delito de homicidio calificado con alevosía y por motivo fútil.

    En el mismo pronunciamiento, el Gobierno nacional resolvió diferir o aplazar la entrega del ciudadano colombiano Wilquin Alexánder Roa, hasta cuando cumpla la condena de doce (12) años de prisión que, por el delito de concierto para delinquir agravado, le fue impuesta por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cúcuta, mediante sentencia anticipada por preacuerdo, dictada el 7 de julio de 2016, o hasta cuando de algún modo cese el motivo de detención en Colombia.

  2. Que mediante memorial radicado en el Ministerio de Justicia y del Derecho, el día 24 de enero de 2019, el abogado Angelo Schiavenato Rivadeneira, invocando calidad de apoderado del ciudadano colombiano Wilquin Alexánder Roa, solicitó la revocatoria directa de la "Resolución Ejecutiva 459 de 2016 y Resolución Ejecutiva 128 de 2017".

  3. Que, el Ministerio de Justicia y del Derecho, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, mediante Comunicación MJD-OFI19-0006206-DAI-1100 del 8 de marzo de 2019, complementada con la Comunicación MJD-OFI19-0006729-DAI-1100 del 14 de marzo de 2019, informó al accionante sobre la necesidad de acreditar la calidad de parte, para lo cual le solicitó allegar el poder que lo facultaba para actuar en nombre del ciudadano colombiano Wilquin Alexánder Roa.

  4. Que, el accionante, mediante escrito radicado en el Ministerio de Justicia y del Derecho, el 18 de marzo de 2019, allegó el poder especial que le otorgó el señor Wilquin Alexánder Roa y que lo faculta para para solicitar la revocatoria directa "con respecto a la Resolución del Ministerio de Justicia y del Derecho número 459 de 2016, junto a la Resolución 128 de 2017por la cual se decidió el recurso de reposición".

  5. Que la solicitud de revocatoria directa se fundamenta en los siguientes argumentos:

    Menciona que en el acto administrativo por medio del cual se autorizó la extradición del señor Roa, el Gobierno nacional no condicionó la entrega a las garantías constitucionales solicitadas por la Corte Suprema de Justicia.

    De otra parte, afirma que la República Bolivariana de Venezuela se encuentra en estado de conmoción interior en donde ha sido clara y notoria la ausencia de garantías procesales

    precisando que en varios de los informes del Human Rights Watch se ha evidenciado la violación de los derechos humanos en los establecimientos carcelarios.

    Indica que el señor Wilquin Alexánder Roa ha sido amenazado por funcionarios del Estado de Táchira y en varias ocasiones ha expresado que teme por su vida como lo fue en el programa "Los informantes" de Caracol, señalando que este ciudadano ha sufrido persecuciones "de supuestos grupos paramilitares por parte del Gobierno de Maduro que se evidencian como arrestos ilegales como se desprende de los informes del Human Rights Watch".

    El apoderado agrega que "es un hecho notorio la situación actual de estado de conmoción interior en Venezuela junto con la permanente violación de los derechos humanos, circunstancias que son de conocimiento de toda la comunidad internacional, tanto así, que Colombia en conjunto con otros países de la región se adhirió al Grupo de Lima con el fin de tomar medidas respecto de la situación en Venezuela".

    En punto de las causales que invoca como sustento de la solicitud de revocatoria directa, el apoderado manifiesta que los actos administrativos a través de los cuales se concedió la extradición del ciudadano colombiano Wilquin Alexánder Roa "no están conformes (a) con el orden social y político actual y, asimismo, (b) están generando un agravio injustificado a mi defendido...".

    En cuanto a la causal de no conformidad con el orden social y político, menciona que uno de sus componentes son las relaciones internacionales del Estado colombiano y la obligación de garantizar los mínimos de dignidad humana de sus ciudadanos y en esa medida solicita al Gobierno nacional revocar los actos administrativos mencionados, comoquiera que no se ajustan a los compromisos internacionales que ha adoptado el Estado colombiano, como ha sido el "Pacto de Lima y los compromisos adquiridos frente a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos".

    Afirma que la grave crisis de derechos humanos que afronta Venezuela ha sido reconocida por el Gobierno de Colombia quien reconoció como Presidente interino de Venezuela al Presidente de la Asamblea Nacional venezolana, Juan Guaidó.

    De otra parte, hace referencia a las Observaciones al Sistema de Justicia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en el informe titulado "Institucionalidad democrática, Estado de derecho y derechos humanos en Venezuela" del mes de diciembre de 2017, para concluir que "resolver a favor una extradición de un ciudadano colombiano, a pesar de la ausencia total de las garantías del proceso judicial con respeto al debido proceso y a los Derechos Humanos inherentes a mi defendido en el Estado de Venezuela, no solo es un incumplimiento a los Convenios Internacionales en la materia, sino que, además, no es una actuación conforme con la situación política internacional que inclusive evidencia el desconocimiento del...

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