Resolución ejecutiva número 042 de 2019, por la cual se decide la solicitud de revocatoria directa de las Resoluciones Ejecutivas números 097 del 24 de febrero de 2017 y 216 del 30 de mayo de 2017 - 26 de Marzo de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 774095721

Resolución ejecutiva número 042 de 2019, por la cual se decide la solicitud de revocatoria directa de las Resoluciones Ejecutivas números 097 del 24 de febrero de 2017 y 216 del 30 de mayo de 2017

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín50907

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 491 y 492 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en los artículos 93 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

  1. Que, el Gobierno nacional, mediante Resolución Ejecutiva número 097 del 24 de febrero de 2017, confirmada, a través de la Resolución Ejecutiva número 216 del 30 de mayo de 2017, concedió, a la República Bolivariana de Venezuela, la extradición del ciudadano venezolano Adolfredo Rafael Matos González, identificado con la cédula de identidad venezolana número V- 15.465.197, requerido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Control, Audiencia y

    Medidas con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de abuso sexual a niñas y adolescentes, uso de adolecentes para delinquir, exhibición de pornografía a niñas y adolescentes y amenazas.

    En el mismo pronunciamiento, el Gobierno nacional, al constatar que en Colombia se adelantan dos investigaciones en contra del señor Adolfredo Rafael Matos González, por los delitos de pornografía con menor de 18 años, acto sexual violento agravado y acto sexual con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y heterogéneo (Radicado número 44650 31 89 000 2015 00236 00); y pornografía con menor de 18 años, acceso carnal violento agravado y acto sexual violento agravado (Radicado número 44 650 31 89 000 2016 00094 00), procesos que cursan en el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Juan del Cesar (La Guajira), por hechos distintos de los que motivan la solicitud de extradición, ordenó diferir la entrega de este ciudadano hasta cuando culminaran los procesos que se adelantan en su contra y cumpliera las eventuales condenas; o hasta cuando de algún modo cesara el motivo de detención en Colombia.

  2. Que mediante memorial radicado en el Ministerio de Justicia y del Derecho, el día 24 de enero de 2019, el abogado Angelo Schiavenato Rivadeneira, invocando calidad de apoderado del ciudadano venezolano Adolfredo Rafael Matos González, solicitó la revocatoria directa de la "Resolución Ejecutiva 097 de 2017 y de la Resolución Ejecutiva 217 de 2017".

  3. Que, el Ministerio de Justicia y del Derecho, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, mediante comunicación MJD-OFI19-0006201 -DAI-1100 del 8 de marzo de 2019, complementada con la comunicación MJD-OFI19-0006750-DAI-1100 del 14 de marzo de 2019, informó al accionante sobre la necesidad de acreditar la calidad de parte, para lo cual le solicitó allegar el poder que lo facultaba para actuar en nombre del ciudadano venezolano Adolfredo Rafael Matos González.

  4. Que, el accionante, mediante escrito radicado en el Ministerio de Justicia y del Derecho, el 18 de marzo de 2019, allegó el poder especial que le otorgó el señor Adolfredo Rafael Matos González para solicitar la revocatoria directa "con respecto a la Resolución del Ministerio de Justicia y del Derecho número 216 del 30 de mayo de 2017, por la cual se decidió el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución número 097 del 24 de febrero de 2017".

  5. Que la solicitud de revocatoria directa se fundamenta en los siguientes argumentos:

    El apoderado menciona que en el acto administrativo por medio del cual se autorizó la extradición del señor Matos González, no se hizo mención al condicionamiento "referente a la garantía de su derecho a comunicarse regularmente con su núcleo familiar".

    De otra parte, afirma que la República Bolivariana de Venezuela afronta una grave crisis de derechos humanos, situación que ha sido reconocida por el Gobierno de Colombia y por diferentes organismos internacionales, y cita como ejemplo, el informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos "Violaciones de los Derechos Humanos en la República Bolivariana de Venezuela: una espiral descendente que no parece tener fin" del mes de junio de 2018; el informe 2017/18: "La situación de Derechos Humanos en el Mundo" de la ONG Amnistía Internacional y el informe "Venezuela: eventos de 2017" de la ONG Human Rigths.

    Adicionalmente, el accionante indica que "es un hecho notorio la situación actual de estado de conmoción interior en Venezuela junto con la permanente violación de los derechos humanos, circunstancias que son de conocimiento de toda la comunidad internacional, tanto así, que Colombia en conjunto con otros países de la región se adhirió al Grupo de Lima con el fin de tomar medidas respecto de la situación en Venezuela".

    En punto de las causales que invoca como sustento de la solicitud de revocatoria directa, el apoderado manifiesta que los actos administrativos a través de los cuales se concedió la extradición del ciudadano venezolano Adolfredo Rafael Matos González "(a) no están conformes con el orden social y político actual y, asimismo, (b) están generando un agravio injustificado a mi defendido, como se explica a continuación...".

    En cuanto a la causal de no conformidad con el orden social y político, menciona que uno de sus componentes son las relaciones internacionales del Estado colombiano y la obligación de garantizar los mínimos de dignidad humana de sus ciudadanos y en esa medida solicita al Gobierno nacional revocar los actos administrativos mencionados, como quiera que no se ajustan a los compromisos internacionales que ha adoptado el Estado colombiano.

    De igual forma, manifiesta que conceder la extradición del señor Matos González, a pesar de la ausencia total de garantías del proceso judicial en el Estado de Venezuela, no solo es un incumplimiento a los Convenios Internacionales en la materia, sino que además "no es una actuación conforme con la situación política internacional, la

    Carta Democrática de la OEA y a las manifestaciones públicas que como Jefe de Estado ha...

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