Resolución ejecutiva número 042 de 2021, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 9 de Marzo de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 862450050

Resolución ejecutiva número 042 de 2021, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín51611

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 0168 del 31 de enero de 2020, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Edgar Ruiz Gómez, requerido para comparecer a juicio por delitos de tráfico de narcóticos.

  2. Que, en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación (e), mediante Resolución del 6 de febrero de 2020, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano Edgar Ruiz Gómez, identificado con la cédula de ciudadanía número 17.336.006, la cual se hizo efectiva el 18 de febrero de 2020, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, Seccional Cali.

  3. Que, mediante correo electrónico del 14 de abril de 2020, enviado al Ministerio de Relaciones Exteriores, la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó formalmente la extradición del ciudadano Edgar Ruiz Gómez y remitió los documentos oficiales que sustentan el pedido de extradición.

  4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano Edgar Ruiz Gómez, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio S-DIAJI-20-014078 del 28 de mayo de 2020, conceptuó:

    "Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América.

    Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua:

    · La 'Convención- de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas', suscrita en Viena el 20 de diciembre de 19881. En ese sentido, el artículo 6º, numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo siguiente:

    '4. Las Partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas.

    5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición.'

    · La 'Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional', adoptada en New York, el 27 de noviembre de 20002, que en su artículo 16, numerales 6 y 7, prevé lo siguiente:

    '6. Los Estados Parte que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellos.

    7. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas en el derecho interno del Estado Parte requerido o en los tratados de extradición aplicables, incluidas, entre otras,

    1 Artículo 3º numeral 1º literal a.

    2 Artículo 3, párrafo 1, apartados a) o b).

    las relativas al requisito de una pena mínima para la extradición y a los motivos por los que el Estado Parte requerido puede denegar la extradición.'

    De conformidad con lo expuesto, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por las convenciones aludidas, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano...".

  5. Que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio S-DIAJI-20-000397 del 5 de junio de 2020, allegó al Ministerio de Justicia y del Derecho la Nota Verbal número 0657 del 5 de junio de 2020.

    En dicha Nota se informa que este ciudadano es el sujeto de la acusación número 2037 (ES) (También enunciada como Caso número 20-37 (ES) y Caso 2:20-cr-00037-ES), dictada el 10 de enero de 2020, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Nueva Jersey, según se describe a continuación:

    "ACUSACIÓN FORMAL El Gran Jurado en el Distrito de Nueva Jersey, y para el mismo, convocado en Newark, expide la siguiente acusación formal:

    CARGO UNO

    (Concierto para importar sustancias controladas) Desde 2016, o alrededor de esa fecha, hasta el 10 de enero de 2020, o alrededor de esa fecha, en Colombia, Venezuela, la...

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