Resolución ejecutiva número 043 de 2018, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 437 del 26 de diciembre de 2017 - 15 de Marzo de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 706092037

Resolución ejecutiva número 043 de 2018, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 437 del 26 de diciembre de 2017

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín50536

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en los artículos 74 y 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 437 del 26 de diciembre de 2017, el Gobierno nacional concedió la extradición de la ciudadana colombiana Liliana Castañeda Benavidez, identificada con la cédula de ciudadanía número 59678023, para que comparezca a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América, por el cargo de concierto para distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención, el conocimiento y teniendo causa razonable para creer que dicha cocaína sería ilegalmente importada a los Estados Unidos, mencionado en la acusación número 16- 20575-CR-SCOLA/OTAZO-REYES, dictada el 28 de julio de 2016, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.

  2. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la anterior decisión se notificó personalmente a la ciudadana requerida, el 3 de enero de 2018, situación comunicada al apoderado de la señora Castañeda Benavidez mediante oficio OFI18-0000092- DAI-1100 de la misma fecha.

    Tanto a la ciudadana requerida como a su apoderado se les informó que contra la decisión del Gobierno nacional procedía el recurso de reposición, indicándoles que la oportunidad para hacerlo era dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la diligencia de notificación personal.

  3. Que estando dentro del término legal, el defensor de la ciudadana colombiana Liliana Castañeda Benavidez, mediante escrito radicado en el Ministerio de Justicia y del Derecho, el 16 de enero de 2018, interpuso recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva número 437 del 26 de diciembre de 2017.

  4. Que el mencionado recurso está fundamentado en los siguientes argumentos: Manifiesta el defensor que con la concesión de la extradición de esta ciudadana se vulnera el principio de reciprocidad sustentado en el hecho de que los Estados Unidos de América no extradita a sus nacionales, a diferencia de lo consagrado en la legislación colombiana que sí permite la extradición de colombianos; y en esa medida, considera el recurrente que el Gobierno nacional debería revocar su decisión y disponer que la ciudadana Liliana Castañeda Benavidez sea juzgada en Colombia, en donde también es delito el concierto para delinquir, conducta sancionada con pena privativa de la libertad, en aplicación del principio contentivo de la "obligación alternativa de los Estados de extraditar o juzgar...".

    De otra parte, señala el recurrente que otro motivo para no conceder la extradición de esta ciudadana y que se suspenda la misma hasta que la Jurisdicción Especial para la Paz decida, tiene que ver con el presunto delito cometido por ella y la relación de dicha conducta - conexidad inescindible- con el accionar de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia Farc-EP. Precisa que es el caso del municipio de Tumaco de donde es oriunda la señora Castañeda Benavidez, zona que ha sido fortín del narcotráfico, de influencia de la "Columna Móvil Daniel Aldana" de las Farc-EP, el ELN, las bandas criminales "los Rastrojos", "las Águilas Negras" que se disputan el control del territorio.

    Agrega el defensor que en el municipio de Tumaco existe una de las zonas veredales de normalización creadas como consecuencia del Acuerdo Final para la Paz, suscrito entre el Gobierno nacional y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia Farc-EP, lo que demuestra, entre otros aspectos, la fuerte influencia que esta organización tenía en sus pobladores "a quienes en no pocos casos los permeaban para que les ayudaran a vender la cocaína, y cobraban el impuesto para que personas dedicadas a estas actividades por fuera de la ley pudieran sacar el alcaloide de las áreas de influencia y dominio de esa guerrilla...".

    El recurrente indica que si bien no es el momento para aportar pruebas, supone necesario poner en conocimiento del Gobierno nacional elementos de convicción que establezcan la situación especialísima en que vivía la ciudadana requerida, que la llevó a realizar la conducta delictiva que le imputa la autoridad judicial del Estado requirente.

    Señala el defensor que de acuerdo con documentos que le entregó su representada, el señor Alex Fausto Cortés Sánchez, fue brutalmente asesinado por miembros de las Farc-EP cuando llegaba a su finca donde cultivaba Palma Africana, dejando huérfanos a tres niñas y como viuda a su compañera Liliana Castañeda Benavidez, quien según afirma, comenzó a ser objeto de amenazas y posteriormente, fue presionada para brindar colaboración a las Farc-EP brindando información lo que la colocó al margen de la ley viéndose involucrada en los hechos que posteriormente dieron lugar a su captura con fines de extradición en la ciudad de Cali donde vivía con sus hijas.

    El recurrente aporta con su escrito de impugnación, copia de los registros civiles de las hijas de la ciudadana requerida, constancia del Fiscal 28 Seccional de Tumaco, declaraciones extrajuicio sobre la muerte del compañero permanente y el acta de defunción.

    Agrega que su representada inicialmente fue víctima de la guerrilla de las Farc-EP y luego una de sus colaboradoras en esa región del país por lo que debe ser tratada como

    miembro colaborador de dicha organización y objeto de la garantía de no extradición conforme lo establecido en el Acuerdo Final para la Paz y las normas que se han dictado para su implementación.

    Por lo anterior, pide al Gobierno nacional, con base en lo dispuesto en el Acto Legislativo 01 de 2017 y lo señalado en el Decreto número 900 de 2017, que se revoque la decisión o en su defecto se suspenda el procedimiento hasta tanto el Tribunal para la Paz decida sobre su pertenencia o no a la organización armada, máxime que el delito que le fue imputado data de antes de la fecha de la acusación foránea, dictada el 28 de julio de 2016.

    Finalmente, el recurrente manifiesta que en la parte resolutiva del acto administrativo impugnado no se contemplan las garantías mencionadas en la parte motiva de la resolución, así como por la Honorable Corte Suprema de Justicia, ante lo cual, considera que siendo la parte resolutiva la más importante, deben incluirse todas las garantías referidas a que: "(I) la entrega debe hacerse bajo el compromiso de que a esta le asiste el derecho de que se le reconozca en el Estado requirente el tiempo que permaneció detenida por cuenta del trámite de extradición; (II) condicionar la entrega a que el país reclamante, de acuerdo con sus políticas internas sobre la materia, ofrezca posibilidades racionales y reales para que mi representada Liliana Castañeda Benavidez pueda tener contacto regular con sus familiares más cercanos; (III) que el Gobierno colombiano efectúe el respectivo seguimiento a los condicionamientos impuestos en la concesión de la extradición y determine las consecuencias que se derivarían de su eventual incumplimiento, al tenor de lo señalado en el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política; (IV) que se le respeten todas las garantías debidas en razón de su calidad de justiciable, en particular a tener acceso a un proceso público sin dilaciones injustificadas, se presuma su inocencia, estar asistido por un intérprete, contar con un defensor designado por él o por el Estado, se le conceda el tiempo y los medios adecuados para preparar la defensa, pueda presentar pruebas y controvertir las que se alleguen en su contra, su situación de privación de la libertad se desarrolle en condiciones dignas y la pena privativa de la libertad tenga...

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