Resolución ejecutiva número 043 de 2019, por la cual se corrige un yerro en la Resolución número 315 de 2018 que prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la ESE Hospital Departamental Federico Lleras Acosta de Ibagué, Departamento del Tolima - 2 de Abril de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 775386321

Resolución ejecutiva número 043 de 2019, por la cual se corrige un yerro en la Resolución número 315 de 2018 que prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la ESE Hospital Departamental Federico Lleras Acosta de Ibagué, Departamento del Tolima

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín50914

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial la que le confiere el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Ejecutiva 315 del 29 de noviembre de 2018, el Gobierno nacional autorizó prorrogar el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la ESE Hospital Departamental Federico Lleras Acosta de Ibagué, Departamento del Tolima, por el término de seis (6) meses, conforme con lo expuesto en la parte motiva del referido acto administrativo.

Que el Gobernador del Tolima, doctor Óscar Barreto Quiroga, a través de escrito radicado en el Ministerio de Salud y Protección Social con el número 201942300030402 del 10 de enero del presente año, solicitó corregir el parágrafo 1º del artículo 1 º de la Resolución 315 de 2018, en los siguientes términos: ".De conformidad con el artículo del acto administrativo en referencia, por medio de la cual se concede prórroga de seis (6) meses de la toma de posesión de los bienes, haberes y derechos (sic) así como también a la medida de intervención forzosa administrativa de la ESE - Hospital Federico Lleras Acosta de la ciudad de Ibagué (Tolima); atentamente solicitamos corregir el parágrafo primero, toda vez que determina que la fecha de terminación de dicha prórroga es el día 2 de mayo de 2019, y no el 2 de junio de 2019 como sería la fecha correcta, este es, seis (6) meses después contados a partir del 3 de diciembre de 2018".

Que en relación con la corrección de errores formales, el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece: "En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de...

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