Resolución ejecutiva número 045 de 2020, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 220 del 21 de noviembre de 2019 - 6 de Marzo de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 841140016

Resolución ejecutiva número 045 de 2020, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 220 del 21 de noviembre de 2019

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín51248

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en los artículos 74 y 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 220 del 21 de noviembre de 2019, el Gobierno nacional concedió la extradición del ciudadano colombiano Walter Romero Montaño, identificado con la cédula de ciudadanía número 1089798296, para que comparezca a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América por el Cargo Uno (Concierto para distribuir cinco kilogramos o más de cocaína con la intención, el conocimiento y teniendo causa razonable para creer que la cocaína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos), imputado en la acusación número 18-20347CR-COOKE/GOODMAN, dictada el 27 de abril de 2018, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.

  2. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la anterior decisión se notificó personalmente, al abogado defensor del señor Walter Romero Montaño, el 23 de diciembre de 2019. La anterior situación fue comunicada al ciudadano requerido mediante oficio MJD-OFI19-0039523-DAI-1100 del 23 de diciembre de 2019.

    Tanto al ciudadano requerido como a su abogado defensor se les informó que contra la decisión del Gobierno nacional procedía el recurso de reposición, indicándoles que la oportunidad para hacerlo era dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la diligencia de notificación personal.

  3. Que estando dentro del término legal, el defensor del ciudadano Walter Romero Montaño, mediante escrito radicado el 7 de enero de 2020, en el Ministerio de Justicia y del Derecho, interpuso recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva número 220 del 21 de noviembre de 2019.

  4. Que el mencionado recurso está fundamentado en los siguientes argumentos:

    Manifiesta el defensor que, si bien el artículo 501 de la Ley 906 de 2004 deja al Gobierno nacional en libertad de obrar según las conveniencias nacionales, dicha norma no autoriza a funcionarios del mismo Estado a desconocer actos legislativos, la propia Constitución Política y leyes posteriores y favorables al ciudadano requerido.

    Bajo ese entendido, señala como falsa la información registrada en la resolución impugnada indicativa de que el señor Romero Montaño no se encuentra requerido por autoridad judicial colombiana, precisando que es la misma Corte Suprema de Justicia la que advierte al Gobierno nacional que estudie la posibilidad de diferir la entrega hasta tanto se surtan las actuaciones en su contra por la comisión del delito de contrabando de hidrocarburos y sus derivados.

    De otra parte, el recurrente menciona que, en el acto administrativo impugnado, no se incluyó la cláusula de la especialidad, la cual ha sido desconocida por el país requirente ante la falta de un tratado internacional.

    Finalmente, el defensor del señor Romero Montaño afirma que este ciudadano se sometió a la Comisión de la Verdad desde el 3 de julio de 2019, porque su actuar estuvo enmarcado dentro del conflicto armado; y precisa que, a través de comunicación radicada en el Ministerio de Justicia y del Derecho del 20 de noviembre de 2019, informó sobre el sometimiento que hiciera el ciudadano requerido a la Jurisdicción Especial para la Paz, solicitando que se suspendiera el trámite de extradición.

    En esa medida, el recurrente solicita que se suspenda la extradición hasta tanto se pronuncie la Jurisdicción Especial para la Paz, resaltando lo dispuesto en el artículo 149 de la Ley Estatutaria de la JEP respecto del reconocimiento de la Garantía de No Extradición y lo establecido en el artículo 153 sobre la no extradición de otras personas que estén ofreciendo verdad ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición.

    Como sustento de lo anterior, anexa copia de la carta dirigida a la Ministra de Justicia y del Derecho de fecha 18 de noviembre de 2019 en la cual solicitó que se suspendiera el trámite de extradición; copia del sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz que hiciera el ciudadano requerido; copia del Acto Legislativo número 02 de 2017; y copia de la carta dirigida al ciudadano requerido, emitida por la Comisión de la Verdad en la que aclara su naturaleza extrajudicial.

  5. Que, en relación con los argumentos expuestos en el recurso, el Gobierno nacional considera:

    En virtud de lo previsto en el artículo 35 de la Constitución Política y lo dispuesto en los artículos 490 y siguientes de la Ley 906 de 2004, le corresponde al Gobierno nacional, en ejercicio de la facultad que la ley le otorga y obrando según las conveniencias nacionales, decidir sobre la solicitud de extradición que le presente otro Estado, previo concepto favorable de la Corte Suprema de Justicia sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos en la normatividad aplicable al caso.

    El señor Walter Romero Montaño está acusado en el país requirente por su presunta participación en una organización de tráfico de narcóticos que opera en Tumaco, Colombia, "la cual aproximadamente entre marzo de 2017 y abril de 2018, fue responsable de adquirir y transportar grandes cantidades de cocaína desde Colombia hacia Centroamérica, a través de embarcaciones marítimas. Porciones de estos cargamentos de cocaína fueron importadas finalmente a los Estados Unidos para su distribución, y las utilidades provenientes de la venta de narcóticos fueron posteriormente transportadas desde los Estados Unidos a Centroamérica y Colombia"11 (Resaltado fuera del texto).

    En la Nota Verbal número 0163 del 4 de febrero de 2019, a través de la cual el país requirente formalizó el pedido de extradición, se informa que el señor Walter Romero Montaño "es un despachador de embarcaciones marítimas para la DTO".

    Adicionalmente indica:

    "El coordina y despacha embarcaciones marítimas cargadas con cocaína desde Colombia hacia Centroamérica en nombre de un co-asociado. La investigación reveló que desde marzo de 2017, los acusados, en estrecha colaboración con múltiples asociados de Costa Rica, Guatemala, México y Colombia, se desempeñaron como intermediarios y coordinaron el transporte de cantidades de múltiples kilogramos de cocaína desde Colombia hacia Costa Rica, Guatemala y México a través de embarcaciones marítimas. Una vez la cocaína llegó a Centroamérica, la DTO almacenó la cocaína en distintos lugares de cada país centroamericano y/o distribuyó la cocaína a otros inversionistas de cargamentos y asociados para su posterior tráfico.

    El 24 de marzo de 2017, la Guardia Costera de los Estados Unidos (USCG) incautó legalmente 576.5 kilogramos de cocaína de una embarcación con bandera ecuatoriana en aguas internacionales. Cuando la...

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