Resolución ejecutiva número 046 de 2019, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 2 de Abril de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 775386317

Resolución ejecutiva número 046 de 2019, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín50914

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 0344 del 28 de febrero de 2018, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Alex Duván Salazar Villarreal, requerido para comparecer a juicio por delitos de concierto para el tráfico de narcóticos.

  2. Que en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación, mediante Resolución del 9 de marzo de 2018, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano Alex Duván Salazar Villarreal, identificado con la Cédula de Ciudadanía número 1087121615, la cual se hizo efectiva el 1º de julio de 2018, por funcionarios de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional.

  3. Que mediante Nota Verbal número 1453 del 29 de agosto de 2018, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Alex Duván Salazar Villarreal.

    La Misión Diplomática informó que el mencionado ciudadano es el sujeto de la Acusación Sustitutiva número 17-20604-CR-ALTONAGA (s), dictada el 13 de octubre de 2017, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.

    En la mencionada acusación se le imputan los siguientes cargos:

    "ACUSACIÓNDE REEMPLAZO

    El Gran Jurado expide la siguiente acusación:

    CARGO 1

    Comenzando por lo menos desde diciembre de 2016, o alrededor de esa fecha, y continuando hasta abril de 2017, o alrededor de esa fecha, los acusados,

    (...)

    ALEX DUVÁN SALAZAR VILLAREAL, alias 'Iphone', (.■■),

    con conocimiento e intencionalmente se combinaron, concertaron, confederaron y acordaron entre sí y con otras personas, conocidas y desconocidas por el Gran Jurado, cuando estaban a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, para poseer con la intención de distribuir una sustancia controlada, en contravención de

    la Sección 70503 (a)(1) del Título 46 del Código de los Estados Unidos; todo ello en contravención de la Sección 70506(b) del Título 46 del Código de los Estados Unidos.

    Con respecto a todos los acusados, la sustancia controlada implicada en el concierto que se les atribuye como resultado de sus propias conductas, y la conducta de otros cómplices que ellos debieron haber previsto de manera razonable, es cinco (5) kilogramos 0 más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, en contravención de la Sección 70506(a) del Título 46y la Sección 960(b)(1)(B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

    CARGO 2

    Comenzando por lo menos desde diciembre de 2016, o alrededor de esa fecha, y continuando hasta abril de 2017, o alrededor de esa fecha, en el país de Colombia y en otros lugares, los acusados,

    (■■■)

    ALEXDUVÁN SALAZAR VILLAREAL, alias 'Iphone', (■■■),

    con conocimiento e intencionalmente se combinaron, concertaron, confederaron y acordaron entre ellos y con otros, conocidos y desconocidos por el Gran Jurado, para distribuir una sustancia controlada de Categoría II, con la intención y el conocimiento y teniendo causa razonable para creer que dicha sustancia sería importada ilícitamente a los Estados Unidos, en contravención a la Sección 959(a)(2) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, todo ello en contravención a la Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

    Con respecto a los acusados, la sustancia controlada implicada en el concierto que se les atribuye como resultado de sus propias conductas, y la conducta de otros cómplices que ellos debieron ver de manera razonable, es cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, en contravención de las Secciones 963 y 960...

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