Resolución ejecutiva número 048 de 2020, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 13 de Marzo de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 841308896

Resolución ejecutiva número 048 de 2020, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín51255

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 0518 del 5 de abril de 2018, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Limber Antonio Arboleda Cortés, requerido para comparecer a juicio por delitos de tráfico de narcóticos.

  2. Que en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 31 de mayo de 2018, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano Limber Antonio Arboleda Cortés, identificado con la cédula de ciudadanía número 13054939, la cual se hizo efectiva el 3 de julio de 2018, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional.

  3. Que mediante Nota Verbal número 1504 del 31 de agosto de 2018, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Limber Antonio Arboleda Cortés.

    En la Acusación número 18-20044 CR-GAYLES/OTAZO-REYES, dictada el 23 de enero de 2018, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, se le imputan al ciudadano requerido los siguientes cargos:

    "ACUSACIÓN FORMAL

    El Gran Jurado expide la siguiente acusación:

    CARGO 1

    Comenzando desde por lo menos el 2015, o alrededor de esa fecha, y continuando hasta la fecha en la que se radicó esta Acusación Formal, en los países de Colombia, Ecuador y en otros lugares, los acusados,

    LIMBER ANTONIO ARBOLEDA CORTÉS [...]

    con conocimiento e intencionalmente se combinaron, conspiraron, confederaron y acordaron entre ellos y con otros, conocidos y desconocidos por el Gran Jurado, para distribuir una sustancia controlada, de Categoría II, con la intención y el conocimiento y teniendo causa razonable para creer que dicha sustancia sería importada ilícitamente a los Estados Unidos, en contravención a la Sección 959(a) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, todo ello en contravención a la Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

    Con respecto a todos los acusados, la sustancia controlada involucrada en el concierto que se les atribuye como resultado de sus propias conductas, y la conducta de otros cómplices que ellos debieron prever de manera razonable, es cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, en contravención de las Secciones 963 y 960 (b)(1)(B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

    CARGO 2

    Comenzando desde por lo menos noviembre de 2016, o alrededor de esa fecha, y continuando hasta el 24 de agosto de 2017, o alrededor de esa fecha, en mar abierto y en otros lugares fuera de la Jurisdicción de un Estado o distrito en particular, en los países de Colombia, Ecuador y en otros lugares, los acusados

    LIMBER ANTONIO ARBOLEDA CORTÉS [...]

    con conocimiento y deliberadamente se combinaron, conspiraron, confederaron y acordaron entre sí y con otras personas, conocidas y desconocidas por el Gran Jurado, para poseer con la intención de distribuir una sustancia controlada estando a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, en contra de la Sección 70503 (a)(1) del Título 46 del Código de los Estados Unidos; todo ello en contra de la Sección 70506(b) del Título 46 del Código de los Estados Unidos.

    Con respecto a todos los acusados, la sustancia controlada involucrada en el concierto que se les atribuye como resultado de sus propias conductas, y la conducta de otros cómplices que ellos debieron prever de manera razonable, es cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, en contravención de la Sección 70506 (a) del Título 46 y la Sección 960(b) (1)(B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos..."1.

    Adicionalmente, el país requirente, en la Nota Verbal número 1504 del 31 de agosto de 2018, señaló:

    "El 23 de enero de 2018, con base en los cargos...

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