Resolución ejecutiva número 050 de 2017, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 295 del 26 de octubre de 2016 - 9 de Febrero de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 664746281

Resolución ejecutiva número 050 de 2017, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 295 del 26 de octubre de 2016

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín50142

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en los artículos 74 y 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 295 del 26 de octubre de 2016, el Gobierno nacional concedió la extradición del ciudadano colombiano Fabián Leonardo Sierra Díaz identificado con la cédula de ciudadanía número 13541177, para que comparezca a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América por un delito de narcóticos (haberse concertado a sabiendas y deliberadamente para poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de cocaína a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados), mencionado en la Acusación número 15-20571-CR-Middlebrooks, dictada el 24 de julio de 2015, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.

  2. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la anterior decisión se notificó personalmente al ciudadano requerido, el 6 de diciembre de 2016, situación comunicada al abogado defensor mediante Comunicación OFI16-0033387-OAI-1100 del 7 de diciembre de 2016.

    Tanto al ciudadano requerido como a su abogado defensor se les informó que contra la decisión del Gobierno nacional procedía el recurso de reposición, indicándoles que la oportunidad para hacerlo era dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la diligencia de notificación personal.

  3. Que estando dentro del término legal, el apoderado del ciudadano Fabián Leonardo Sierra Díaz, mediante escrito radicado en el Ministerio de Justicia y del Derecho, el 13 de diciembre de 2016, documento que había sido remitido mediante correo electrónico del 12 de diciembre de 2016, interpuso recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva número 295 del 26 de octubre de 2016, con el propósito de que sea revocada.

  4. Que el mencionado recurso está fundamentado en los siguientes argumentos:

    El defensor centra su inconformidad en la ausencia de tratados públicos específicos para la extradición de connacionales entre los Estados Unidos de América y Colombia; en la ausencia de motivación en la decisión del Gobierno nacional al no explicar las razones de conveniencia nacional y en la ausencia de estudio y análisis sobre las circunstancias personales, cívicas y familiares del requerido.

    En esa medida, afirma que la extradición se concibe siempre y cuando medie tratado de extradición y advierte que entre los gobiernos de los Estados Unidos de América y Colombia no existe tratado de extradición vigente.

    Adicionalmente menciona que si bien se encuentra vigente la "Convención de Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas" suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, según lo conceptuó el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Gobierno nacional no demostró, conforme le correspondía, que los países aquí involucrados hubiesen ratificado dicha convención, considerando que no bastaba que el Ministerio de Relaciones Exteriores emitiera concepto sobre la vigencia, sino que se requería la demostración de las fechas de suscripción por parte de cada Gobierno y que ante la ausencia de dicha información, no puede presumirse que dichos Estados estén vinculados, adscritos y obligados.

    Agrega el defensor, que la libertad para obrar que tiene el Gobierno nacional en punto de conceder o no la extradición de cualquier ciudadano, debe estar fundamentada en una argumentación que explique y sustente cuáles son esas conveniencias nacionales que llevan a que el ciudadano requerido deba ser extraditado.

    Precisa que en virtud de los principios de justicia e igualdad en un marco democrático y participativo, siendo Colombia un Estado Social de Derecho fundado en el respeto de la dignidad humana y teniendo como uno de sus fines esenciales la vigencia de un orden justo, no resulta democrático que se expida una resolución gubernamental donde se extradite a un colombiano por conveniencias nacionales no manifestadas, explicadas ni sustentadas para la persona objeto de una medida de esa magnitud y naturaleza. Precisa que una visión así de simplista no respeta la dignidad humana del ciudadano requerido.

    Señala finalmente que al señor Sierra Díaz, le asiste el derecho de que se indague por sus condiciones personales, familiares, cívicas, sus...

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