Resolución ejecutiva número 050 de 2019, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 10 de Abril de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 777687765

Resolución ejecutiva número 050 de 2019, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín50922

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

1. Que mediante Nota Verbal número 0029 del 10 de enero de 2018, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Ferney Alexis Vargas Marín, requerido para comparecer a juicio por un delito de tráfico de narcóticos y un delito relacionado con concierto para delinquir.

2. Que en atención a dicha solicitud, la Fiscal General de la Nación (e), mediante Resolución del 29 de enero de 2018, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano Ferney Alexis Vargas Marín, identificado con la cédula de ciudadanía número 1098652522, la cual se hizo efectiva el 29 de mayo de 2018, por funcionarios de la Delegada contra la Criminalidad Organizada GAE-DEA-SIU de la Fiscalía General de la Nación.

3. Que mediante Nota Verbal número 1231 del 27 de julio de 2018, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Ferney Alexis Vargas Marín.

En la segunda acusación sustitutiva número 16-482 (PAD) (también enunciada como Caso 3:16-CR-00482-PAD y Caso número 16-482 (PAD)), dictada el 21 de marzo de 2018, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, se le imputa el siguiente cargo:

"SEGUNDA ACUSACIÓN SUSTITUTIVA

(...)

CARGOS POR EL GRAN JURADO:

CARGO UNO

Conspiración para Poseer, Fabricar o Distribuir Sustancias Controladas con el Propósito de Importarlas Ilegalmente a los Estados Unidos Título 21, Código de Estados Unidos, Secciones 959, 960y 963

Comenzando en o alrededor de febrero de 2015, siendo la fecha exacta desconocida para el Gran Jurado, y continuando desde entonces hasta e incluyendo la fecha de radicación de la acusación sustitutiva, en el país de Colombia, Venezuela, República Dominicana y en otros lugares,

(... )

[15]

Ferney Alexis Vargas Marín, tcc "Planchón"

(... )

los aquí acusados, a sabiendas y voluntariamente combinaron, conspiraron, y acordaron entre cada uno de ellos y otras diversas personas para cometer un delito contra los Estados Unidos, a saber: la violación al Título 21, Código de Estados Unidos. Secciones 959 y 960, es decir, para distribuir y causar la distribución de cinco (5) kilogramos o más de alguna mezcla o sustancia que contiene cantidades detectables de cocaína, una Sustancia Narcótica Controlada de la Clasificación II, con intención y a sabiendas de que esa sustancia sería ilegalmente importada a los Estados Unidos. Todo esto en violación al Título 21, Código de Estados Unidos, Secciones 959, 960 y 963..."1.

Adicionalmente, el país requirente, en la Nota Verbal número 1231 del 27 de julio de 2018, señaló:

"El 23 de junio de 2017, con base en el cargo descrito en la segunda acusación sustitutiva, la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico emitió un auto de detención para la captura de Ferney Alexis Vargas Marín. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable, sin embargo, se nos ha informado que se dictó un auto de detención adicional con base en el mismo cargo, estaremos suministrando copia de este nuevo auto por separado.

(...) Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997...".

4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano Ferney Alexis Vargas Marín, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio DIAJI número 2062 del 27 de julio de 2018, conceptuó:

"Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América.

Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua:

· La 'Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas', suscrita en Viena el 20 de diciembre de 19882. En ese sentido, el artículo 6º, numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo siguiente:

'4. Las Partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas.

5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte...

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