Resolución ejecutiva número 051 de 2018, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 424 del 14 de diciembre de 2017 - 15 de Marzo de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 706092173

Resolución ejecutiva número 051 de 2018, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 424 del 14 de diciembre de 2017

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín50536

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en los artículos 74 y 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 424 del 14 de diciembre de 2017, el Gobierno nacional concedió la extradición del ciudadano colombiano Daniel Rendón Herrera, identificado con la cédula de ciudadanía número 8011256, para que comparezca a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América por el Cargo Uno (Empresa ilícita ininterrumpida), violación uno (Concierto para producir y distribuir cocaína internacionalmente) cometida entre el 21 de septiembre de 2013 y diciembre de 2014 y violaciones 26 a 32 (Tráfico de estupefacientes), imputado en la Acusación Sustitutiva número 14-0625 (S-3) (DLI), dictada el 12 de agosto de 2015, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York.

    En la misma decisión, resolvió negar la extradición del ciudadano colombiano Daniel Rendón Herrera, para ser juzgado por las violaciones 2 a 25 del Cargo Uno (hechos constitutivos de empresa ilícita ininterrumpida y concierto para producir y distribuir cocaína internacionalmente ocurridos entre junio de 2003 y 20 de septiembre de 2013, así como tráfico de estupefacientes acaecidos hasta antes de abril de 2009); la violación 33 del Cargo Uno (concierto para cometer delitos de homicidio) y por el Cargo Dos (uso de armas de fuego), imputados en la Acusación Sustitutiva número 14-0625 (S-3) (DLI), dictada el 12 de agosto de 2015, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York.

    Así mismo, el Gobierno nacional decidió no diferir la entrega de este ciudadano por cuenta de los procesos en los que ha sido condenado y las investigaciones penales que se adelantan en su contra, con la advertencia al Estado requirente de que cumplida una eventual condena por los hechos por los que se concede la extradición o cuando de algún modo cese el motivo de detención, el ciudadano requerido deberá retornar al país para cumplir las condenas impuestas.

  2. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la anterior decisión se notificó personalmente al ciudadano requerido, el 5 de enero de 2018, situación comunicada a su abogada defensora mediante oficio OFI18-0000196-DAI-1100 de la misma fecha.

    Tanto al ciudadano requerido como a su apoderada se les informó que contra la decisión del Gobierno nacional procedía el recurso de reposición, indicándoles que la oportunidad para hacerlo era dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la diligencia de notificación personal.

  3. Que estando dentro del término legal, la defensora del ciudadano Daniel Rendón Herrera, mediante escrito radicado en el Ministerio de Justicia y del Derecho, el 22 de enero de 2018, interpuso recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva número 424 del 14 de diciembre de 2017.

  4. Que el mencionado recurso está fundamentado en los siguientes argumentos:

    A. "... violaciones consagradas respecto del principio de verdad en la resolución 424 del 14 de diciembre de 2017 por la cual se decide la extradición de Daniel Rendón Herrera.".

    Luego de resaltar la importancia y la obligatoriedad del derecho de conocer la verdad respecto de las graves violaciones de derechos humanos en protección de los derechos de las víctimas, conforme a la jurisprudencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, lo dispuesto en la Convención Americana de Derechos Humanos y el Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, así como lo mencionado en la Sentencia C-360 de la Honorable Corte Constitucional, y lo señalado por la Corte Suprema de Justicia al indicar que como componente del derecho a la verdad se encuentra la confesión como máxima expresión y caracterización de reparación hacia la víctima, la defensora del ciudadano colombiano Daniel Rendón Herrera manifiesta que este ciudadano ha cumplido con el mencionado principio hasta donde le fue permitido por el gobierno de turno del Estado colombiano, en los procesos de justicia ordinaria seguidos en su contra como reconocido como victimario de delitos de lesa humanidad, dada su pertenencia al

    BLOQUE CENTAUROS y con posterioridad a la fundación de las AUTODEFENSAS

    GAITANISTAS DE COLOMBIA, bien sea por su participación directa o por línea de mando.

    Indica que este ciudadano, aportó verdad y esclareció hechos en 400 casos judicializados que llegaron a sentencia, pero aún faltan más de 1.600 casos por judicializar, esclarecer y entregar verdad, sin que le sea atribuible la violación de este principio, pues no está en manos de este ciudadano cumplir con el condicionamiento impuesto por la Honorable Corte Suprema de Justicia, en pronunciamiento emitido el 23 de noviembre de 2017, en el que dio concepto favorable parcial a la extradición del señor Daniel Rendón Herrera pero condicionado a que el Gobierno nacional autorice la entrega después de que el requerido rinda las versiones que estén pendientes de tramitarse con el fin de amparar los derechos de las víctimas. Precisa que dicha obligación solo es atribuible al Gobierno actual.

    B. "... violaciones consagradas respecto del principio de justicia en la Resolución 424 del 14 de diciembre de 2017 por la cual se decide la extradición de Daniel Rendón Herrera.".

    Afirma que la justicia es el derecho en cabeza de las víctimas para que se surtan los procesos judiciales para la sanción de los responsables de graves violaciones de derechos humanos y las infracciones al derecho internacional que se hubieren cometido y que en el contexto de los procesos en delitos de lesa humanidad, el derecho a la justicia es un mecanismo de garantía para la realización de los derechos de las víctimas a la verdad y a la reparación.

    Luego de indicar el contenido del derecho a la justicia menciona que el Gobierno nacional en este caso no consideró conveniente diferir o aplazar la entrega del señor Rendón Herrera y por el contrario ordenó que se llevara a cabo la misma previo el ofrecimiento del país requirente sobre el cumplimiento de condicionamientos.

    La recurrente cuestiona la anterior decisión advirtiendo lo infundada de la misma por considerar que si bien la autoridad judicial indicó que se habían adelantado los procesos en la medida de lo posible, en ningún momento dice que el requerido terminó su proceso de colaboración ni que terminó con la judicialización y agrega " por lo tanto la defensa no entiende el porqué de esta decisión si en nada difiere en la que se tomó con alias el canoso de quien también soy su apoderado y la justicia dijo lo mismo...".

    La defensora transcribe la información suministrada por la Fiscal del grupo que investiga hechos a judicializar en contra del señor Rendón Herrera, sobre la cooperación que ha realizado este ciudadano y solicita al Gobierno nacional explicar por qué la motivación es diferente y no fue debidamente argumentada ni motivada en la Resolución Ejecutiva número 424 del 14 de diciembre de 2017, lo que es igual a incumplir con el principio de justicia, máxime que la Corte Suprema de Justicia condicionó la entrega de este ciudadano hasta tanto cumpla con la verdad, justicia y reparación de las víctimas.

    Agrega la recurrente que el Gobierno nacional, sin fundamento ni motivación ordena la entrega porque lo faculta el artículo mas no fundamenta por qué lo faculta y desconoce los derechos de las víctimas de forma caprichosa y por ende vulnera el principio de justicia, máxime que la Corte Suprema de Justicia consagró la palabra "SI CONDICIONA SU ENTREGA" como advertencia de lo que debía hacer el Gobierno como lo había hecho en el año 2014 que es vital para el reconocimiento del derecho a las víctimas.

    Indica que la Corte Suprema de Justicia hizo depender la entrega y la supeditó a que el señor Daniel Rendón Herrera cumpliese con las víctimas porque entiende y dimensiona la importancia de esa obligación y responsabilidad del Estado.

    Adicionalmente, la defensora expresa que "no puede dejar pasar la oportunidad para manifestarle al ministerio que el señor Daniel Rendón Herrera, ha operado dentro de la justicia de forma respetuosa y cumplidora de los principio (sic) de verdad, justicia y reparación y sus intenciones han ido más allá de lo solicitado pues aunque fue actor del conflicto armado en el país al haber hecho parte de las estructuras del BLOQUE CENTAUROS, y haberse desmovilizado en el bloque Elmer Cárdenas reconoció en estrados que fue el fundador de las AUTODEFENSAS GAITANISTAS DE COLOMBIA;

    de la misma forma y ante esos mismos estrados fue un Prisionero exhortado por el Gobierno nacional a trabajar por la PAZ del país cuyo aporte no han (sic) sido en vano...".

    La recurrente, en el escrito de impugnación, pone en conocimiento "los hechos de cooperación con la justicia colombiana que ha realizado por el señor Rendón Herrera desde noviembre de 2009 hasta el día de hoy en los diferentes escenarios jurídicos, como lo fue la unidad de...

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