Resolución ejecutiva número 053 de 2019, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 12 de Abril de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 778782409

Resolución ejecutiva número 053 de 2019, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín50924

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, a través de su Embajada en nuestro país, mediante Nota Verbal número II.2.C6.E3 0000546 del 21 de marzo de 20181, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano venezolano Edgardo José Barroeta Valera, requerido por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones del Control número 7 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, por la presunta comisión de los delitos de Sicariato y Asociación para Delinquir, de conformidad con la Orden de Aprehensión dictada el 17 de enero de 2018.

  2. Que en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 22 de marzo de 2018, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano venezolano Edgardo José Barroeta Valera, identificado con la cédula de identidad venezolana número V-19285052, quien había sido retenido por funcionarios de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, el 19 de marzo de 2018, con fundamento en una Notificación Roja de Interpol.

  3. Que la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en nuestro país, mediante Nota Verbal número II.2.C6.E3 0000951 del 25 de mayo de 2018, formalizó la solicitud de extradición del ciudadano venezolano Edgardo José Barroeta Valera.

  4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano venezolano Edgardo José Barroeta Valera, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante Oficio número DIAJI. Nº 1383 del 28 de mayo de 2018, conceptuó:

    "Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela.

    En consecuencia, y una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es de indicar que se encuentra vigente para los dos Estados, el 'Acuerdo sobre extradición', adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911...".

    1 Complementada con la Nota Verbal número II.2.C6.E3 0000710 del 19 de abril de 2018.

  5. Que perfeccionado así el expediente de la solicitud de extradición del ciudadano venezolano Edgardo José Barroeta Valera, el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante Oficio número OFI18-0381-DAI-1100 del 21 de junio de 2018, lo remitió a la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia para el concepto correspondiente.

  6. Que la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia, mediante pronunciamiento del 20 de marzo de 2019, habiendo encontrado cumplidos los requisitos que exige el Convenio aplicable al caso, conceptuó favorablemente a la extradición del ciudadano venezolano Edgardo José Barroeta Valera.

    Sobre el particular, la Honorable Corporación manifestó:

    "8. Concepto.

    Los razonamientos expuestos en precedencia, acordes con lo señalado por el Ministerio Público, permiten tener por acreditadas las exigencias legales para conceptuar de manera favorable a la solicitud de extradición formalizada por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, a través de su Embajada en nuestro país, respecto de Edgardo José Barroeta Valera, por el cargo que se le atribuye en el auto de detención provisional, emitido el 17 de enero de 2018, por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estatales y Municipales en Funciones de Control número 7 de la Circunscripción Judicial del Estado de Trujillo.

    El Gobierno nacional está en la obligación de supeditar la entrega del ciudadano venezolano a las condiciones consideradas oportunas y exigir que este no sea sometido a sanciones distintas de las impuestas en el proceso que cursa en su contra, ni juzgado eventualmente por otros hechos, a penas de muerte, destierro, prisión perpetua o confiscación, desaparición forzada, torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes, por el país solicitante.

    Así mismo, debe condicionar la entrega de Edgardo José Barroeta Valera a que se le respeten todas las garantías debidas a su condición de justiciable, esto es, que su situación de privación de la libertad se desarrolle en condiciones dignas y que tenga la finalidad esencial de reforma y readaptación social2.

    Finalmente, el tiempo que el reclamado estuvo detenido por cuenta del trámite de extradición deberá serle reconocido como parte cumplida de la posible...

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