Resolución ejecutiva número 056 de 2017, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 14 de Febrero de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 665310373

Resolución ejecutiva número 056 de 2017, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín50147

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

3 Corte Constitucional. Sentencia SU 110. Febrero 20 de 2002.

4 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-700 de 2000. Junio 14 de 2000.

2 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Concepto del 31 de agosto de 2005. M.P. Álvaro Orlando Pérez Pinzón. Rad. 23.680. Luis Jorge Gutiérrez León.

CONSIDERANDO:

colombiano Yazenki Antonio Lamas Rondón formulada por el Gobierno de los Estados Unidos a través de su Embajada en Bogotá, para que sea procesado por los cargos uno y dos incluidos en la Acusación 1:15-cr-00157 dictada el 3 de mayo de 2016 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia.

Corresponde al Gobierno nacional condicionar la entrega a que el reclamado no vaya a ser condenado a pena de muerte, ni juzgado por hechos diversos a los que motivaron la solicitud de extradición, ni sometido a sanciones distintas de las que se le impongan en caso de una eventual condena, a desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, como tampoco a la sanción de destierro, cadena perpetua o confiscación, conforme lo establecen los artículos 11, 12 y 34 de la Carta Política.

También debe condicionar la entrega del solicitado a que se le respeten todas las garantías debidas en razón de su calidad de justiciable, en particular a tener acceso a un proceso público sin dilaciones injustificadas, se presuma su inocencia, estar asistido por un intérprete, contar con un defensor designado por él o por el Estado, se le conceda el tiempo y los medios adecuados para preparar la defensa, pueda presentar pruebas y controvertir las que se alleguen en su contra, su situación de privación de la libertad se desarrolle en condiciones dignas y la pena privativa de la libertad tenga lafinalidad esencial de reforma y adaptación social.

La Sala se permite indicar que, en virtud de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, le compete al Gobierno en cabeza del señor Presidente de la República como supremo director de la política exterior y de las relaciones internacionales, realizar el respectivo seguimiento a los condicionamientos impuestos al conceder la extradición, quien a su vez es el encargado de determinar las consecuencias derivadas de su eventual incumplimiento...".

  1. Que en atención al concepto emitido por la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia, y teniendo en cuenta que de acuerdo con lo establecido en el artículo 501 de la Ley 906 de 2004, el Gobierno nacional está en libertad de obrar según las conveniencias nacionales, concederá la extradición del ciudadano...

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