Resolución ejecutiva número 058 de 2018, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 23 de Marzo de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 706924449

Resolución ejecutiva número 058 de 2018, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín50544

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

1. Que mediante Nota Verbal número 0410 del 4 de abril de 2017, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Robinson Alberto Castro Quiñones, requerido para comparecer a juicio en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, por un delito federal de tráfico de narcóticos.

2. Que en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 7 de abril de 2017, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano Robinson Alberto Castro Quiñones, identificado con la cédula de ciudadanía número 87941924, la cual se hizo efectiva el 8 de abril de 2017, por funcionarios de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional.

3. Que mediante Nota Verbal número 0775 del 5 de junio de 2017, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Robinson Alberto Castro Quiñones.

En dicha Nota se informa que este ciudadano es el sujeto de la Acusación número 17-20144-CR-Altonaga, dictada el 28 de febrero de 2017, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida. En la acusación se menciona el siguiente cargo:

"ACUSACIÓN FORMAL

El Gran Jurado expone las siguientes acusaciones: Desde por lo menos diciembre de 2015, o alrededor de esa fecha, continuando hasta o alrededor de la fecha de la radicación de esta acusación formal, en los países de Colombia, Ecuador, Costa Rica, Honduras, Guatemala y en otras partes, los acusados, (... )

ROBINSON ALBERTO CASTRO QUIÑONES Alias "Rocho"

con conocimiento y por voluntad propia, se unieron, conspiraron, confabularon, y llegaron a un acuerdo mutuo ente ellos y otras personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado, para distribuir una sustancia regulada de categoría II, con intención, conocimiento y teniendo motivos razonables para creer que tal sustancia regulada sería importada ilícitamente dentro de los Estados Unidos en infracción de la Sección 959(A) (2) del Título 21 del Código de los Estados Unidos; todo en contravención de la Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

Con respecto a los acusados, la sustancia regulada involucrada en la asociación delictuosa, atribuible a ellos como resultado de su propia conducta y la conducta de los demás conspiradores que ellos podían razonablemente predecir, es cinco (5) kilogramos 0 más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, en infracción de las Secciones 963 y 960(b)(1)(B), del Título 21 del Código de Estados Unidos..."1.

Adicionalmente, el país requirente, en la Nota Verbal número 0775 del 5 de junio de 2017, señala:

"Un auto de detención contra Robinson Alberto Castro Quiñones por este cargo fue dictado el 28 de febrero de 2017, por orden de la Corte arriba mencionada. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable...".

(... ) Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997...".

4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano Robinson Alberto Castro Quiñones, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante Oficio DIAJI número 1279 del 5 de junio de 2017, conceptuó:

"Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América.

Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua:

· La 'Convención de Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes Sustancias Psicotrópicas', suscrita en Viena el 20 de diciembre de 19882. En ese sentido, el artículo 6º, numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo siguiente:

'4. Las Partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas.

5. La extradición estará sujeta a las...

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