Resolución ejecutiva número 059 de 2018, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 23 de Marzo de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 706924489

Resolución ejecutiva número 059 de 2018, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín50544

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 1505 del 19 de agosto de 2016, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Jhon Jairo González Valois, requerido para comparecer a juicio por un delito federal de narcóticos.

  2. Que en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación, mediante Resolución del 26 de octubre de 2016, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano Jhon Jairo González Valois, identificado con la cédula de ciudadanía número 14471578, decisión que le fue notificada el 17 de noviembre de 2016, por funcionarios de la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional, en el establecimiento carcelario donde se encontraba previamente detenido.

    La Dirección de Gestión Internacional de la Fiscalía General de la Nación, mediante Oficio número 20161700082111 del 27 de noviembre de 2016 informó:

    "Jhon Jairo González Valois, identificado con cédula de ciudadanía número 14471578. Fue notificado de la orden de captura con fines de extradición el 17 de noviembre de 2016, en las instalaciones del Centro Penitenciario y Carcelario del municipio de Cartago-Valle, donde se encuentra condenado por el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Cali (Valle del Cauca), a la pena de 10 años y 8 meses de prisión por narcotráfico...".

  3. Que mediante Nota Verbal número 0041 del 13 de enero de 2017, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Jhon Jairo González Valois.

    En dicha Nota se informa que este ciudadano es el Sujeto de la Acusación número 16-20014 CR-KING/TORRES, dictada el 7 de enero de 2016, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, según se describe a continuación:

    "ACUSACIÓN FORMAL

    El Gran Jurado afirma que: A partir de una fecha tan temprana como el 1º de septiembre de 2011, o alrededor de esa fecha, y continuando hasta el 3 de octubre de 2011, o alrededor de esa fecha, los acusados, (... )

    JHON JAIRO GONZÁLEZ VALOIS Alias "Chichi"

    (... ) a sabiendas e intencionalmente concertaron, conspiraron, se confederaron y acordaron entre ellos y con otras personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado, para distribuir una sustancia controlada de la Categoría II, sabiendo que dicha sustancia controlada sería importada ilícitamente a los Estados Unidos, en contravención de la Sección 959(a)(2) del Título 21 del Código de los Estados Unidos; todo ello en contravención de la Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

    Con respecto a todos los acusados, la cantidad de sustancia controlada involucrada en el concierto para delinquir que se les podrá atribuir como resultado de su propia conducta, y de la conducta de los demás cómplices que de manera razonable podrían haber previsto, es de cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, en contravención de las Secciones 963 y 960(b)(1)(A) del Título 21 del Código de los Estados Unidos..."1.

    1 Folio 135 y ss del Cuaderno del Ministerio de Justicia y del Derecho.

    Adicionalmente en la Nota Verbal número 0041 del 13 de enero de 2017, señala para este caso que:

    "Un auto de detención contra Jhon Jairo González Valois por este cargo fue dictado el 7 de enero de 2016, por orden de la Corte arriba mencionada. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable.

    (... ) Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997...".

  4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano Jhon Jairo González Valois, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante Oficio DIAJI número 0111 del 13 de enero de 2017, conceptuó:

    "Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las siguientes convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América.

    · La 'Convención de Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas' , suscrita en Viena el 20 de diciembre de 19882. En ese sentido, el artículo 6º, numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo siguiente:

    '4. Las Partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas.

    5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición'.

    · La 'Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional' , adoptada en New York, el 27 de noviembre de 20003, que en su artículo 16, numerales 3 y 7, prevé lo siguiente:

    '6. Los Estados Parte que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como caso de extradición entre ellos.

    7. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas en el derecho interno del Estado Parte requerido o en los tratados de extradición aplicables, incluidas, entre otras, las relativas al requisito de una pena mínima para la...

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