Resolución ejecutiva número 062 de 2018, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 6 de Abril de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 708484553

Resolución ejecutiva número 062 de 2018, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín50556

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 1875 del 28 de septiembre de 2016, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Édinson Perlaza Orobio, requerido para comparecer a juicio por un delito federal de tráfico de narcóticos.

  2. Que en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación, mediante Resolución del 3 de octubre de 2016, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano Édinson Perlaza Orobio, identificado con la Cédula de ciudadanía número 94441727 la cual se hizo efectiva el 23 de octubre de 2016, por funcionarios de la Dirección de investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional.

  3. Que mediante Nota Verbal número 2393 del 15 de diciembre de 2016, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del señor Édinson Perlaza Orobio, señalando que este ciudadano es requerido para comparecer a juicio en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.

    En la Acusación número 16-20575-CR-SCOLA/OTAZO-REYES, dictada el 28 de julio de 2016, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, se le imputa el siguiente cargo:

    "ACUSACIÓN FORMAL

    El Gran Jurado declara que: Desde por lo menos abril de 2015, o alrededor de esta fecha, hasta la fecha en que se giró esta acusación formal, en los países de Colombia, Ecuador, Costa Rica, Guatemala, México y en otros lugares, los acusados,

    EDISON PERLAZA OROBIO, alias "Encho", (...)

    a sabiendas e intencionalmente se combinaron, concertaron para delinquir, confederaron y acordaron, entre ellos y con otras personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado, para distribuir una sustancia controlada de Categoría II, con la intención, el conocimiento y el motivo fundado para creer que dicha sustancias (sic) controlada se importaría ilegalmente a los Estados Unidos, en violación de la Sección 959(a)(2) del Título 21 del Código de los Estados Unidos. Todo lo anterior en violación de la Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

    Con respecto a los acusados, la sustancia controlada involucrada en el concierto, que se le atribuye a los mismos a consecuencia de sus conductas y la conducta de otros cómplices razonablemente previsibles a todos ellos, es cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y una sustancia que contiene una cantidad detectable de cocaína, en violación de la Sección 963 y 960 (b)(1)(B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos..."1.

    Adicionalmente, el país requirente, en la Nota Verbal número 2393 del 15 de diciembre de 2016, señala:

    "Un auto de detención contra Édinson Perlaza Orobio por este cargo fue dictado el 28 de julio de 2016, por orden de la corte arriba mencionada. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable.

    (...) Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997...".

  4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano Édinson Per-laza Orobio, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante Oficio DIAJI número 3060 del 16 de diciembre de 2016, conceptuó:

    "Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal Interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a los instrumentos internacionales vigentes entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América.

    En consecuencia, es preciso señalar que, se encuentra vigente para las Partes, la 'Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas', suscrita en Viena el 20 de diciembre de 19882. En ese sentido, el artículo 6º, numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo siguiente:

    "4. Las Partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas.

    1 Folios 152 y 153 del Cuaderno del Ministerio de Justicia y del Derecho.

    2 Artículo 3º numeral 1 literal a).

    5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición.'

    De conformidad con lo expuesto, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por la Convención aludida, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano...".

  5. Que perfeccionado así el expediente de extradición del ciudadano Édinson Per-laza Orobio, el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante Oficio número OFI16- 0034237-OAI-1100 del 16 de diciembre de 2016, lo remitió a la Sala de Casación Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia para el concepto correspondiente.

  6. Que la Sala de Casación Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia, mediante pronunciamiento del 14 de marzo de 2018, habiendo encontrado cumplidos los requisitos que exigen las normas aplicables al caso, conceptuó favorablemente a la extradición del ciudadano colombiano Édinson Perlaza Orobio.

    Sobre el particular, la honorable Corporación precisó:

    "Condiciones que debe imponer el Gobierno si autoriza la extradición.

    Ante la eventual determinación positiva del Gobierno nacional, en todo caso respetando la órbita de su competencia como Supremo Director de las relaciones internacionales y en consonancia con la solicitud efectuada por el Ministerio Público, la Corte considera pertinente recordar que debe someter la extradición a los siguientes condicionamientos al país requirente: 1. Excluir las penas de muerte, las condenas a prisión perpetua, el sometimiento a desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, la sanción de destierro, o confiscación para los delitos autorizados, pues esas condenas no están permitidas en el ordenamiento jurídico colombiano de conformidad con los fundamentos de la Constitución Política (artículos 11, 12 y 34).

    2. Recordar al país petente la prohibición constitucional de juzgar al ciudadano pedido por conductas anteriores al 17 de diciembre de 1997y distintas a las que originaron la petición de extradición.

    3. Para proteger los derechos fundamentales del requerido, el Gobierno nacional condicionará su entrega a que el Estado norteamericano le garantice su permanencia en ese país y el retorno a Colombia en...

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