Resolución ejecutiva número 065 de 2018, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 9 de Abril de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 708485977

Resolución ejecutiva número 065 de 2018, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín50559

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que el Gobierno de la República del Ecuador, a través de su Embajada en nuestro país, mediante Notas Verbales números 4-2- 340/2017 y 4-2- 340/a/2017 del 17 y 18 de agosto de 2017, respectivamente, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano Wilmer Miguel Narváez Burbano, requerido por el Juez de la Unidad Judicial Penal con Sede en el Distrito Metropolitano de Quito, dentro de la Causa Penal No. 17282-2015-05685, de conformidad con el auto de llamamiento a juicio con orden de prisión preventiva del 5 de julio de 2016, por el delito de "tráfico ilícito de migrantes"".

  2. Que en atención a dicha solicitud, la Fiscal General de la Nación (e), mediante Resolución del 18 de agosto de 2017, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano Wilmer Miguel Narváez Burbano, identificado con la cédula de ciudadanía número 87218531, quien había sido detenido el 11 de agosto de 2017, por miembros de Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, de con fundamento en una Notificación Roja de Interpol.

  3. Que la Embajada de la República del Ecuador en nuestro país, mediante Nota Verbal número 4-2-508/2017 del 1º de noviembre 2017, formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Wilmer Miguel Narváez Burbano.

  4. Que estando formalizada la solicitud de extradición del ciudadano Wilmer Miguel Narváez Burbano, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio DIAJI número 2565 del 2 de noviembre de 2017, conceptuó que:

    "Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a los instrumentos internacionales vigentes entre la República de Colombia y la República del Ecuador.

    En consecuencia, y una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es de precisar que se encuentran vigentes los siguientes tratados de extradición y multilaterales de Cooperación entre las Partes:

    · El 'Acuerdo sobre extradición', adoptado en Caracas el 18 de julio de 1911.

    · 'Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trans-nacionaF, adoptada en New York, el 27 de noviembre de 2000.

    En ese sentido, el artículo 16, numeral 1,2 y 3, de la precitada Convención disponen lo siguiente:

    '[...]

  5. El presente artículo se aplicará a los delitos comprendidos en la presente Convención o a los casos en que un delito al que se hace referencia en los apartados a) o b) del párrafo 1 del artículo 3 entrañe la participación de un grupo delictivo organizado y la persona que es objeto de la solicitud de extradición se encuentre en el territorio del Estado Parte requerido, siempre y cuando el delito por el que se pide la extradición sea punible con arreglo al derecho interno del Estado Parte requirente y del Estado Parte requerido.

    2. Cuando la solicitud de extradición se base en varios delitos graves distintos, algunos de los cuales no estén comprendidos en el ámbito del presente artículo, el Estado Parte requerido podrá aplicar el presente artículo también respecto de estos últimos delitos.

    3. Cada uno de los delitos a los que se aplica el presente artículo se considerará incluido entre los delitos que dan lugar a extradición en todo tratado de extradición vigente entre los Estados...

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