Resolución ejecutiva número 065 de 2020, por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la Empresa Social del Estado Hospital Universitario del Caribe, del departamento de Bolívar - 22 de Mayo de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 844812525

Resolución ejecutiva número 065 de 2020, por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la Empresa Social del Estado Hospital Universitario del Caribe, del departamento de Bolívar

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín51322

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial la conferida en el inciso 3º del numeral 2 del artículo 116 del Decreto-ley 663 de 1993, modificado por el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, el inciso 3º del numeral 2 del artículo 9.1.2.1.1 del Decreto 2555 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que conforme con lo dispuesto por los artículos 48 y 49 de la Carta Política, la seguridad social en su componente de atención en salud es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, supervisión, organización, regulación, coordinación y control del Estado, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.

Que el artículo 2º de la Ley 1751 de 2015 determina que la salud es un derecho fundamental, autónomo e irrenunciable, comprende el acceso a los servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con calidad para la preservación, el mejoramiento y la promoción de la salud y lo define como un servicio público esencial y obligatorio a cargo del Estado.

Que corresponde al Estado intervenir en el servicio público de salud, tal como lo disponen el artículo 154 de la Ley 100 de 1993 y los artículos y 153 de la Ley 100 de 1993, modificado este último por el artículo 3º de la Ley 1438 de 2011, con el fin de garantizar, entre otros, los postulados consagrados en la Constitución Política.

Que el numeral 42.8 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001, determinó como competencia de la Nación en el Sector Salud: "Establecer los procedimientos y reglas para la intervención técnica y/o administrativa de las instituciones que manejan recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, sea para su liquidación o administración a través de la Superintendencia Nacional de Salud en los términos que señale el reglamento".

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 115 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, aplicable al Sistema de Seguridad Social en Salud por remisión del parágrafo 2º del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, la toma de posesión e intervención forzosa administrativa es una medida especial que tiene por finalidad establecer si la entidad debe ser objeto de liquidación, si es posible. colocarla en condiciones de desarrollar adecuadamente su objeto social, o si se pueden realizar otras operaciones que permitan lograr mejores condiciones.

Que el artículo 2.5.5.1.1 del Decreto 780 de 2016, señaló: "la Superintendencia Nacional de Salud aplicará en los procesos de intervención forzosa administrativa, para administrar o para liquidar (...) Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, (...) las normas de procedimiento previstas en el artículo 116 del Decreto-ley 663 de 1993, la Ley 510 de 1999, el Decreto 2418 de 1999 y demás disposiciones que lo modifican y desarrollan".

Que el inciso 3º del numeral 2 del artículo 116 del Decreto-ley 663 de 1993 modificado por el artículo 22 de la Ley 510 de 1999 y el inciso 3º del numeral 2 del artículo 9.1.2.1.1 del Decreto 2555 de 2010, prevé: "...En todo caso, si en el plazo de un (1) año, prorrogable por un término igual no se subsanaren las dificultades que dieron origen a la toma de posesión, la entidad de vigilancia y control dispondrá la disolución y liquidación de la entidad. Lo anterior sin perjuicio de que el Gobierno nacional por resolución ejecutiva autorice una prórroga mayor cuando así se requiera en razón de las características de la institución " (Negrilla fuera de texto).

Que mediante la Resolución número 3569 del 28 de noviembre de 2016, la Superintendencia Nacional de Salud ordenó la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la Empresa Social del Estado Hospital Universitario del Caribe por el término de un (1) año.

Que, en el artículo 5º de dicho acto administrativo, se designó como agente especial interventor al doctor Fernando Enrique Trillo Figueroa, identificado con cédula de ciudadanía número 79303071 de Bogotá, D. C., posesionado según consta en Acta S.D.M.E. 031 del 28 de noviembre de 2016 y, en el artículo 8º, se designó como contralora a la firma Auditoría y Gestión Ltda., hoy transformada a S. A. S., identificada con Nit. 830008673-4, representada legalmente por el doctor Julio César Florián, identificado con cédula de ciudadanía número 79102029 de Bogotá, D. C., posesionado según consta en Acta S.D.M.E. 032 también del 28 de noviembre de 2016.

Que mediante Resolución 5780 del 27 de noviembre de 2017, la Superintendencia Nacional de Salud, resolvió prorrogar la medida de intervención forzosa administrativa para administrar el Hospital Universitario del Caribe ESE por el término de un (1) año, es decir, del 28 de noviembre de 2017 al 27 de noviembre de 2018.

Que el Gobierno nacional mediante las resoluciones que se señalan a continuación, prorrogó el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar el Hospital Universitario del Caribe ESE, así:

  1. Resolución Ejecutiva 308 del 27 de noviembre de 2018, por el término de seis (6) meses contados a partir del 28 de noviembre de 2018 hasta el 27 de mayo de 2019.

  2. Resolución Ejecutiva 66 del 27 de mayo de 2019, por el término de un (1) año, es decir, hasta el 27 de mayo de 2020.

Que mediante Resolución 8177 del 30 de agosto de 2019, la Superintendencia Nacional de Salud ordenó la remoción del doctor Fernando Enrique Trillo Figueroa como Agente Especial Interventor del Hospital Universitario del Caribe ESE en intervención forzosa administrativa para administrar, y en su lugar designó al doctor Felipe Aguirre Arias identificado con cédula de ciudadanía 70092125 de Medellín.

Que mediante Resolución 10299 del 4 de diciembre de 2019, la Superintendencia Nacional de Salud resolvió remover a la firma Auditoría y Gestión SAS como Contralor del Hospital Universitario del Caribe ESE y se designó a la firma JAHV Mcgregor SAS identificada con Nit. 830121665-9 representada legalmente por la doctora Jacqueline Jaimes Trespalacios, identificada con cédula de ciudadanía número 39790698.

Que mediante escrito radicado ante la Superintendencia Nacional de Salud con el Nurc...

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