Resolución ejecutiva número 067 de 2018, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 429 del 20 de diciembre de 2017 - 9 de Abril de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 708486029

Resolución ejecutiva número 067 de 2018, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 429 del 20 de diciembre de 2017

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín50559

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en los artículos 74 y 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 429 del 20 de diciembre de 2017, el Gobierno nacional concedió la extradición del ciudadano colombiano Gustavo Palomino Araújo identificado con la cédula de ciudadanía número 94531952, para que comparezca a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América por el Cargo Uno, exclusivamente por el delito de posesión, fabricación o distribución de una sustancia controlada, contenido en la Acusación número 1500162, dictada el 1º de abril de 2015, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, y la negó por las imputaciones referidas a los delitos de concierto para delinquir con fines de homicidio y concierto para delinquir con fines de narcotráfico, del Cargo Uno y por el Cargo Dos (porte ilegal de armas de fuego de uso privativo y homicidio agravado) de la misma acusación, de conformidad con el concepto desfavorable que para estos últimos emitió la honorable Corte Suprema de Justicia.

    En la misma decisión, el Gobierno nacional, en uso del poder discrecional que le otorga la ley, resolvió no diferir la entrega de este ciudadano por cuenta de la condena de doscientos quince (215) meses de prisión que vigila el Juzgado Veinte de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y que le fue impuesta por el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Cali - Valle, mediante Sentencia número 024 del 11 de mayo de 2017, por los hechos ocurridos el 3 de octubre de 2014, al encontrarlo penalmente responsable de los delitos de concierto para delinquir agravado con fines homicidio y narcotráfico en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos, utilización ilegal de uniformes e insignias y homicidio agravado en concurso homogéneo y sucesivo en siete oportunidades; con la advertencia al Estado requirente de que cumplida una eventual condena por los hechos por los que se concede la extradición o cuando de algún modo cese el motivo de detención, el ciudadano requerido deberá retornar al país para terminar de cumplir la condena impuesta.

  2. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la anterior decisión se notificó personalmente a la abogada defensora del ciudadano requerido, el 30 de enero de 2018, situación comunicada al señor Palomino Araújo mediante Oficio OFI18- 0002388-DAI-1100 de la misma fecha.

    Tanto al ciudadano requerido como a su abogada defensora se les informó que contra la decisión del Gobierno nacional procedía el recurso de reposición, indicándoles que la oportunidad para hacerlo era dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la diligencia de notificación personal.

  3. Que estando dentro del término legal, la apoderada del ciudadano Gustavo Palomino Araújo, mediante escrito radicado el 13 de febrero de 2018, en el Ministerio de Justicia y del Derecho, interpuso recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva número 429 del 20 de diciembre de 2017, con el fin de que se revoque la decisión.

  4. Que el mencionado recurso está fundamentado en los siguientes argumentos:

    La defensora considera que en el presente caso no se observó el debido proceso. Luego de exponer los trámites surtidos por las autoridades colombianas, mencionados en la Sentencia número 024 del 11 de mayo de 2017, la defensora afirma que en el preacuerdo se usó la palabra narcotráfico, microtráfico, laboratorios para el procesamiento de estupefacientes, sustancias estupefacientes, por lo que mal puede decirse ahora que no se trató el asunto de tráfico de sustancias estupefacientes y además en la sentencia, el juzgado

    de conocimiento recogió el concierto con fines de homicidio y narcotráfico, resaltando que el preacuerdo constituye un acto de acuerdo de voluntades y el señor Palomino Araújo aceptó no la denominación jurídica de los hechos sino la ejecución de los hechos que se le atribuyeron.

    La recurrente destaca de lo anterior cuatro aspectos: uno, que el señor Palomino Araújo aceptó los hechos iniciados en el año 2010, vinculados entre sí solidariamente (concierto para cometer homicidios y narcotráfico usando armas y prendas de uso privativo de las fuerzas armadas en forma concursal), que se refieren al mismo lapso y a los mismos hechos por los que ahora ha sido pedido en extradición; dos, que el señor Gustavo Palomino Araújo, de buena fe aceptó la comisión de todos los hechos enrostrados por la autoridad acusadora y que, el acuerdo en el que quedó plasmada su aceptación fue objeto de aprobación judicial en sentencia ejecutoriada y, en consecuencia, fue condenado por todos esos hechos punibles; tres, aceptar ahora que los hechos podían escindirse, para abrir una nueva causa por el narcotráfico es un despropósito lógico y jurídico, además de reconocer que el ente acusador y los jueces incurrieron en fallas in procedendo e in iudicando inaceptables; y cuatro, que de concederse la extradición del señor Gustavo Palomino Araújo se estaría violando la garantía constitucional (en bloque de constitucionalidad...

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