Resolución ejecutiva número 067 de 2019, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 30 de Mayo de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 790917693

Resolución ejecutiva número 067 de 2019, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín50969

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, a través de su Embajada en nuestro país, mediante Notas Verbales números II.2.C6.E3 0000954 y

    II.2.C6.E3 0000962 del 28 y 29 de mayo de 2018, respectivamente, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano Colombo venezolano Luis Ramiro Fernández Barrientos, requerido por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Estadal y Municipal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo - Extensión Puerto Cabello, por la presunta comisión de los delitos de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y asociación para delinquir, de conformidad con la Orden de Aprehensión dictada el 20 de febrero de 2015.

  2. Que en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 30 de mayo de 2018, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano Colombo venezolano Luis Ramiro Fernández Barrientos, identificado con la cédula de ciudadanía número 13452020 y con la cédula de identidad venezolana número V-11.015.074, quien había sido retenido por funcionarios de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional el 23 de mayo de 2018, con fundamento en una Notificación Roja de Interpol.

  3. Que la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en nuestro país, mediante Nota Verbal número II.2.C6.E3 0001777 del 16 de agosto de 2018, formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Luis Ramiro Fernández Barrientos.

  4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano Luis Ramiro Fernández Barrientos, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante Oficio número DIAJI. Nº 2265 del 21 de agosto de 2018, conceptuó:

    "Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a los instrumentos internacionales vigentes entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela.

    En consecuencia, y una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es de indicar que se encuentran vigentes los tratados de extradición y multilaterales en materia de cooperación judicial mutua entre las Partes:

    · El 'Acuerdo sobre extradición', adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911.

    · La 'Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas', adoptada en Viena, el 20 de diciembre de 1988.1

    Es del caso traer a colación lo dispuesto en el artículo 6º, numeral 2, de la precitada Convención, el cual obra en los siguientes términos: '[...]

    Cada uno de los delitos a los que se aplica el presente artículo se considerará incluido entre los delitos que den lugar a extradición en todo tratado de extradición vigente entre las Partes. [...]'...".

  5. Que perfeccionado así el expediente de la solicitud de extradición del ciudadano Colombo venezolano Luis Ramiro Fernández Barrientos, el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante Oficio número OFI18-0590-DA1-1100 del 27 de agosto de 2018, lo remitió a la Sala de Casación Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia para el concepto correspondiente.

  6. Que la Sala de Casación Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia, mediante pronunciamiento del 8 de mayo de 2019, habiendo encontrado cumplidos los requisitos que exige el Convenio aplicable al caso, conceptuó favorablemente a la extradición del ciudadano Colombo venezolano Luis Ramiro Fernández Ba-rrientos.

    Sobre el particular, la honorable Corporación manifestó: "8. Concepto.

    Los razonamientos expuestos en precedencia, acordes con lo señalado por el Ministerio Público, permiten tener por acreditadas las exigencias legales para conceptuar de manera favorable a la solicitud de extradición formalizada por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, a través de su Embajada en nuestro país, respecto del ciudadano Colombo venezolano Luis Ramiro Fernández Barrientos, por los cargos que se le atribuyen en el auto de detención provisional, emitido el 20 de febrero de 2015, por el Tribunal Penal de Control del Estado Carabobo Extensión Puerto Cabello.

    La Corte considera pertinente precisar, en orden a proteger los derechos fundamentales del requerido que el Estado solicitante deberá garantizarle la permanencia en el país extranjero y el retorno al de origen en condiciones de dignidad y respeto por la persona humana, cuando llegare a ser sobreseído, absuelto, declarado no...

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