Resolución ejecutiva número 067 de 2020, por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la E.S.E. Hospital San José de Maicao, del departamento de La Guajira, identificado con NIT. 892.120.115-1 - 12 de Junio de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 845415036

Resolución ejecutiva número 067 de 2020, por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la E.S.E. Hospital San José de Maicao, del departamento de La Guajira, identificado con NIT. 892.120.115-1

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín51343

El Presidente de la República, en ejercicio de sus facultades legales, en especial la conferida en el inciso 3 numeral 2 del artículo 116 del Decreto-ley 663 de 1993, modificado por el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, el inciso 3 numeral 2 del artículo 9.1.2.1.1 del Decreto número 2555 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que la Carta Política estableció en sus artículos 48 y 49, que la Seguridad Social en su componente de atención en salud, es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, supervisión, organización, regulación, coordinación y control del Estado, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.

Que el artículo 2º de la Ley 1751 de 2015 determina que la salud es un derecho fundamental, autónomo e irrenunciable, comprende el acceso a los servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con calidad para la preservación, el mejoramiento y la promoción de la salud y lo define como un servicio público esencial y obligatorio a cargo del Estado.

Que corresponde al Estado intervenir en el servicio público de seguridad social en salud, tal como lo disponen los artículos , 154 y 153 de la Ley 100 de 1993, modificado este último por el artículo 3º de la Ley 1438 de 2011, con el fin de garantizar, entre otros, los postulados consagrados en la Constitución Política.

Que el numeral 42.8 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001, determinó como competencia de la Nación en el sector salud, lo siguiente: "Establecer los procedimientos y reglas para la intervención técnica y/o administrativa de las instituciones que manejan recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, sea para su liquidación o administración a través de la Superintendencia Nacional de Salud en los términos que señale el reglamento (...)".

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 115 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, aplicable al Sistema General de Seguridad Social en Salud por remisión del parágrafo 2º del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, la toma de posesión e intervención forzosa administrativa es una medida especial que tiene por finalidad "(...), establecer si la entidad vigilada debe ser objeto de liquidación; si es posible colocarla en condiciones de desarrollar adecuadamente su objeto social, o si se pueden realizar otras operaciones que permitan lograr mejores condiciones (...)".

Que el artículo 2.5.5.1.1 del Decreto número 780 de 2016 señala: "... la Superintendencia Nacional de Salud aplicará en los procesos de intervención forzosa administrativa, para administrar o para liquidar (...) Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza (...) las normas de procedimiento previstas en el artículo 116 del Decretoley 663 de 1993, la Ley 510 de 1999, y demás disposiciones que lo modifican y desarrollan".

Que el inciso 3 del numeral 2 artículo 116 del Decreto-ley 663 de 1993 modificado por el artículo 22 de la Ley 510 de 1999 y el inciso 3 del numeral 2 del artículo 9.1.2.1.1 del Decreto número 2555 de 2010, prevén: "...En todo caso, si en el plazo de un (1) año, prorrogable por un término igual no se subsanaren las dificultades que dieron origen a la toma de posesión, la entidad de vigilancia y control dispondrá la disolución y liquidación de la entidad, lo anterior sin perjuicio de que el Gobierno nacional por resolución ejecutiva autorice una prórroga mayor cuando así se requiera en razón de las características de la institución". (Negrilla fuera de texto).

Que la Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución número 1615 del 14 de junio de 2016 ordenó en el artículo primero "(...) la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la Intervención Forzosa Administrativa para Administrar la ESE Hospital San José de Maicao, departamento de La Guajira, identificada con NIT 892.120.115-1, (...)", por el término de un (1) año.

Que, en dicho acto administrativo en el artículo quinto, se designó como agente especial interventor al doctor Óscar Alberto Pernía Maldonado, identificado con cédula de ciudadanía número 19499872 de Bogotá, posesionado según Acta 011 del 15 de junio de 2016 y, en el artículo octavo, como Contralora a la doctora Beatriz Eugenia Cortés Gaitán, identificada con cédula de ciudadanía número 29675827 de Palmira, posesionada según Acta número 012 del 15 de junio de 2016. (Carpeta 2 folios 256 al 258).

Que la Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución número 4270 del 27 de diciembre de 2016 aceptó las renuncias del agente especial interventor y de la Contralora de la ESE Hospital San José de Maicao, designando como agente especial interventora, en el artículo quinto, a la doctora Alexandra Mildret López Pérez, identificada con cédula de ciudadanía número 49771651 de Valledupar y como contralora, en el artículo séptimo, a la doctora Yadira Mayerly Blanco Hernández, identificada con la cédula de ciudadanía número 52824482 de Bogotá, posesionadas mediante Actas números 036 y 037 de 2016, respectivamente.

Que la Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución número 1781 de 13 de junio de 2017, prorrogó la medida forzosa administrativa para administrar por el término de un (1) año, es decir del 14 de junio de 2017 al 14 de junio de 2018.

Que mediante Resolución 4952...

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