Resolución ejecutiva número 069 de 2020, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 30 de Junio de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 845856588

Resolución ejecutiva número 069 de 2020, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín51361

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, a través de su Embajada en nuestro país, mediante Nota Verbal No. II.2.C6.E3 0001810 del 24 de agosto de 2018, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano venezolano Brando Alberto Barrios Urbina, requerido por el Tribunal Duodécimo de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de "Homicidio Intencional" de conformidad con la Orden de Aprehensión, dictada el 22 de agosto de 2016.

  2. Que, en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación, mediante Resolución del 27 de agosto de 2018, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano venezolano Brando Alberto Barrios Urbina, identificado con la Cédula de Identidad venezolana Nº V- 26.805.188, quien había sido retenido por funcionarios de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, el 19 de agosto de 2018, con fundamento en una Notificación Roja de Interpol.

  3. Que la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en nuestro país, mediante Nota Verbal No. II.2.C6.E3 0002792 del 7 de noviembre de 2018, formalizó la solicitud de extradición del ciudadano venezolano Brando Alberto Barrios Urbina.

  4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano venezolano BRANDO ALBERTO BARRIOS URBINA, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio No. DIAJI No. 3095 del 9 de noviembre de 2018, conceptuó:

    "Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela.

    En consecuencia, y una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es de indicar que se encuentra vigente para los dos Estados, el "Acuerdo sobre extradición", adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911

  5. Que perfeccionado así el expediente de la solicitud de extradición del ciudadano venezolano BRANDO ALBERTO BARRIOS URBINA, el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante Oficio No. OFI18-0832-DAI-1100 del 13 de noviembre de 2018, lo remitió a la Sala de Casación Penal de la H. Corte Suprema de Justicia para el concepto correspondiente.

  6. Que, de la documentación allegada al expediente, se puede constatar que el ciudadano requerido ha manifestado ser un perseguido político y solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores el reconocimiento para la determinación de la condición de refugiado.

    En la etapa judicial del trámite, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, requirió en diversas oportunidades al Ministerio de Relaciones Exteriores con el fin de obtener información que le permitiera establecer la existencia de una decisión definitiva sobre la petición de reconocimiento de la mencionada condición.

    La Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de la Determinación de la Condición de Refugiado el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante comunicaciones S-GDCR-19-034082 del 12 de julio de 2019; S-GDCR-19-044126 del 15 de octubre de 2019; SGDCR-19-049317 del 5 de diciembre de 2019 y S-DIDHD-20-004680 del 19 de febrero de 2020, informó que el nacional venezolano, BRANDO ALBERTO BARRIOS

    URBINA, presentó solicitud de reconocimiento para la determinación de la condición de refugiado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, el 31 de octubre de 2018, la cual fue admitida para estudio el 3 de diciembre de 2018.

    Sobre el estado de la solicitud, informó que se encuentra surtiendo los trámites dispuestos en el procedimiento de la condición de refugiado consagrado en el Decreto 1067 de 2015, por lo que "a la fecha el señor Barrios Urbina continúa ostentando la calidad de solicitante de la condición de refugiado".

    Adicionalmente, precisó:

    "Como lo hemos manifestado a esa Honorable Corporación en nuestras anteriores comunicaciones, este Ministerio ajusta su actuación a las normas vigentes en materia de refugio, entre ellas, el respeto y garantía del principio de no devolución, tal como lo prevé el artículo 2.2.3.1.6.20. del Decreto 1067 de 20151:

    "[...]

Artículo 2.2.3.1.6.20 Principio de no devolución a otro país. No se devolverá al solicitante de refugio a otro país, sea o no de origen, donde su vida, libertad e integridad personal peligre por causa de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social, o de sus opiniones políticas [...]".
  1. Que en virtud de la anterior...

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