Resolución ejecutiva número 070 de 2020, por la cual se decide sobre una solicitud de ampliación de extradición - 30 de Junio de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 845856589

Resolución ejecutiva número 070 de 2020, por la cual se decide sobre una solicitud de ampliación de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín51361

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 422 del 12 de diciembre de 2017, confirmada mediante Resolución Ejecutiva número 039 del 9 de marzo de 2018, el Gobierno Nacional, concedió la extradición del ciudadano colombiano Harl-inson Úsuga Úsuga, identificado con la cédula de ciudadanía número 71361363, para comparecer a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América, en relación con los hechos que sustentan el delito de concierto para delinquir ocurridos con posterioridad al año 2013 y el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes imputados en la acusación número 16-20959 CR-HUCK/ OTAZO-REYES dictada el 20 de diciembre de 2016, en la Corte Distrital del Distrito Sur de Florida; y la negó en relación con los hechos señalados en el Cargo que sustenta el delito de concierto para delinquir y que habrían sucedido hasta y antes del año 2013, mencionados en la misma acusación.

    En la misma decisión el Gobierno Nacional resolvió no diferir la entrega de este ciudadano, por razón de la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Medellín, el 12 de agosto de 2015, en contra del ciudadano Harlinson Úsuga Úsuga, quien fue condenado a la pena de 8 años de prisión, por los delitos de concierto para delinquir agravado en concurso heterogéneo con testaferrato, lavado de activos y enriquecimiento ilícito de particulares.

  2. Que estando el trámite en espera del ofrecimiento, por parte del país requirente, de las garantías exigidas por el Gobierno Nacional, como presupuesto para la entrega del señor ÚSUGA ÚSUGA, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal No. 2164 del 11 de diciembre de 2018, informó que, el 19 de julio de 2018, se había dictado una acusación sustitutiva en contra del señor Úsuga Úsuga, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, precisando que la naturaleza de los cargos permanecía igual, pero la acusación sustitutiva ampliaba el margen del delito de concierto al aumentar el tiempo durante el cual el acusado y sus coasociados cometieron los presuntos delitos y que en consecuencia, ahora solicitaba la extradición del ciudadano Harlinson Úsuga Úsuga con base en la acusación sustitutiva.

    En la mencionada Nota Verbal, la misión diplomática informó lo siguiente:

    "...El 5 de abril de 2018, la Embajada recibió la nota diplomática DIAJI No. 0800 informando sobre la decisión favorable con respecto a la extradición de Usuga Usuga. El 19 de julio de 2018, se dictó una acusación sustitutiva en contra de Usuga Usuga en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida. La naturaleza de los cargos permanece igual, pero la acusación sustitutiva amplía el margen del delito de concierto al aumentar el tiempo durante el cual el acusado y sus co-asociados cometieron los presuntos delitos.

    La Embajada ahora se permite solicitar la extradición de Harlinson Usuga Usuga con base en la acusación sustitutiva, enmendando la previa aprobación de extradición del Gobierno colombiano, con el fin de incluir las fechas del delito de concierto, las cuales recientemente han sido identificadas en incluidas en la acusación sustitutiva.

    Harlinson Usuga Usuga es requerido para comparecer a juicio por delitos federales de tráfico de narcóticos. Es el sujeto de la acusación No. 16-20959-CR-HUCK(s)(s), dictada el 19 de julio de 2018, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida...".

    En la Acusación sustitutiva No. 16-20959-CR-HUCK(s)(s), dictada el 19 de julio de 2018, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida se le imputan los siguientes cargos:

    "SEGUNDA ACUSACIÓN DE REMPLAZO

    El Gran Jurado presenta la siguiente Acusación:

    CARGO 1

    Desde por lo menos alrededor del 2006 y continuando hasta el 20 de diciembre de 2016, en los países de Colombia, Panamá, Honduras, y en otras partes, los acusados.

    (...)

    HARLINSON ÚSUGA ÚSUGA alias "Pedro Orejas", alias "Orejas"y (...)

    voluntariamente y a sabiendas se unieron, conspiraron, confabularon y entraron en acuerdo el uno con el otro y con otras personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado para distribuir una sustancia controlada de la Categoría II, con la intención, el conocimiento y causa razonable para creer que tal sustancia controlada sería importada ilícitamente a los Estados Unidos, en violación de la Sección 959 (a) del Título 21 del Código de los Estados Unidos: todo ello en violación de la Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

    Con respecto a todos los acusados la sustancia controlada involucrada en el concierto atribuible a ellos como resultado de la propia conducta y la conducta de otro cómplice que debió ser razonablemente previsible para ellos, es cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, en violación de la Sección 963 y 960 (b)(1)(B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

    CARGO 2

    El 12 de octubre de 2013, o alrededor de esa fecha en el país de Colombia y en otras partes, el acusado,

    HARLINSON ÚSUGA ÚSUGA

    alias "Pedro Orejas", alias "Orejas" (...)

    intencionalmente y a sabiendas distribuyó una sustancia controlada de Categoría II, sabiendo y con la intención de que tal sustancia controlada sería importada ilícitamente a los Estados Unidos, en violación de las Secciones 959(a)(1) y 959(a)(2) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, y la Sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.

    De conformidad con la Sección 960(b)(1)(B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, se alega además que esta violación implicó cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína..."1.

    Adicionalmente, el país requirente, en la Nota Verbal No. 2164 del 11 de diciembre de 2018, señaló:

    "El 19 de julio de 2018, con base en los cargos descritos en la acusación sustitutiva, la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida emitió un auto de detención para la captura de Harlinson Usuga Usuga (sic). Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable

    (... )

    Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997...".

    1 Folios 72 y siguientes del Cuaderno del Ministerio de Justicia y del Derecho.

  3. Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio DIAJI No. 3347 del 11 de diciembre de 2018, conceptuó:

    "Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América.

    Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua:

    · La 'Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas ', suscrita en Viena el 20 de diciembre de 19882. En ese sentido, el artículo 6º, numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo siguiente:

    '4. Las Partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas.

    5....

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