Resolución ejecutiva número 071 de 2020, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 1 de Julio de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 846149897

Resolución ejecutiva número 071 de 2020, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín51362

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 1980 del 12 de octubre de 2016, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de- extradición del ciudadano colombiano Ul-darico Heriberte Narváez Anzasoy, requerido para comparecer a juicio por delitos federales de tráfico de narcóticos.

  2. Que, en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación, mediante Resolución del 20 de octubre de 2016, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano Uldarico Heriberto Narváez Anzasoy, identificado con la cédula de ciudadanía número 18155350, quien fue retenido el 31 de julio de 2019, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, con fundamento en una Notificación Roja de Interpol.

  3. Que mediante Nota Verbal número 1590 del 27 de septiembre de 2019, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Uldarico Heriberto Narváez Anzasoy.

    La Misión Diplomática informó que dicho ciudadano es el sujeto de la acusación sustitutiva número 14-48 (S-1) (BMC) (también enunciada como caso número CR 14 00048 y caso número 14-CR-48 (S-1) (BMC)), dictada el 2 de diciembre de 2015, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York.

    En la mencionada acusación sustitutiva, se le imputan los siguientes delitos:

    "ACUSACIÓN DE REEMPLAZO Cr. No. 14-48- (S-1) (BMC) (...) EL GRAN JURADO IMPUTA LO SIGUIENTE: (... ) CARGO DOS (Concierto internacional de elaboración y distribución de cocaína) 12. Los alegatos contenidos en los párrafos uno al cuatro se vuelven a alegar y se incorporan por completo en este párrafo.

    13. Entre el 1 de julio de 2009 y el 30 de abril de 2013 o alrededor de estas fechas, ambas fechas siendo aproximadas e inclusivas, en la jurisdicción extraterritorial de los Estados Unidos, los acusados (...) Uldarico Narváez Ansasoy, (...), con conocimiento e intencionalmente concertaron para elaborar y distribuir cinco kilogramos o más de una sustancia que contenía cocaína, una sustancia controlada de Categoría 11, con la intención y el conocimiento de que dicha sustancia sería importada ilícitamente a los Estados Unidos de un lugar fuera del mismo, contrario a las Secciones 959(a) y 960(a)(3) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

    (Secciones 959(c), 960(a)(3), 960(b)(1)(B)(ii) y 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos; Secciones 3238, 3551 y siguientes del Título 18 del Código de los Estados Unidos).

    CARGO TRES (Distribución internacional de cocaína) 14. Los alegatos contenidos en los párrafos uno al cuatro se vuelven a alegar y se incorporan por completo en este párrafo.

    15. Entre julio de 2009 y agosto de 2009 o alrededor de estas fechas, ambas fechas siendo aproximadas, en la jurisdicción extraterritorial de los Estados Unidos, los acusados (...) Uldarico Narváez Ansasoy, junto con otros, con conocimiento e intencionalmente distribuyeron cinco kilogramos o más de una sustancia que contenía cocaína, una sustancia controlada de Categoría 11, con la intención y el conocimiento de que dicha sustancia sería importada ilícitamente a los Estados Unidos de un lugar fuera del mismo.

    (Secciones 959 (a), 959(c) y 960(a)(3) y 960(b)(1)(B)(ii) del Título 21 del Código de los Estados Unidos; Secciones 2, 3238, 3551 y siguientes del Título 18 del Código de los Estados Unidos).

    CARGO CUATRO (Distribución internacional de cocaína) 16. Los alegatos contenidos en los párrafos uno al cuatro se vuelven a alegar y se incorporan por completo en este párrafo.

    17. En febrero de 2013 o alrededor de esa fecha, en la jurisdicción extraterritorial de los Estados Unidos, los acusados (... ) Uldarico Narváez Ansazoy, (... ) junto con otros, con conocimiento e intencionalmente distribuyeron cinco kilogramos o más de una sustancia que contenía cocaína, una sustancia controlada de Categoría II, con la intención y el conocimiento de que dicha sustancia sería importada ilícitamente a los Estados Unidos de un lugar fuera del mismo.

    (Secciones 959(a), 959(c) y 960(a)(3) y 960(b)(1)(B)(ii) del Título 21 del Código de los Estados Unidos; Secciones 2, 3238 y 3551 y siguientes del Título 18 del Código de los Estados Unidos).

    CARGO CINCO (Elaboración de cocaína con la intención de importarla) 18. Los alegatos contenidos en los párrafos uno al cuatro se vuelven a alegar y se incorporan por completo en este párrafo.

    19. En marzo de 2013 o alrededor de esa fecha, en la jurisdicción extraterritorial de los Estados Unidos, los acusados (...), Uldarico Narváez Ansazoy, (...), junto con otros, con conocimiento e intencionalmente elaboraron cinco kilogramos o_ más de una sustancia que contenía cocaína, una sustancia controlada de Categoría II, con la intención y el conocimiento de que dicha sustancia sería importada ilícitamente a los Estados Unidos de un lugar fuera del mismo.

    (Secciones 959(a), 959(c) y 960(a)(3) y 960(b)(1)(B)(ii) del Título 21 del Código de los Estados Unidos; Secciones 2, 3238 y 3551 y siguientes del Título 18 del Código de los Estados Unidos).

    CARGO SEIS (Distribución internacional de cocaína) 20. Los alegatos contenidos en los párrafos uno al cuatro se vuelven a alegar y se incorporan por completo en este párrafo.

    21. En abril de 2013 o alrededor de esa fecha, en la jurisdicción extraterritorial de los Estados Unidos, los acusados (...) Uldarico Narváez Ansazoy (...), junto con otros, con conocimiento e intencionalmente distribuyeron cinco kilogramos o más de una sustancia que contenía cocaína, una sustancia controlada de Categoría II, con la intención y el conocimiento de que dicha sustancia sería importada ilícitamente a los Estados Unidos de un lugar fuera del mismo.

    (Secciones 959(a), 959(c) y 960(a)(3) y 960(b)(1)(B)(ii) del Título 21 del Código de los Estados Unidos; Secciones 2, 3238 y 3551 y siguientes del Título 18 del Código de los Estados Unidos)

    Adicionalmente, el país requirente, en la Nota Verbal número 1590 del 27 de septiembre de 2019, señaló:

    "El 5 de febrero de 2014, la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York emitió un auto de detención para la captura de Uldarico Heriberto Narváez Anzasoy con base en los cargos descritos en una acusación previa. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable." (... ) Todas las acciones adelantadas por Uldarico Heriberto Narváez Anzasoy en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997..."

  4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano Uldarico Heriberto Narváez Anzasoy, el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR