Resolución ejecutiva número 073 de 2019, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 5 de Junio de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 791511957

Resolución ejecutiva número 073 de 2019, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín50975

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 2255 del 23 de noviembre de 2016, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Santiago Londoño Vélez, requerido para comparecer a juicio por un delito de tráfico de narcóticos.

  2. Que en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación mediante Resolución del 16 de febrero de 2018, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano Santiago Londoño Vélez, identificado con la cédula de ciudadanía número 8205433, la cual se hizo efectiva el 8 de agosto de 2018, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional.

  3. Que mediante Nota Verbal número 1757 del 5 de octubre de 2018, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Santiago Londoño Vélez.

    En la segunda Acusación Sustitutiva número S2 16 CRIM 671 (también enunciada como Caso número 16 CRIM 671) dictada el 6 de octubre de 2016, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, se le imputa al ciudadano requerido el siguiente cargo:

    "ACUSACIÓNFORMAL SELLADA (S2) 16 Cr. 16 CRIM 671 CARGO UNO (Concierto para delinquir referente a narcóticos) El Gran Jurado imputa los siguientes cargos: 1. Desde por lo menos alrededor de 2015 hasta por lo menos alrededor de 2016, inclusive, en el Distrito Sur de Nueva York y en otros lugares, Santiago Londoño-Vélez, alias "Zack", el acusado, y otras personas conocidas y desconocidas, a sabiendas e intencionalmente se combinaron, concertaron para delinquir, se confederaron y acordaron juntos y entre ellos, violar las leyes de los Estados Unidos que rigen los crímenes contra la salud.

    2. Una parte y el objeto del concierto para delinquir de Santiago Londoño-Vélez, alias "Zack", el acusado, y otras personas conocidas y desconocidas, era distribuir y poseer, y de hecho distribuyeron y poseyeron con la intención de distribuir una sustancia controlada, en contravención de la Sección 841 (a) (1) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

    3. La sustancia controlada que Santiago Londoño-Vélez, alias "Zack", el acusado, concertó para distribuir y poseer con la intención de distribuir fue (i) un kilogramo o más de mezclas y sustancias que contenían una cantidad detectable de heroína; y (ii) cinco kilogramos y más de mezclas y sustancias que contenían una cantidad detectable de cocaína, ambos actos en contravención de la Sección 841 (b)(1)(A) del Título 21 del Código de los Estados Unidos. (Sección 846 del Título 21 del Código de los Estados Unidos)...1".

    Adicionalmente, el país requirente, en la Nota Verbal número 1757 del 5 de octubre de 2018, señaló:

    "El 6 de octubre de 2016, con base en el cargo descrito en la segunda acusación sustitutiva, la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York emitió un auto de detención para la captura de Santiago Londoño Vélez. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable.

    (... ) Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997...".

  4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano Santiago Londoño Vélez, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante Oficio DIAJI número 2803 del 8 de octubre de 2018, conceptuó:

    "Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América.

    Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua:

    · La 'Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de...

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