Resolución ejecutiva número 074 de 2020, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 1 de Julio de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 846149900

Resolución ejecutiva número 074 de 2020, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín51362

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 1464 del 12 de septiembre de 2019, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Tomás Visbal Blanco, requerido para comparecer a juicio por delitos de tráfico de narcóticos.

  2. Que en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación (e), mediante Resolución del 17 de septiembre de 2019, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano Tomás Visbal Blanco, identificado con la cédula de ciudadanía número 7474913, la cual se hizo efectiva el 19 de septiembre de 2019, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional.

  3. Que mediante Nota Verbal número 1894 del 15 de noviembre de 2019, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Tomás Visbal Blanco.

    En la acusación número 19CR00328-GW (también enunciada como Caso 2:19000328- GW), dictada el 30 de mayo de 2019, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Central de California, se le imputan al ciudadano requerido los siguientes cargos:

    "ACUSACIÓN FORMAL

    (...) El Gran Jurado expide la siguiente acusación: CARGO UNO [S. 963,T.21 del C EE UU]

    1. OBJETIVO DEL CONCIERTO PARA DELINQUIR Desde una fecha desconocida y de manera continua hasta el 30 de mayo de 2019, 0 alrededor de esa fecha, en los países de Colombia y México, y en otros lugares, los acusados [...]

    Tomás VisbalBlanco, alias "Muleta': ("VISBAL") [...], en conjunto con otros conocidos y desconocidos por el Gran Jurado, concertaron y acordaron entre ellos distribuir con conocimiento e intencionalmente, por lo menos cinco kilogramos de una mezcla y sustancia, que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de drogas narcóticas de Categoría 11, con la intención, el conocimiento y causa razonable para creer que dicha sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, en contravención de las Secciones 959 (a), y 960(a)(3), y (b)(1)(B)(ii) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

    (...)

    CARGO DOS

    [S. 959(a), 960 (a)(3), (b)(1)(B)(ii), 963, T. 21, CEE UU] El 5 de noviembre de 2017, o alrededor de esa fecha, en los países de Colombia y México, y en otros lugares, los acusados [...]

    Tomás Visbal Blanco, alias "Muleta': [...], en conjunto con otros conocidos y desconocidos por el Gran Jurado, con conocimiento e intencionalmente intentaron distribuir por lo menos cinco kilogramos, a saber, aproximadamente 515 kilogramos, de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de Categoría 11, con la intención, el conocimiento y causa razonable para creer que dicha sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos.

    Adicionalmente, el país requirente, en la Nota Verbal número 1894 del 15 de noviembre de 2019, señaló:

    "El 30 de mayo de 2019, con base en los cargos descritos en la acusación, la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Central de California emitió un auto de detención para la captura de Tomás Visbal Blanco. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable." (... ) Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997".

  4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano Tomás Vis-bal Blanco, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio DIAJI número 3003 del 18 de noviembre de 2019, conceptuó:

    "Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América.

    Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua:

    · La 'Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas', suscrita en Viena el 20 de diciembre de 19882. En ese sentido, el artículo 6º, numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo siguiente:

    '4. Las Partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas.

    5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados...

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