Resolución ejecutiva número 075 de 2020, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 257 del 30 de diciembre de 2019 - 1 de Julio de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 846149901

Resolución ejecutiva número 075 de 2020, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 257 del 30 de diciembre de 2019

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín51362

El Presidente de la República Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en los artículos 74 y 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 257 del 30 de diciembre de 2019, el Gobierno nacional concedió la extradición del ciudadano colombiano Mauro Alexánder Ariza Ariza, identificado con la cédula de ciudadanía número 80150424, para que comparezca a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América por el cargo Uno (Concierto para distribuir y causar la distribución de cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención, el conocimiento y teniendo causa razonable para creer que dicha cocaína sería importada ilegal-mente a los Estados Unidos), imputado en la acusación número 18CR2928-LAB, dictada el 15 de junio de 2018, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de California.

  2. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la notificación de la Resolución Ejecutiva número 257 del 30 de diciembre de 2019, se realizó por medio de aviso de fecha 27 de enero de 2020, enviado por correo electrónico a la defensora del ciudadano requerido el 4 de febrero de 2020 y recibido en la dirección de correspondencia en la misma fecha.

    Lo anterior, en consideración a que (i) la defensora del señor Mauro Alexánder Ariza Ariza no compareció a la citación que para la notificación personal le hiciera el Ministerio de Justicia y del Derecho, en los términos del artículo 68 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a través del oficio MJD-OFl20-0000014-DAl-1100 del 2 de enero de 2020, enviado por correo electrónico y correo certificado el 10 y 13 de enero de 2020, respectivamente; y a que el ciudadano requerido se negó a recibir la notificación como consta en el expediente.

    En el aviso se indicó que la notificación de la Resolución Ejecutiva número 257 del 30 de diciembre de 2019 se consideraría surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino. Igualmente, en el aviso se hizo saber que contra la Resolución Ejecutiva número 257 del 30 de diciembre de 2019 procedía el recurso de reposición que podía interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la notificación por aviso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

  3. Que estando dentro del término legal, la defensora del ciudadano Mauro Alexán-der Ariza Ariza, mediante escrito radicado el 18 de febrero de 2020, en el Ministerio de Justicia y del Derecho, interpuso recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva número 257 del 30 de diciembre de 2019.

  4. Que el mencionado recurso está fundamentado en los siguientes argumentos:

    Luego de hacer un recuento de la actuación que se adelantó dentro del procedimiento, la recurrente solicita que la extradición del ciudadano Mauro Alexander Ariza Ariza se condicione a lo establecido en el Código de Procedimiento Penal, así como lo previsto en los tratados internacionales, "en lo concerniente al juzgamiento por hechos anteriores distintos a los que motivaron la solicitud de extradición ..." y que no sea sometido a pena de muerte o cadena perpetua.

    Como sustento de lo anterior, trascribe el artículo 494 de la Ley 906 de 2004 y los artículos 9º y 13 de la Convención Interamericana sobre la extradición de 1981.

  5. Que, en relación con los argumentos expuestos en el recurso, el Gobierno nacional considera:

    La inconformidad de la recurrente se centra en reclamar la imposición de condicionamientos para la extradición del señor Ariza Ariza, previstos en el artículo 494 de la Ley 906 de 2004 y en la Convención Interamericana sobre la Extradición de 1981.

    En punto de este tema debe aclararse que, por disposición constitucional1, la extradición podrá concederse de acuerdo con lo dispuesto en los tratados públicos suscritos sobre la materia, o en su defecto con lo señalado en la ley.

    En el presente caso, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio DIAJI No. 1119 del 8 de mayo de 2019, conceptuó que en el presente caso, en los aspectos no regulados en la "Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas'', suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 y en la "Convención de las Naciones Unidas contra la...

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