Resolución ejecutiva número 076 de 2019, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 038 del 26 de marzo de 2019 - 13 de Junio de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 794132341

Resolución ejecutiva número 076 de 2019, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 038 del 26 de marzo de 2019

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín50983

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en los artículos 74 y 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 038 del 26 de marzo de 2019, el Gobierno nacional concedió la extradición del ciudadano colombiano Miguel Alberto García Rojas identificado con la cédula de ciudadanía número 5470422, para que comparezca a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América por el Cargo Uno (Concierto para fabricar y distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención, el conocimiento y teniendo causa razonable para creer que la cocaína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos) y el Cargo Dos (fabricación y distribución de cinco kilogramos o más de cocaína con la intención, el conocimiento y teniendo causa razonable para creer que la cocaína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, y ayuda y facilitación de dicho delito), imputados en la acusación número 4:18CR55 (también enunciada como Caso 4:18-cr-00055-ALM-KPJ y Caso No. 4:18-cr-00055- ALM-KPJ), dictada el 14 de marzo de 2018, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas.

  2. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la anterior decisión se notificó personalmente a la abogada defensora del ciudadano requerido, el 5 de abril de 2019, situación comunicada al señor García Rojas mediante oficio MJD-OFI19-0009784- DAI-1100 de la misma fecha.

    Tanto al ciudadano requerido como a su abogada defensora se les informó que contra la decisión del Gobierno nacional procedía el recurso de reposición, indicándoles que la oportunidad para hacerlo era dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la diligencia de notificación personal.

  3. Que estando dentro del término legal, la defensora del ciudadano Miguel Alberto García Rojas, mediante escrito radicado en el Ministerio de Justicia y del Derecho, el 16 de abril de 2019, interpuso recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva número 038 del 26 de marzo de 2019.

  4. Que el mencionado recurso está fundamentado en los siguientes argumentos:

    Luego de referirse a los cargos que se le imputan al señor García Rojas, la defensora precisa que el ciudadano requerido no ha salido del país ni se ha reunido fuera del mismo con personas para exportar drogas, como se menciona en los hechos que motivan la acusación foránea.

    Adicionalmente, resalta la necesidad de hacer conocer y demandar del país requirente el cumplimiento de los condicionamientos señalados en el concepto favorable emitido por la Corte Suprema de Justicia, en particular los siguientes:

    - "Se cumpla con la PROHIBICIÓN de condenar a mi prohijado a la pena de muerte pues algunas personas extraditadas han sido condenadas hasta con 60 años.

    - Que mi prohijado sea juzgado y condenado solo por los cargos autorizados por la Corte y consignados en la Resolución número 038 del 26 de marzo del año en curso.

    - Que se le permita ver a su familia como lo manifiesta el artículo 42 de nuestra constitución política, que el país extrajero (sic) ofrezca las posibilidades racionales y reales de tener contacto regular con sus familiares más cercanos.

    - Que el Gobierno nacional condicione su entrega al gobierno de los Estados Unidos de América (sic) se le garantice condiciones dignas y de respeto por la integridad humana de mi prohijado.

    - Una vez cumplida la pena se garantice el retorno al mismo a Colombia en las mismas condiciones que fue llevado.

    - Solicito que se le informe a los Estados Unidos de América el tiempo que mi poderdante estuvo detenido en Colombia para que se descuente de la pena que le sea impuesta en dicho país.

    - Que el momento de la entrega sea evaluado médicamente mi prohijado y que su capacidad física motora y mental se encuentre estable teniendo en cuenta que por presión y estrés de dicha condición mi prohijado ha presentado laxos de depresión y quebrantos de salud..."

    Por lo anterior, la recurrente solicita al Gobierno nacional modificar la resolución impugnada con el fin de que se puntualicen las garantías expuestas por tratarse de un connacional al que se le deben respetar sus derechos y garantías en el país requirente.

  5. Que, en relación con los argumentos expuestos en el recurso, el Gobierno nacional considera:

    La precisión que hace la recurrente para dejar en claro que su defendido en ningún momento ha estado en suelo norteamericano, es un planteamiento que resulta ajeno al procedimiento de extradición como quiera que en el trámite no se valora la responsabilidad que pueda tener la persona reclamada.

    Por la naturaleza del mecanismo de la extradición, al no corresponder a un proceso judicial, no es posible someter a estudio de fondo la decisión proferida en el país requirente que se presenta como fundamento de la solicitud y mucho menos determinar si el ciudadano requerido es o no inocente de los cargos que se le imputan.

    Tampoco le corresponde a las autoridades colombianas que intervienen en este trámite, evaluar si la autoridad judicial del Estado requirente cuenta o no con la prueba suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del ciudadano requerido, ni determinar la validez de las pruebas en que se funda el requerimiento ni su capacidad suasoria, por cuanto tales aspectos son del exclusivo resorte de las autoridades judiciales del país requirente.

    Bajo ese entendido, la mención que hace la recurrente para advertir la...

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