Resolución ejecutiva número 077 de 2020, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 232 del 27 de noviembre de 2019 - 1 de Julio de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 846149903

Resolución ejecutiva número 077 de 2020, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 232 del 27 de noviembre de 2019

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín51362

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en los artículos 74 y 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 232 del 27 de noviembre de 2019, el Gobierno nacional concedió la extradición del ciudadano colombiano César Moya Beltrán, identificado con la cédula de ciudadanía número 4855796, para que comparezca a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América por los siguientes cargos: Uno (Concierto para distribuir y poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, mientras se encontraba a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos) y Dos (Concierto para distribuir y poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, con el conocimiento y la intención de que dicha sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos), imputados en la Acusación número 8:18-cr-147-T-36AEP, dictada el 29 de marzo de 2018, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, División de Tampa.

    o

    Comunicado número 26 publicado el 28 de junio de 2020 en la página web de la Corte Constitucional. 9 M. P. Alejandro Linares Cantillo.

  2. Que, el Ministerio de Justicia y del Derecho, a través del Oficio MJD-OFI20-0037473-DAI-1100 del 5 de diciembre de 20191, citó al abogado defensor del ciudadano requerido para que se notificara personalmente de la Resolución Ejecutiva número 232 del 27 de noviembre de 2019, sin que el apoderado se presentara a dicha Entidad para la realización de la mencionada diligencia.

    En virtud de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la Resolución Ejecutiva número 232 del 27 de noviembre de 2019 se notificó personalmente al ciudadano requerido, el 23 de enero de 2020. La anterior situación fue informada al abogado defensor del ciudadano requerido mediante Oficio MJD-OFI20-0001648-DAI-1100 del 24 de enero de 20202.

    Tanto al ciudadano requerido como a su defensor se les informó que contra la decisión del Gobierno nacional procedía el recurso de reposición, indicándoles que la oportunidad para hacerlo era dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la diligencia de notificación personal.

  3. Que el defensor del ciudadano César Moya Beltrán, mediante escrito radicado el 12 de febrero de 2020 en el Ministerio de Justicia y del Derecho, interpuso recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva número 232 del 27 de noviembre de 2019.

    Teniendo en cuenta que la Comunicación MJD-OFI20-0001648-DAI-1100 fue recibida por el defensor del requerido hasta el 29 de enero de 2020, en aras de garantizar el derecho de defensa, el recurso de reposición se tendrá como presentado dentro del plazo legal.

  4. Que, el mencionado recurso está fundamentado en los siguientes argumentos:

    El recurrente solicita que se suspenda el trámite de extradición "hasta tanto no se respeten y se salvaguarden todos los derechos del accionante, en punto de la regla de la especialidad, la cual hace parte del trámite de extradición".

    Precisa que lo que pretendido es detener cualquier procedimiento administrativo que vaya en contravía de los derechos fundamentales de su representado y evitar el riesgo inminente de ser extraditado sin que haya una verdadera protección de estos derechos.

    Menciona que en las garantías que se piden al Estado requirente se exige que el ciudadano extraditado no podrá ser condenado a pena de muerte, ni a pena de destierro, prisión perpetua o confiscación; no podrá ser sometido a desaparición, tortura ni tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, se debe respetar el principio del non bis in ídem, y no podrá ser sometido a sanciones distintas de las que se le hubieren impuesto en la condena; que el hecho que motiva la solicitud de extradición también esté previsto como delito en Colombia y reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años y que de acuerdo con la solicitud de extradición deben ser juzgados o sentenciados únicamente por la corte que los pide y por dichos delitos que se le imputan.

    Advierte el defensor que el Gobierno de los Estados Unidos de América, una vez es extraditada la persona reclamada, le incumple las garantías porque le puede hacer otras acusaciones en otras Cortes y otras ciudades. Agrega que el Estado colombiano en varias ocasiones se ha quejado ante dicho país y la respuesta ha sido que la regla de la especialidad no le obliga porque no existe tratado de extradición y que los extraditados no tienen el derecho y la capacidad legal para invocar este principio.

  5. Que, en relación con los argumentos expuestos en el recurso, el Gobierno nacional considera:

    Por disposición constitucional3, la extradición podrá concederse de...

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