Resolución ejecutiva número 078 de 2020, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 216 del 21 de noviembre de 2019 - 1 de Julio de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 846149904

Resolución ejecutiva número 078 de 2020, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 216 del 21 de noviembre de 2019

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín51362

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en los artículos 74 y 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

9 Mediante Decreto número 417 del 17 de marzo de 2020.

10 Publicado en el Diario Oficial número 51.269 del 27 de marzo de 2020.

11 Publicado en el Diario Oficial número 51.296 del 25 de abril de 2020. 12

El Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución número 844 del 26 de mayo de 2020 prorrogó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 31 de agosto de 2020.

13

Comunicado número 26 publicado el 28 de junio de 2020 en la página web de la Corte Constitucional. 14 M. P. Alejandro Linares Cantillo.

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 216 del 21 de noviembre de 2019, el Gobierno nacional concedió la extradición del ciudadano colombiano Pablo Hernando de San Nicolás Medina Arcila, identificado con la cédula de ciudadanía número 70074259, para que comparezca a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América por el Cargo Uno (Concierto para fabricar y distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención, el conocimiento y teniendo causa razonable para creer que la cocaína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos) y el Cargo Dos (Fabricar y distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención, el conocimiento y causa razonable para creer que la cocaína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, y ayuda y facilitación de dicho delito), imputados en la Acusación número 4:18CR98 (también enunciada como Caso 4:18 - cr-00098-ALM-KPJ), dictada el 13 de junio de 2018, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas.

  2. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la anterior decisión se notificó personalmente al ciudadano requerido y a su abogada defensora, el 23 de enero de 2020.

    Tanto al ciudadano requerido como a su apoderada se les informó que contra la decisión del Gobierno nacional procedía el recurso de reposición, indicándoles que la oportunidad para hacerlo era dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la diligencia de notificación personal.

  3. Que estando dentro del término legal, la defensora del ciudadano Pablo Hernando de San Nicolás Medina Arcila, mediante escrito allegado por correo electrónico, el 6 de febrero de 2020 y radicado al día siguiente en el Ministerio de Justicia y del Derecho, interpuso recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva número 216 del 21 de noviembre de 2019.

  4. Que el mencionado recurso está fundamentado en los siguientes argumentos:

    La recurrente manifiesta que en este caso se dejó de lado, en su totalidad, la presunción de inocencia del ciudadano requerido y que está claro que para el Gobierno nacional el procedimiento de extradición es un trámite solamente administrativo en el que no es competencia del Estado revisar la parte penal del proceso.

    La defensora solicita que se decrete la nulidad de la resolución impugnada hasta tanto no se den las garantías legales y constitucionales por parte del país requirente, sin precisar mayor argumentación en su escrito, limitándose a mencionar la notificación consular que consagra el artículo 36 de la Convención de Viena de 1963.

  5. Que, en relación con los argumentos expuestos en el recurso, el Gobierno nacional considera:

    Por la naturaleza del mecanismo de la extradición, al no corresponder a un proceso judicial, no es posible someter a estudio de fondo la decisión proferida en el país requirente que se presenta como fundamento de la solicitud y mucho menos determinar si el ciudadano requerido es o no inocente de los cargos que se le imputan.

    Tampoco les corresponde a las autoridades colombianas que intervienen en este trámite, evaluar si la autoridad judicial del Estado requirente cuenta o no con la prueba suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del ciudadano requerido, ni determinar la validez de las pruebas en que se funda el requerimiento ni su capacidad suasoria, por cuanto tales aspectos son del exclusivo resorte de las autoridades judiciales del país requirente.

    Bajo ese entendido, cualquier razonamiento con el que se...

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