Resolución ejecutiva número 079 de 2020, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 002 del 2 de enero de 2020 - 1 de Julio de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 846149905

Resolución ejecutiva número 079 de 2020, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 002 del 2 de enero de 2020

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín51362

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en los artículos 74 y 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 002 del 2 de enero de 2020, el Gobierno nacional concedió la extradición del ciudadano colombiano Héctor Fabio Duque Aguirre, identificado con la cédula de ciudadanía número 10125950, requerido para que termine de cumplir la condena impuesta por la Sección 3a de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de España, mediante Sentencia número 16/08 del 21 de mayo de 2008, la cual fue confirmada y modificada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo mediante Sentencia número 921/2009, del 20 de octubre de 2009, dentro del Sumario 35/06, por un delito de tráfico de drogas en grado de consumación, de conformidad con el Auto del 10 de enero de 2019 que acordó la emisión de la orden europea de detención y entrega y orden internacional de detención.

    8

    El Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución número 844 del 26 de mayo de 2020 prorrogó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 31 de agosto de 2020.

    9 Comunicado número 26 publicado el 28 de junio de 2020 en la página web de la Corte Constitucional.

    10 M. P. Alejandro Linares Cantillo.

  2. Que, el Ministerio de Justicia y del Derecho, a través del Oficio MJD-OFI20-0000405-DAI-1100 del 14 de enero de 20201, citó al defensor del ciudadano requerido para que se notificara personalmente de la Resolución Ejecutiva número 002 del 2 de enero de 2020, sin que el apoderado se presentara a dicha Entidad para la realización de la mencionada diligencia.

    En virtud de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la Resolución Ejecutiva número 002 del 2 de enero de 2020 se notificó personalmente al ciudadano requerido, el 23 de enero de 2020, a quien se le informó que contra la decisión del Gobierno nacional procedía el recurso de reposición, indicándole que la oportunidad para hacerlo era dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la diligencia de notificación personal.

  3. Que estando dentro del término legal, la nueva defensora del ciudadano Héctor Fabio Duque Aguirre, mediante escrito radicado el 5 de febrero de 2020 en el Ministerio de Justicia y del Derecho, interpuso recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva número 002 del 2 de enero de 2020.

  4. Que, el mencionado recurso está fundamentado en los siguientes argumentos:

    La recurrente manifiesta que la Sección 3a de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de España profirió sentencia en contra del señor Héctor Fabio Duque Aguirre, por un delito contra la salud pública. Agrega que la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, mediante sentencia del 20 de octubre de 2009, lo condenó a 10 años de prisión y multa de 60.000 euros.

    Indica la recurrente que el ciudadano requerido ya cumplió la pena, precisando que desde la fecha de la sentencia han transcurrido 10 años 3 meses 26 días, "por lo cual nos encontramos frente a la extensión de la solicitud de extradición por pena cumplida".

    Luego de transcribir un pronunciamiento de la Sala de Casación penal de la Corte Suprema de Justicia emitido el 1º de febrero de 2017 dentro del Radicado número 45900 y hacer alusión a los principios de legalidad y doble incriminación, la defensora solicita que se revise la solicitud de extradición del ciudadano Héctor Fabio Duque Aguirre.

  5. Que, en relación con los argumentos expuestos en el recurso, el Gobierno nacional considera:

    Revisado el procedimiento de extradición del señor Héctor Fabio Duque Aguirre de cara a los razonamientos que plantea la recurrente, el Gobierno nacional encuentra que en su desarrollo se garantizó el debido proceso y el acto administrativo, a través del...

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