Resolución ejecutiva número 081 de 2018, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 26 de Abril de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 715880469

Resolución ejecutiva número 081 de 2018, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín50576

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 1008 del 11 de julio de 2017, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Uber Manuel Matute Castillo, requerido para comparecer a juicio por delitos federales de tráfico de narcóticos.

  2. Que en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación, mediante Resolución del 17 de julio de 2017, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano Uber Manuel Matute Castillo, identificado con la cédula de ciudadanía número 87940643, la cual se hizo efectiva el 19 de julio de 2017, por funcionarios de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, con fundamento en una Circular Roja de Interpol.

  3. Que mediante Nota Verbal número 1458 del 13 de septiembre de 2017, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Uber Manuel Matute Castillo, precisando que este ciudadano es requerido para comparecer a juicio en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas.

    En la Acusación número CR 4:17CR73, dictada el 10 de mayo de 2017, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, se le imputan al ciudadano requerido, los siguientes cargos:

    "ACUSACIÓN FORMAL

    El GRAN JURADO DE LOS ESTADOS UNIDOS IMPUTA LO SIGUIENTE:

    Cargo Uno

    Transgresión: Sección 963 del Título 21 del Código de los EE.UU. (Asociación delictuosa para elaborar y distribuir cocaína con la intención, a sabiendas y con causa razonable para creer que la cocaína sería importada ilícitamente a los Estados Unidos).

    Que desde algún momento alrededor del año 2016 y de forma continua a partir de entonces hasta e incluso la fecha de la presentación de esta acusación formal, en las repúblicas de Colombia, Panamá, Costa Rica, Guatemala y México, y en otros lugares, (...), Uber Manuel Matute Castillo, alias "Farru", (...) los acusados, a sabiendas e intencionalmente se combinaron, conspiraron y concordaron con otras personas conocidas y desconocidas del gran jurado de los Estados Unidos, para a sabiendas e intencionalmente, elaborar y distribuir cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de la Lista II, con la intención, a sabiendas y con causa razonable para creer que dicha cocaína sería importada ilícitamente a los Estados Unidos, en transgresión de lo dispuesto en las Secciones 959(a) y 960 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

    En trasgresión de lo dispuesto en la Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

    Cargo Dos

    Transgresión: Sección 959 del Título 21 del Código de los Estados Unidos, y Sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos: (Elaboración y distribución de cinco kilogramos de cocaína, con la intención, a sabiendas y con causa razonable para creer que la cocaína sería importada ilícitamente a los Estados Unidos).

    Que desde algún momento alrededor del año 2016 y de forma continua a partir de entonces hasta e incluso la fecha de la presentación de esta acusación formal, en las repúblicas de Colombia, Panamá, Costa Rica, Guatemala y México, y en otros lugares, (...), Uber Manuel Matute Castillo, alias "Farru", (...)", los acusados, con la ayuda e Instigación de sí mismos, a sabiendas e intencionalmente elaboraron y distribuyeron

    cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de la Lista II, con la intención, a sabiendas y con causa razonable para creer que dicha cocaína sería importada ilícitamente a los Estados Unidos.

    En trasgresión de lo dispuesto en la Sección 959 del Título 21 del Código de los Estados Unidos y en la Sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos1.

    Adicionalmente, el país requirente, en la Nota Verbal número 1458 del 13 de septiembre de 2017, señala: "Un auto de detención contra Uber Manuel Matute Castillo por estos cargos fue dictado el 10 de mayo de 2017, por orden de la Corte arriba mencionada. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable.

    (... ) Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997...".

  4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano Uber Manuel Matute Castillo, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante Oficio DIAJI número 2112 del 14 de septiembre de 2017, conceptuó:

    "Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder...

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