Resolución ejecutiva número 081 de 2020, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 234 del 27 de noviembre de 2019 y se ordena la entrega - 16 de Julio de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 846642843

Resolución ejecutiva número 081 de 2020, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 234 del 27 de noviembre de 2019 y se ordena la entrega

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín51377

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en los artículos 74 y 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 234 del 27 de noviembre de 2019, el Gobierno nacional concedió la extradición del ciudadano colombiano Fabio Simón Younes Arboleda, identificado con la cédula de ciudadanía número 17135373, para que comparezca a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América por los Cargos Uno (Concierto para delinquir, con el conocimiento y la intención importar cinco kilogramos o más de cocaína a los Estados Unidos, desde un lugar fuera de los Estados Unidos; fabricar y distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención, el conocimiento y teniendo causa razonable para creer que dicha sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos; a bordo de una aeronave registrada en los Estados Unidos, fabricar y distribuir una sustancia controlada y poseer una sustancia controlada con la intención de distribuir); Dos (Tentativa para fabricar y distribuir cinco kilogramos 0 más de cocaína, con la intención, el conocimiento y teniendo causa razonable para creer que dicha sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos desde un lugar fuera de los Estados Unidos); y Tres (Tentativa para importar cinco kilogramos o más de cocaína a los Estados Unidos desde un lugar fuera de los Estados Unidos), imputados en la Acusación número 18 Cr.262, (también enunciada como Caso número 18-262 (VEC)) dictada el 4 de abril de 2018, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York.

En la misma decisión, el Gobierno nacional condicionó la entrega del ciudadano colombiano Fabio Simón Younes Arboleda a la firmeza de la decisión ya adoptada por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, mediante Auto SRT-AE-077/2018 del 30 de noviembre de 2018, en la que se resolvió abstenerse de tramitar la solicitud de aplicación de la garantía de no extradición presentada por el ciudadano requerido; o a la decisión en firme en que se resolviera no dar aplicación a la mencionada garantía en el evento de que, por razón de la impugnación, dicha jurisdicción decidiera avocar conocimiento.

2. Que el Ministerio de Justicia y del Derecho, a través del Oficio MJD-OFI19-0037506-DAI-1100 del 5 de diciembre de 20191, citó a la defensora del ciudadano requerido para que se notificara personalmente de la Resolución Ejecutiva número 234 del 27 de noviembre de 2019.

Mediante comunicación del 15 de diciembre de 2019, la mencionada apoderada informó al Ministerio de Justicia y del Derecho que ya no representaba al señor Younes Arboleda y solicitó requerir a este ciudadano para que designara nuevo defensor.

Por su parte, el ciudadano Fabio Simón Younes Arboleda se negó a atender la diligencia de notificación personal de la Resolución Ejecutiva número 234 del 27 de noviembre de

20192.

El Ministerio de Justicia y del Derecho, a través del Oficio MJD-OFI19-0038706-DAI-1100 del 17 de diciembre de 20193 informó al señor Fabio Simón Younes Arboleda sobre la renuncia al poder que hiciera su defensora y lo requirió con el fin de que nombrara un abogado defensor que lo representara en la etapa final del procedimiento de extradición.

Ante el silencio del ciudadano requerido, el Ministerio de Justicia y del Derecho, a través del Oficio MJD-OFI20-0000502-DAI-1100 del 14 de enero de 2020, solicitó a la Defensoría del Pueblo la designación de un defensor público que representara al señor Younes Arboleda.

La Defensoría del Pueblo comunicó4 al Ministerio de Justicia y del Derecho que designó al abogado Augusto Francisco Sánchez Camaro para que representara los intereses del señor Younes Arboleda en el procedimiento de extradición, situación que fue informada al ciudadano requerido mediante Oficio MJD-OFI20-0002699-DAI-1100 del 4 de febrero de 20205 en el que se le indicaron los datos de contacto (número de celular y correo electrónico) del mencionado defensor.

El Ministerio de Justicia y del Derecho, a través del Oficio MJD-OFI20-0002566-DAI-1100 del 3 de febrero de 20206 citó al mencionado defensor público para llevar a cabo la diligencia de notificación personal de la Resolución Ejecutiva número 234 del 27 de noviembre de 2019, sin que se presentara para ese efecto.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la Resolución Ejecutiva número 234 del 27 de noviembre de 2019 se notificó personalmente al señor Fabio Simón Younes

1 Citación enviada a la abogada defensora, por correo certificado y por correo electrónico, el 9 de diciembre de 2019.

2

De ello se dejó constancia en el Folio 43 del Libro de Anotaciones del Pabellón PAS B, del 16 de diciembre de 2019.

Oficio recibido el 20 de diciembre de 2019 por el señor Younes Arboleda.

4 Comunicación número 20200060050179771 del 27 de enero de 2020 radicada el 3 de febrero de 2020.

5 Comunicación recibida por el señor Younes Arboleda el 5 de febrero de 2020.

6 Comunicación enviada al defensor público el 5 de febrero de 2020 mediante correo certificado y mediante correo electrónico.

Arboleda el 5 de febrero de 2020, según consta en el acta de la diligencia de notificación personal.

La anterior situación fue comunicada al abogado defensor del ciudadano requerido, mediante Oficio MJD-OFI20-0005643-DAI-1100 del 20 de febrero de 20207.

En dicha comunicación se puso de presente al apoderado que la Resolución Ejecutiva número 234 del 27 de noviembre de 2019, había sido notificada personalmente al ciudadano Fabio Simón Younes Arboleda, el 5 de febrero de 2020, en el establecimiento carcelario donde se encuentra recluido.

Tanto al ciudadano requerido como a su abogado defensor se les informó que contra la Resolución Ejecutiva número 234 del 27 de noviembre de 2019 procedía el recurso de reposición que podía interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la diligencia de notificación personal.

3. Que, estando dentro del término legal, el ciudadano Fabio Simón Younes Arboleda, mediante escrito radicado en el Ministerio de Justicia y del Derecho, el 19 de febrero de 2020, interpuso recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva número 234 del 27 de noviembre de 2019 con el fin de que se revoque la decisión y en su lugar se niegue la extradición, por cuanto el delito que la motiva es de naturaleza política.

4. Que el mencionado recurso está fundamentado en los siguientes argumentos:

La inconformidad que presenta el ciudadano requerido se concreta en que, en la resolución impugnada, se omitió la consideración de que el delito que motiva la solicitud de extradición es político.

Advierte que es político (i) porque al mencionar que dicha resolución quedaba sujeta a la decisión de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), necesariamente implicaba el carácter político; (ii) porque el Gobierno nacional cuando por petición de la JEP solicitó las pruebas al Gobierno de los Estados Unidos para el caso Santrich, las pruebas se referían a que era alto dirigente de la cúpula de las FARC-EP que combatió contra el Estado por razones políticas, aunque acusado por cargos de narcotráfico; (iii) porque en el misma acusación del caso Santrich está solicitado como coacusado, por los mismos hechos y por los mismos cargos y también está señalado de ser miembro y asociado de las FARC-EP, lo cual le reviste el carácter político y comoel gobierno de los Estados Unidos de América no entregó las pruebas en el caso Santrich, tampoco existen en su contra, además de que, a sus 74 años de edad, antes de esa acusación del 4 de abril de 2018, no tenía ninguna investigación o proceso por narcotráfico y que, en cambio, desde el año 1990 ha sido perseguido por delito político, por ser ideólogo y activista político con posiciones que ha incomodado a los gobiernos de Colombia y de los Estados Unidos de América.

Manifiesta que siente temor por su vida porque han tratado de asesinarlo en la cárcel y porque percibe que las entidades públicas han sido manipuladas para actuar en su contra. Cuestiona el hecho de que el Gobierno nacional haya ordenado su extradición el 27 de noviembre de 2019, un día antes de que la JEP se pronunciara sobre la solicitud de garantía de no extradición, esto es, el 28 de noviembre de 2019 y se pregunta por qué el Gobierno nacional sabía cuál era la decisión que iba a tomar la JEP y por qué no esperó a que la JEP se pronunciara.

Precisa que la Corte Suprema de Justicia emitió el concepto el 6 de noviembre de 2019, con 22 días de anticipación a que la JEP fallara la apelación el 28 de noviembre de 2019 y cuestiona (i) si es legal el hecho de que, estando conociendo la JEP su caso desde el 8 de junio de...

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