Resolución ejecutiva número 082 de 2020, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 248 del 12 de diciembre de 2019 - 22 de Julio de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 846763965

Resolución ejecutiva número 082 de 2020, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 248 del 12 de diciembre de 2019

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín51383

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en los artículos 74 y 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 248 del 12 de diciembre de 2019, el Gobierno nacional concedió la extradición del ciudadano colombiano Leonar Molina Ferro, identificado con la cédula de ciudadanía número 15534100, para que comparezca a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América por los cargos Uno (Concierto para fabricar y distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención, el conocimiento y teniendo causa razonable para creer que dicha sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos) y Dos (Fabricación y distribución de cinco kilogramos o más de cocaína con la intención, el conocimiento y teniendo causa razonable para creer que dicha sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos), imputados en la acusación número 4:18CR55 (también enunciada como Caso 4:18-cr-00055-ALM-KPJ), dictada el 14 de marzo de 2018, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas.

2. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la Resolución Ejecutiva número 248 del 12 de diciembre de 2019, se notificó personalmente al señor Leonar Molina Ferro, el día 23 de enero de 2020 en el establecimiento carcelario donde se encuentra recluido.

El defensor del señor Molina Ferro no compareció a la citación que para la notificación personal le hiciera el Ministerio de Justicia y del Derecho, en los términos del artículo 68 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a través del oficio MJD-OFI19-0040116-DAI-1100 del 30 de diciembre de 2019, enviado por correo electrónico y correo certificado el 30 de diciembre de 2019.

Estando dentro del término de ejecutoria, el ciudadano requerido designó nuevo defensor para que lo representara dentro del procedimiento de extradición, a quien, el 17 de febrero de 2020, se le notificó personalmente la Resolución Ejecutiva número 248 del 12 de diciembre de 2019.

Tanto al ciudadano requerido como a su nuevo defensor se les informó que contra la decisión del Gobierno nacional procedía el recurso de reposición, indicándoles que la oportunidad para hacerlo era dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la diligencia de notificación personal.

3. Que estando dentro del término legal, el defensor del ciudadano Leonar Molina Ferro, mediante escrito radicado el 28 de febrero de 2020, en el Ministerio de Justicia y del Derecho, interpuso recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva número 248 del 12 de diciembre de 2019.

4. Que el mencionado recurso está fundamentado en los siguientes argumentos:

El recurrente solicita al Gobierno nacional abstenerse de confirmar el acto administrativo impugnado por cuanto existen hechos que hacen improcedente la entrega del ciudadano requerido.

Informa que el señor Leonar Molina Ferro fue citado el 24 de junio de 2018 a la asamblea del Tribunal de Sabios Ancestrales del Pueblo indígena Zenú del Alto San Jorge, para ser interrogado por hechos ocurridos el 27 de septiembre de 2017 cuando se reunió con personas ajenas a la comunidad que poseían armas y transportaban grandes costales que al parecer contenían droga. Indica que este ciudadano, para demostrar su inocencia solicitó un permiso para traer a las personas con las que había participado en dicha reunión a fin de que despejaran las dudas a la asamblea, permiso que le fue concedido y se le citó nuevamente para el 26 de agosto de 2018, fecha en que no compareció.

Agrega que la cónyuge del señor Molina Ferro confirmó ante la asamblea las acusaciones contra este ciudadano, ante lo cual el consejo ordenó averiguar en la justicia ordinaria sobre la existencia de procesos penales en contra de este ciudadano, pudiéndose constatar la existencia de dos procesos inactivos y un tercer proceso en estado activo en el que aparecía como indiciado por homicidio tentado, lavado de activos y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego.

Advierte el recurrente que la simple lectura del acta del 7 de abril de 2019 se puede determinar que los delitos allí consignados son los mismos por los cuales el ciudadano requerido está siendo solicitado en extradición.

Indica que, debido a esto y otras consideraciones, el Tribunal de Sabios Ancestrales del Pueblo indígena Zenú del Alto San Jorge, determinó que el comunero Leonar Molina Ferro era culpable y el 7 de abril de 2019 dictó sentencia suscribiendo el acta en la que se le impusieron las siguientes sanciones:

"a) 30 días en el cepo por un tiempo diario de 8 horas.

b) Permanecer en el Centro Alternativo y de Reflexión Espiritual Indígena (CAREI), durante 8 años.

c) Sembrar para la comunidad 5 hectáreas de arroz, 5 hectáreas de yuca y 5 hectáreas de maíz.

d) Tres (3) ceremonias espirituales con los médicos tradicionales para purificar el espíritu

Menciona que el 18 de noviembre de 2019 solicitó a la Corte Suprema de Justicia que entregara a este ciudadano a la comunidad indígena.

El recurrente afirma que no permitir que el ciudadano requerido cumpla con la pena impuesta en la comunidad indígena, atentaría contra las buenas costumbres e integridad étnica de la comunidad y de su defendido, situación que debilitaría las instituciones jurídicas a las cuales la comunidad indígena tiene derecho como sujeto colectivo en virtud del artículo 246 de la Constitución Política, aunado a que los hechos que motivan el pedido de extradición ocurrieron dentro del territorio del pueblo indígena.

Agrega que la comunidad indígena a la que pertenece este ciudadano goza de especial protección del Estado, especialmente en su autonomía política y jurídica y que la sentencia proferida por el Tribunal de Sabios Ancestrales del Pueblo Indígena Zenú del Alto San Jorge se ciñe a lo consagrado en el artículo 169 de la OIT, que hace parte del bloque de constitucionalidad y que sus métodos de represión son compatibles con los aplicados tradicionalmente para sancionar delitos cometidos por los miembros de su comunidad.

Considera el recurrente que en este caso debe garantizarse el principio de cosa juzgada y su defendido no puede ser entregado al país requirente, precisando que de acuerdo con la documentación que se anexa al recurso, están acreditados:

"(i) el elemento personal o la pertenencia de mi prohijado al Resguardo Indígena Zenú del Alto San Jorge, (ii) el elemento territorial, pues está probado que los hechos por los cuales está solicitado en extradición son los mismos por los cuales fue sentenciado en el seno de su comunidad y debe tenerse en cuenta que los hechos se desarrollaron dentro de la jurisdicción territorial del asentamiento ancestral; (iii) el elemento institucional se demuestra por cuanto el Cabildo (Resguardo Indígena Zenú del Alto San Jorge,) se encuentra reconocido mediante Acuerdo número 336 del 27 de mayo de 2014, NIT 900.876.151-8, certificado no solo por la Gobernadora Local Yolis de Jesús de la Ossa Vergara debidamente posesionada del cargo ante las autoridades Municipales

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